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Condominio


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  3.741 Palabras (15 Páginas)  •  421 Visitas

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Introducción.

La influencia del derecho romano en el derecho de los países que pertenecen a la familia o “tradición jurídica romana canónica”, como es el caso de México, se localiza particularmente en el derecho privado, especialmente el civil: personas, familia, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos.

Sirva lo anterior para explicar los límites de este trabajo, que solo se refiere a Copropiedad y sus consecuentes derivada de esta rama del derecho, es un trabajo de investigación con sentido de que la tradición romanista también se refleja en el derecho público y que muchos de los principios de la ideología política.

1. Condominio y copropiedad.

Condominio “communio”, en Derecho Civil, consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas “socii”.

Si varias personas tenían un derecho de propiedad sobre un solo objeto, cada una de ellas era propietaria de una cuota ideal. Tales situaciones podían surgir por contrato, por ejemplo, un contrato de sociedad a consecuencia de una herencia indivisa, por un legado o alguna donación, por commixtion accidental de granos, etc., por confusio accidental de líquidos y por algunas causas más.

Ningún copropietario podía alegar entonces que su derecho quedaba reducido a una parte material del objeto en cuestión. Por cuya razón decimos que las cuotas eran “ideales” y no “materiales”.

Podía utilizarlo pero de una forma que no impidiera que los demás lo utilizaran también. Además cada copropietario podía hacer las reparaciones necesarias y reclamar luego un rembolso proporcional a los demás. En cambio las modificaciones o, inclusive, mejoras del objeto solo podían hacerse con unánime consentimiento de los copropietarios; aquí la mayoría no obligaba a la minoría.

En caso de despojo o perturbación del derecho de propiedad, o de la posesión por terceros o por alguno de los copropietarios, cada uno de estos podía ejercer de forma independiente la acción que procediese.

En sus relaciones mutuas los copropietarios respondían por la culpa in concreteo, es decir, no por una conducta que hubiera sido la típica de aquel abstracto bonus paterfamilias, si no por una conducta de un grado igual de cuidado al que solia mostrar en sus demás negocios.

La copropiedad es la concurrencia de varios derechos de propiedad sobre un mismo objeto, produciéndose casualmente, con motivo de la sucesión hereditaria, o de la existencia de un contrato de sociedad.

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota.

Tipos de copropiedad:

• Arcaica: predomina el carácter fraternal, teniendo su origen en la sucesión hereditaria.

• Clásica: es la puesta en común de los bienes de las personas.

La copropiedad tiene un cuádruple contenido, consistiendo en:

• El disfrute: es un derecho divisible, consistente en el aprovechamiento de los frutos.

• El uso: es un derecho indivisible.

• La disposición: matiza la diferencia entre la copropiedad arcaica y la clásica.

• La posesión: El hecho de que tengan que ponerse de acuerdo todos los copropietarios para un determinado asunto implica la división de la copropiedad mediante el ejercicio de una acción divisoria, pudiendo ser de 2 tipos:

Acción de división de herencia: se dividen bienes.

Acción de división de cosas comunes: se divide un objeto común.

1.1.1Como es en el México actual.

Copropiedad.

Propiamente no es una división del inmueble, más bien es "compartir" el inmueble, es decir, el inmueble sigue conservando su unidad, sigue siendo uno solo, pero los propietarios son varios y cada uno tiene una participación sobre el inmueble, dicha participación se mide en porcentaje y puede ser el mismo entre los propietarios (iguales porcentajes sobre la totalidad del inmueble) o diferente (diferentes porcentajes).

Particularmente los Copropietarios pueden decidir quién habita alguna parte del inmueble, pero legalmente todos son dueños de todo el inmueble, según el porcentaje que le corresponda a cada uno.

Para el caso de que alguno de los copropietarios quiera vender sus derechos, deberá de notificar al otro copropietario ese hecho, porque todos los copropietarios tienen derecho, frente a extraños, para comprar los derechos de propiedad de uno de ellos, solo para el caso de que no hagan uso de ese derecho, podrá una persona ajena comprar los derechos de copropiedad.

En el caso práctico, para adquirir derechos de copropiedad, bastará que el dueño (si es uno sólo quien ostenta el 100%) nos comparta su derecho de propiedad, en el porcentaje que sea necesario, por lo que nos venderá ese porcentaje. Para el caso de que sea un copropietario el que nos venda, deberá notificarse a los otros copropietarios previamente, si es su deseo adquirir el porcentaje de copropiedad en venta, si niegan su derecho o nada manifiestan, se entenderá que no quieren ejercer ese derecho y por lo tanto podrán venderse esos derechos a una tercera persona ajena a los otros copropietarios. En la escritura se consignará la venta de derechos de copropiedad y se generarán los impuestos, derechos, gastos y honorarios correspondientes al porcentaje que se está adquiriendo, además se mandará a inscribir en el Registro Público de la Propiedad, donde se tomará nota del nombre de las personas que ostentan la propiedad del inmueble.

Condominio.

La administración de condominios o inmuebles es la que se encarga de la planificación, organización y control de los recursos de los inmuebles o condominios.

La administración de condominios o inmuebles se encarga no solo de los recursos financieros (ingresos y egresos) sino también de los recursos

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