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Contratacion Estatal


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

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Sentencia: c- 221 de 1996 (16 de Mayo)

Inhabilidades e incompatibilidades en contratación.

Demandante: Luis Alfonso colmenares Rodríguez

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.

Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

Hechos:

El ciudadano LUIS ALFONSO COLMENARES RODRIGUEZ, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 241, numeral 4º, de la Constitución Política, ha presentado ante la Corte una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.

El demandante considera que con la norma acusada se vulnera el artículo 13 de la Constitución Política.

Afirma que la que la norma mencionada establece las consecuencias jurídicas de la ocurrencia de las inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes así: "a) para el contratista, la cesión o renuncia del contrato; b) para el proponente, la renuncia automática a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo; y c) para el miembro de un consorcio o unión temporal, la cesión de su participación a un tercero". Puntualiza que en la renuncia a la cual obliga la norma no se contempla la indemnización de perjuicios a favor del renunciante, y dice que en la cesión del contrato o de la participación en el consorcio o unión temporal no se establece la posibilidad de indemnizar al destinatario del deber jurídico, ante la eventualidad de sufrir daño por una cesión por debajo del precio debido.

Concluye manifestando que el contratista, proponente o miembro de consorcio o unión temporal al cual le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad que no le es imputable soporta una carga desproporcionada respecto de los demás. "En efecto, al destinatario de la norma, no siendo responsable de la conducta sobreviniente, se le establece el cumplimiento de consecuencias jurídicas de la conducta señalada, soportando, entonces, una carga excesiva, fuera del ámbito normal y razonable de deberes públicos a cargo de las personas".

Intervinientes:

Ministerio de hacienda y crédito Público, representado por Manuel Duglas Ávila, defiende la constitucionalidad de la norma acusada.

Manifiesta que el régimen de incompatibilidades e inhabilidades previsto en la Ley de Contratación Administrativa es producto de los principios que informan la ejecución de la función administrativa, sobre todo de la moralidad y la imparcialidad de la misma. por tanto el régimen pretende ser integral, es decir, comprender a todos los servidores públicos y cobijar todas las situaciones donde esté comprometida la función administrativa.

Dicho régimen constituye una obligación para los particulares que contraten con los órganos estatales, pues de ello dependerá la realización eficiente de los fines del Estado, cuando el medio utilizado para ello es el contractual. Manifiesta que las causales de incompatibilidad e inhabilidad pueden recaer en el sujeto contractual privado antes de que participe en la licitación respectiva o contrate con la entidad estatal, o con posterioridad a tales momentos, es decir, de manera sobreviniente.

Ministerio público, representado por el Vicepocurador General de la Nación a falta del Procurador General. Solicita a la corte constitucional, declarar la exequibilidad de la norma acusada, afirma que las inhabilidades e incompatibilidades lo que buscan es la transparencia en el proceso de contratación, cuyo nuevo Estatuto estructuró todo su andamiaje normativo fundándolo en tres principios esenciales como son la transparencia, la economía y la responsabilidad, todo para garantizar la imparcialidad y selección objetiva del contratista y la celeridad, austeridad en gastos y trámites contractuales.

Estima que tampoco se desconoce el artículo 13 de la Carta, "pues las consecuencias cuestionadas son justificadas en el escenario gobernado por los principios rectores de la actividad contractual, establecidos en desarrollo de las bases constitucionales a las que se ha hecho mención y en virtud de las cuales se tiene como fundamento la primacía de los intereses generales sobre los privados".

Problema Jurídico:

¿Debe el estado indemnizar al contratista cuando este se encuentre inmersos en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad sobrevinientes?

Teniendo en cuenta las intervenciones; y luego de analizar los hechos, con la respectiva norma acusada, nos permitimos resolver el problema jurídico expuesto.

Para resolver problema jurídico, dice el Ministro de Hacienda y Crédito público, que la norma demandada no vulnera en ningún caso el artículo 13 constitucional, que por el contrario esta desarrolla el principio de Economía y celeridad de la función Administrativa y protege el interés del contratista.

Por su parte el viceprocurador General de la Nación sostiene que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no desconoce el artículo 13 de la constitución, pues, “ya que las consecuencias cuestionadas son justificadas en el escenario gobernado por los principios rectores de la actividad contractual, establecidos en desarrollo de las bases constitucionales a las que se ha hecho mención y en virtud de las cuales se tiene como fundamento la primacía de los intereses

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