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Constitucion 1830


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  2.801 Palabras (12 Páginas)  •  170 Visitas

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Constitución de Venezuela de 1830

Constitución del Estado de Venezuela de 1830 aprobada por el Congreso Constituyente de Valencia, el 22 de septiembre de 1830.El Congreso Constituyente que la sancionó había iniciado sus sesiones en la ciudad de Valencia el 6 de mayo de 1830, con la asistencia de 33 diputados de los 48 que se habían elegido en representación de las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Barinas, Apure, Guayana y Maracaibo

Consistió[editar]

• Se estableció que el territorio nacional comprendía a todo aquel territorio que hasta 1810 se denominó la Capitanía General de Venezuela. Según el Uti possidetis iuris.

• El Poder Legislativo lo constituyen las Cámaras de Senadores y los Diputados. Debían reunirse cada año, a partir del 20 de enero, en la capital de la República, por 30 días más, cuando fuera necesario.

• La primera magistratura judicial reside en la Corte Suprema de Justicia, en las Cortes Superiores de justicia que se instalan en 3 distritos judiciales; y en los tribunales y juzgados de lugares importantes de la República.

• Se proclamó la ley de la sugestión, donde Andrés Bello, Simón Rodríguez y Manuela Saenz salen como representantes autoriales de la constitución del nuevo milenio.

• Separación de la Gran Colombia.

Régimen de la cosntitucion

El régimen centro-federal de la constitución de 1830 marcó una diferencia im­portante con las constituciones anteriores de Venezuela y Colombia. En efecto, estas constituciones habían sido federales o centrales (la de 1811, federal; las de 1819 y 1821, centrales); mientras que la de 1830 fue una constitución mixta de federalismo y centralismo. Dada la composición del Congreso de 1830 do­minado por los separatistas, quienes se habían opuesto siempre al centralismo, era de esperarse que se pronunciaran a favor del régimen federal. Sin embargo, no fue así. El Congreso rechazó el cen­tralismo por considerarlo “ruinoso para el país”; y rechazó también el federa­lismo, porque no obstante ser “el mejor y el complemento del sistema republi­cano, creían que por la falta de luces y de población, y por algunas otras cau­sas, no debía, por ahora, pensarse en ello”.

Optaron, pues por un compromiso entre las dos tendencias y se pronunciaron a favor de un sistema mixto, que “asegu­rara la necesaria ligazón entre los altos poderes de la nación y de las provin­cias”, y que diera al pueblo “la posibi­lidad de proveer a su bienestar cuidando directamente de sus intereses locales”.

De las elecciones en general[editar]

Artículo 17.- Los ciudadanos tendrán siempre presente que del interés que todos tomen en las elecciones, nace el espíritu nacional, que sofocando los partidos asegura la manifestación de la voluntad general; y que del acierto de las elecciones en la asambleas primarias y electorales, es que principalmente dependen la duración, la conservación y el bien de la República.

Artículo 18.- La primera autoridad civil de cada Parroquia, asociándose con dos vecinos notables designados por el Consejo Municipal del Cantón, formará dos meses antes de cada periodo de elecciones, una lista de los individuos que en el distrito de su Parroquia tengan el derecho de sufragantes parroquiales, y la fijará en un lugar público; y otra de los que reúnan las cualidades que exigen para los electores, y la remitirá a la primera autoridad civil del Cantón. Ésta, de acuerdo con el Consejo Municipal, formará de las listas de las Parroquias una comprensiva de todos los ciudadanos que tengan las cualidades para electores en el distrito de su Canto, y la mandará a fijar en todas las Parroquias un mes antes de cada periodo de elecciones. La autoridad que no formare y fijare en lugar público estas listas, será responsable del modo que determine la ley; pero las elecciones se verificarán siempre. Las autoridades indicadas en este artículo formaran respectivamente un registro de sufragantes parroquiales, que se custodiara en cada Parroquia, y otro de los que tengan las cualidades de electores, que se conservará en la cabecera del Cantón.

Artículo 19.- Estas listas servirán de regla para la admisión de los venezolanos en las próximas Asambleas Parroquiales y Electorales. Si se suscitaren controversias porque en las listas se haya omitido alguno que tengan las cualidades requeridas para poder votar, o por estar incluido en ellas quien no la tenga, se hará la reclamación ante la autoridad civil respectiva, a fin de que se examine el caso y lo rectifique, si se hubiere padecido olvido u equivocación; o para que no hallada fundada la queja o controversia, pase su informe a la junta parroquial o electoral respectivamente, luego que se reúnan para que decidan conforme al Artículo 47

Poderes públicos

Siglo XIX

Independencia: Es la Junta Suprema la que ejerce por primera vez el poder público en Venezuela. Esta Junta Suprema nace el 19 de abril de 1810 del seno del Ayuntamiento de Caracas y asume el poder por la destitución del gobernador Vicente de Emparan y Orbe. «…Constituido el Ayuntamiento en Junta Suprema, [dice el historiador Caracciolo Parra Pérez] y enriquecido con la admisión en su seno de varias personas que se dieron por delegados de clases y corporaciones, declaró que las provincias de Venezuela asumían su propio gobierno, en nombre y en representación de Fernando VII, sin prestar obediencia al Consejo de Regencia…» La Junta Suprema es la primera expresión del poder público venezolano no obstante que ese poder no pudo ejercerlo en toda la extensión territorial porque algunas provincias se mantuvieron fieles al Consejo de Regencia español.

Pero dada la importancia que representa la Junta Suprema en los albores revolucionarios en 1810, es conveniente que se conozca, aunque someramente, su constitución y las disposiciones políticas y administrativas que rigieron hasta la instalación del Congreso en 1811. La Junta Suprema se constituyó con 23 personas: 2 alcaldes; un alférez real; 9 regidores; un síndico procurador; 3 representantes del pueblo; un representante de los pardos y mulatos; 2 representantes del clero; 4 secretarios: Relaciones Exteriores, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina; 2 secretarios con «ejercicio de decretos»; y el ex canciller de la Real Audiencia, consultor de la Junta. Instaló el Tribunal de Apelaciones compuesto de 5 miembros, y con el modelo de la Real Audiencia, extinguida ésta por el movimiento revolucionario de abril. Practicadas las elecciones para diputados conforme a lo decidido

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