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Clausula Calvo


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  612 Visitas

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INTRODUCCION

La cláusula Calvo fue ideada por el ex ministro de relaciones exteriores Carlos Calvo, por medio del cual el extranjero renunciaba a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por él.

En cuanto a esta cláusula principalmente ha sido tomado por los países latinoamericanos, usando esta como una forma de evitar el intervencionismo de los países poderosos por sus ciudadanos que se encuentran en otros países o estados.

La jurisprudencia internacional ha dado diferentes fallos sobre esta cláusula en donde se desprende que no hay un criterio firmo o estable en cuanto a esta, ya que muchas veces la admite plenamente, en otras limitadamente y en muchas otras la nulifica totalmente.

Los países poderosos se han opuesto a esta cláusula aduciendo que un ciudadano de un estado no puede renunciar a la protección de su estado de forma individual, ya que en dado caso a quien le asiste este derecho es al propio estado más no a sus ciudadanos.

ANTECEDENTES

Durante las dos primeras Conferencias Interamericanas que se celebraron en Washington D.C. (1889-1890) y Ciudad de México (1901-1902), Estados Unidos se negó a firmar la Convención sobre Derechos de Extranjería en donde se asentaron los principios básicos de la doctrina Calvo. Se estableció igualdad jurídica para nacionales y extranjeros, se estableció como un acto de fuerza mayor los daños causados por actos revolucionarios, y se admitió la posibilidad de reclamaciones diplomáticas cuando existía denegación de justicia. En contraposición, Estados Unidos logró que se firmara el Tratado sobre Reclamaciones por Daños Pecuniarios, un órgano jurídico regional que atendería las reclamaciones y que no se obligaba a reconocer los principios de la doctrina Calvo.

Durante la 4.a conferencia celebrada en Buenos Aires (1910) se firmó una convención que logró incorporar la condición de que se recurriría primero a los tribunales locales antes de acudir al arbitraje internacional, es decir, sólo en caso de denegación de justicia. En la 5.a conferencia celebrada en Santiago de Chile (1923) se encomendó a la Junta Interamericana de Jurisconsultos determinar los derechos civiles y garantías individuales de los extranjeros y las excepciones que hubiese lugar. Durante la 6.a conferencia celebrada en La Habana (1928) se acordó que los Estados debían reconocer las mismas garantías individuales a extranjeros y nacionales. Durante la 7.a conferencia celebrada en Montevideo (1933) se definió la responsabilidad internacional de Estado siendo la Comisión Jurídica Interamericana la designada para establecer la normatividad a seguir.2 No fue fácil unificar los criterios al respecto del concepto de denegación de justicia, por tal motivo existieron varias controversias, como el caso de la expropiación del petróleo en México.

LEGISLACIONES ANTECEDENTES A LA CLAUSULA CALVO

1. Leyes constitucionales de 30 de diciembre de 1836

2. Bases Orgánicas de la República Mexicana

3. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana

4. Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de junio16 de 1856.

5. Constitución Política de la República Mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821.

6. Proyecto de Constitución presentado por el primer jefe, Venustiano Carranza, ante el constituyente de 1916.

7. Constitución de 1917

CONCEPTOS

Se llama así a la estipulación de renuncia de protección diplomática que se incorpora a los contratos entre un Estado latinoamericano y un ciudadano o corporación extranjeros, en virtud de la cual éstos no pueden acudir a su gobierno para defender sus derechos contractuales ni para formular reclamaciones contra la otra parte con ocasión o por consecuencia del contrato que les vincula.

La renuncia por una persona jurídica o natural a la protección diplomática del Estado al que pertenece tiene el efecto, en la teoría y en la práctica del Derecho Internacional, de tornar inviables las reclamaciones de los Estados en defensa de los intereses de sus nacionales en el exterior, que fueron tan usuales a fines del siglo XIX y principios de este. Los Estados solían tomar a su cargo la defensa de los derechos contractuales de sus ciudadanos en el exterior cuando consideraban

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