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Conparativa Del Art. 3o (1857-1917-1934-1993)


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2011  •  2.249 Palabras (9 Páginas)  •  2.501 Visitas

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ARTICULO 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado -federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. Que conforman la educación básica obligatoria.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)

La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

b) Sera nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la republica. para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)

IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. en los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. en el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)

a) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

b) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

VII. las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado a del artículo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las caracteristicas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)

VIII. el congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la republica, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones

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