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Clasificaciob De Las Empresas Segun Su Forma Juridica


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  3.074 Palabras (13 Páginas)  •  638 Visitas

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3. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA

3.1 Empresa Individual de Responsabilidad limitada

 3.1.1.Características

- Es una persona jurídica de derecho privado.

-Constituida por la voluntad de una sola persona (voluntad unipersonal).

- El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la empresa.

- La empresa tiene patrimonio propio (conjunto de bienes a su nombre), que es distinto al patrimonio del titular o dueño.

-La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular del negocio no responde personalmente por las obligaciones de la empresa.

- El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la ley practicados por su gerente. Siempre que consten en el libro de actas y no hayan sido anulados

-En los demás casos, la responsabilidad del titular y del gerente será personal.

 3.1.2 Denominación

La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación “Limitada” o acompañada de sus siglas: E.I.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado (siglas).

 3.1.3 Órganos de la Empresa

- El Titular, es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.

- La Gerencia, es designada por el titular, tiene a su cargo la administración y representación de la empresa.

- El titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y se le denominará: “Titular – gerente

• EJEMPLO:

-nombre: CHICLAYO OLMOS E.I.R.L

-Sector económico de desempeño: VENTA PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS – REPUESTOS

3.2 Colectividad sin personalidad jurídica: Comunidad de Bienes

El régimen de comunidad de bienes es aquel en el cual varias personas comparten la propiedad de un determinado bien o derecho según la regulación estipulada en un contrato suscrito por ellas.

Este tipo de forma jurídica suele utilizarse cuando varias personas quieren montar un negocio, una auditoria por ejemplo, de tal manera que cada una de ellas tenga sus propios clientes y ganancias, pero compartiendo local, gastos de administración.

 3.2.1 Características

-No tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

-Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

-No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

-Se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

-Se exige un mínimo de dos socios.

-La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

 3.2.2.Ventajas

-La constitución de una comunidad de bienes es relativamente sencilla y no tiene demasiados costes.

-No existe un capital mínimo legal para la constitución de la empresa.

-Cualquiera de los comuneros puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común.

-Se tributa a través del IRPF, por lo que cuando se tribute por debajo de lo exigido por el Impuesto de Sociedades se obtienen ventajas fiscales.

 3.2.3. Inconvenientes

-Los comuneros responden con su patrimonio a las deudas con terceros en el caso que los activos de la comunidad de bienes no sean suficientes

-Además los socios responden mancomunadamente y solidariamente a las deudas.

3.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada

 3.3.1 concepto

La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital social no deberá inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Están reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en lo no regulado específicamente en esta Ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

 3.3.2.Órganos de la sociedad

sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.

1. Personalidad jurídica propia.

2. Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.

3. Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

4. El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada"

5. Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

6. Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos, susceptibles de valoración económica.

7. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

 3.3.3.

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