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Constitucion 1857


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  6.603 Palabras (27 Páginas)  •  297 Visitas

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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 5 DE FEBRERO DE 1857.

TITULO I

CAPITULO I

De los derechos del hombre.

ARTICULO 1. El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.

ART. 2. En la república todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional recobran por ese solo hecho su libertad y tienen derecho á la protección de las leyes.

ART. 3. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.

ART. 4. Todo hombre es libre para abrazar la profesion, industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno, ni otro se le podrá impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de tercero, ó por resolucion gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.

ART. 5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar contrato que tenga por objeto la pérdida, ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educacion, ó de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su destierro.

ART. 6. La manifestacion de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisicion judicial ó administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque á algún crimen ó delito, ó perturbe el órden público.

ART. 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas límites que el respeto á la vida privada, á la moral y á la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y designe la pena.

ART. 8. Es inviolable el derecho de peticion ejercido por escrito de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la república. A toda peticion debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad á quien se haya dirigido, y ésta tiene obligacion de hacer conocer el resultado al peticionario.

ART. 9. A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse ó de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del pais. Ninguna reunion armada tiene derecho de deliberar.

ART. 10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuales son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.

ART. 11. Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la república, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto ú otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial ó administrativa, en los casos de responsabilidad criminal ó civil.

ART. 12. No hay, ni se reconocen en la república, títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Solo el pueblo legítimamente representado puede decretar recompénsas en honor de los que hayan prestado ó prestaren servicios eminentes á la patria ó á la humanidad.

ART. 13. En la república mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporacion puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensacion de un servicio público y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para delitos y faltas que tengan ecsacta conecsion con la disciplina militar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta escepcion.

ART. 14. No se podrá espedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado sino por leyes dadas con anterioridad al hecho, y ecsactamente aplicadas á él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley.

ART. 15. Nunca se celebrarán tratados para la estradicion de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del órden comun que hayan tenido en el pais en donde cometieron el delito la condicion de esclavos, ni convenios ó tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos que esta constitución otorga al hombre y al ciudadano.

ART. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, toda persona puede aprehender al delincuente y á sus cómplices, poniéndolos sin demora á disposicion de la autoridad inmedíata.

ART. 17. Nadie puede ser preso por deudas de un caracter puramente civil. Nadie puede ejercer violencia para recobrar su derecho. Los tribunales estarán siempre espeditos para administrar justicia. Esta será gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales.

ART. 18. Solo habrá lugar á prision por delito que merezca pena corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo de fianza. En ningun caso podrá prolongarse la prision ó detencion por falta de pago de honorarios, ó de cualquiera otra ministracion de dinero.

ART. 19. Ninguna detencion podrá ecsceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto motivado de prision y los demás requisitos que establezca la ley. El solo lapso de este término constituye responsables á la autoridad que la ordena ó consiente, y á los agentes, ministros, alcaides ó carceleros que la ejecuten. Todo maltratamiento en la aprehension ó en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela ó contribucion en las cárceles es un abuso que deben corregir las leyes, y castigar severamente las autoridades.

ART. 20. En todo juicio criminal, el acusado tendrá las siguientes garantías:

1ra. que se le haga saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador, si lo hubiere:

2ª. que se le tome su declaracion preparatoria dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde que esté á disposicion de su juez:

3ª.

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