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Contestacion De Demanda


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  425 Visitas

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Expediente :1977-2012

Materia :Nulidad de matrimonio

Especialista :Mariza Gómez Gonzales

Cuaderno :Principal

Escrito : Nro 01

Sumilla :CONTESTA DEMANDA Y SE ALLANA EN LOS TERMINOS INDICADOS

Señor Juez del Juzgado Civil del distrito judicial de Tacna.

Alejandro Guzmán Rodríguez, identificado con DNI. Nro 47376203, con dirección domiciliaria en la Av. Municipal, Asociación Villa el Periodista Mz. B, Lote-06, distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna y señalando domicilio procesal en la calle Naciones Unidas esquina con la Av. Juan Moore, del distrito Alto de la Alianza, oficina 8, consultorio Jurídico Gonzales, abogado Juan Gonzales Torres, a Ud. Respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

Que, dentro del plazo de ley, formulo CONTESTACIÓN DE DEMANDA interpuesta indebidamente por ANDREA ROSA LIRA COPA, a fin que se la declare improcedente o infundada, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, es cierto lo señalado por la demandante en el PRIMER punto de los fundamentos de hecho, en el sentido que hemos celebrado matrimonio en el municipio distrital de Pocollay, el día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, del cual procreamos a nuestro menor hijo Guillermo David Valle Lira, de quince años de edad, pero este matrimonio no resulta válido puesto que no fue llevado a cabo ante una autoridad competente, como lo establece nuestra norma civil, al menos el alcalde de mencionado distrito no delegó las funciones correspondientes para este acto, mediante un escrito, todo ello conforme al artículo 260º del Código Civil, tal como lo acredito con copia certificada de la demanda interpuesta por mi persona, dentro del plazo establecido en el literal 8) del artículo 277º, del Código Civil.

2.- Que, no es cierto lo señalado por la demandante en el SEGUNDO punto de los fundamentos de hecho de su demanda; en el sentido que el demandado ha hecho abandono del hogar, sin dar explicación alguna, no ha cumplido con su obligación matrimonial y paternal, dejando en desamparo económico a la familia. Puesto que he convivido con la demandante hasta el 22 de diciembre del 2011, como lo pruebo con las declaraciones de nuestros vecinos: María del Rosario Puente Gonzales y Armando Gustavo Torres Guerra; asimismo con los pasajes de constantes viajes (fines de semana y vacaciones) que realice conjuntamente con mi menor hijo a la ciudad de Arequipa.

Asimismo, respecto a lo advertido por la demandante, de que el señor RODOLFO ISAC VALLE CASTRO habría celebrado un nuevo acto matrimonial con LUISA MARIA CANDIA NIETO, según el expediente, el acta matrimonial y publicaciones del edicto matrimonial N° 019-2011-0rec-MDAA de la Municipalidad Distrital De Alto De La Alianza. En este extremo no resulta cierto dicha afirmación, puesto que la demandante no precisa fecha de la celebración de este nuevo matrimonio, no presenta otros medios de prueba fehacientes que acrediten dicha celebración, puesto que el mismo nunca se llevó a cabo, lo cual será acreditado mediante sentencia número tres, de fecha once de junio del año dos mil once, emitido por el Juzgado de Familia del distrito judicial de Tacna, tras la oposición presentada por el Ministerio Público, mediante demanda de fecha quince de mayo del año dos mil once.

3.- Que, no es cierto lo señalado por la demandante en el TERCER fundamento de hecho de su demanda; cuando indica que durante la vigencia de la sociedad conyugal hemos adquirido un edificio de renta, ubicado en la calle LAS AMERICASN°1339, e inscrito en la ficha registral 12755663. Puesto que ese edificio actualmente es propiedad de mis padres, tal como lo acredito con la ficha registral número 4578963.

4.- Que, en consecuencia, ante lo expuesto precedentemente, en especial lo concerniente a la carencia de veracidad de la afirmación de la demandante debe declararse infundada y/o improcedente la demanda, tanto más si los hechos expuestos en ésta no han sido debidamente probados.

III. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO:

Fundamento mi contestación de demanda en lo dispuesto en los siguientes preceptos legales:

 Artículo 259 del Código Civil: Respecto de la formalidad de la celebración del matrimonio.

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