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Constituciones Indigenas De America


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  12.586 Palabras (51 Páginas)  •  305 Visitas

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l problema indígena en América Latina y en nuestro país ha sido un tema recurrente durante años. Aunque en Chile el componente indígena de la población es menor que en otros países del Cono Sur es igualmente significativo. En el Censo de 2002 el 4.6% de los chilenos se identificó con alguna etnia, es decir, cerca de 700 mil personas, cifra que algunas organizaciones aseguran que en la realidad alcanzaría a los dos millones. Números más, números menos, lo cierto es que la postergación, discriminación y negación de los pueblos originarios es un tema común en los países latinoamericanos. En el caso de Brasil, Amnistía Internacional ha denunciado discriminación y ataques violentos en contra de los indígenas del Mato Grosso, lo que ha inspirado una campaña internacional para velar por sus derechos.

En Chile, en tanto, problemas de posesión de tierras afectan a la gran parte de la población originaria, además del no reconocimiento oficial. Un claro ejemplo de ello es que, a pocos años de celebrar el Bicentenario del Estado de Chile, aún la Constitución no reconoce explícitamente a los indígenas. "Desde una perspectiva histórica, la problemática de pueblos originarios se elude desde laaparicióndel Estado/Nación.Reconocer esta identidad habría implicado aceptar de algún modo una vida autónoma para los grupos y respetar su base de sustentación de los grupos, tierras y demás recursos comunales. Esta es una de las raíces de la temprana confrontación, una oposición entre integración nacional y pluralidad sociocultural en Latinoamérica.

De aquí nace el porqué los pueblos originarios han sido transformados en un sector subordinado al Estado/Nación, conformado a partir del rechazo de la pluralidad sociocultural existente", exponen desde la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri). Juan Llancapán, consejero urbano de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), uno de los ocho representantes que participan de esta organización, afirma que parte de ese desconocimiento se debe a que no hemos asumido la diversidad cultural del país.

"Desde que se crea este país, parte de una concepción única de una sola cultura, lo cual es una mentira terrible porque se construyó y se desunió un país multicultural donde había diaguitas, mapuches, aymaras, con todas sus variantes, por nombrar algunos pueblos. Los pueblos indígenas han sido brutalmente negados, más que discriminados, negados, se niega su existencia. Tiempo atrás, por ejemplo, había un personaje de la política que se jactaba que no habían indios", dice.

Si bien la Ley Indígena, que creó la Conadi establece la existencia de ocho pueblos originarios en Chile (alacalufes, atacameños, aymaras, colla, mapuche, quechua, rapanui y yamana) este reconocimiento no se considera suficiente en términos legales ya que, mientras no se encuentre en la Carta Fundamental, existen acciones que no se pueden ejercer. "A nivel Constitucional no existe ningún reconocimiento, por lo que no podemos interponer recursos de protección para garantizar los conocimientos tradicionales indígenas, las culturas, las religiones que puedan tener estas etnias", explica Patricio Mamani, abogado de derecho indígena, quien además asegura que por medio de este reconocimiento y con la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte de Chile, las comunidades originarias estarían en condiciones de cambiar su actual situación con respecto a la propiedad de la tierra. Este convenio pretende asegurar los derechos, la igualdad y la identidad de los miembros de pueblos indígenas a nivel internacional, entre ellos la posesión de tierras, las formas de vida y producción y la opción de decidir sobre los programas nacionales o regionales que las afecten.

En nuestro país son legalmente válidas la propiedad privada y la fiscal, la comunitaria opera sólo en casos de copropiedad en condominios y edificios, y los pueblos indígenas pretenden el reconocimiento de la propiedad comunitaria de sus territorios, de acuerdo a su forma de organización original. No obstante, han existido iniciativas legales que buscan revertir esta situación. En mayo de este año llegó hasta la Cámara Alta un proyecto de ley que pretendía reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas, pero fue rechazado.

Los representantes de estas comunidades aseguran que prefieren que haya sido así, pues esta reforma a la Constitución establecía sólo un reconocimiento cultural. "Felizmente fue rechazado porque es un reconocimiento que es como poner en la Constitución una linda foto de los indígenas que no sirve para nada. No reconoce el derecho colectivo, derechos políticos y la participación", afirma Juan Llancapán.

Entre los puntos de desacuerdo para los indígenas que tenía este proyecto, se encuentra el hecho de que establecía que la nación chilena es una e indivisible, dejando de lado su calidad de pluriétnica. "Legalmente no es bueno porque está en las bases de la institucionalidad de la Constitución y son los principios generadores para que una nueva ley no pueda sobrepasarlos. Limita en el sentido racista porque dice que los pueblos indígenas somos tradiciones y cultura y somos pueblos y etnias anteriores a la creación de los Estado", explica el abogado Mamani. Para el representante de la Conadi el tema no está saldado. Queda pendiente el reconocimiento histórico de Chile de sus orígenes, una obligación que es de todos. "Aquí hace falta el esfuerzo de la sociedad. No puede ser que un país que se diga democrático, en vías de desarrollo, que quiera ser progresista, sea el único país en el continente que no haya reconocido a sus pueblos.Hay una deuda no solamente del Estado chileno con los pueblos indígenas, hay una deuda enorme de la sociedad, de los medios de comunicación, de la Iglesia Católica", asevera.

ARGENTINA (1994)

La Constitución señala:

Artículo 75, inciso 17: "Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regulan la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas serán

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