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Corte De La Haya


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  3.368 Palabras (14 Páginas)  •  537 Visitas

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General para los Medios de Comunicación

La Haya, Países Bajos, Abril 21 de 2012

1. Resumen del Caso:

El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó una demanda contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, alegando la invalidez del Tratado de 1928, reclamando la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés y sobre esta base pidiendo a la Corte el trazado de una delimitación marítima entre los dos países. Desde entonces, el Gobierno y la Cancillería colombiana se han dado a la tarea de defender ante la Corte Internacional de Justicia los intereses nacionales y han coordinado la estrategia de defensa de los legítimos derechos de Colombia sobre el Archipiélago y sus respectivas áreas marítimas.

2. Posición de Colombia y Pretensión de Nicaragua:

La posición de Colombia:

La posición de Colombia ha sido que desde el inicio de su vida como nación independiente el país ha ejercido en forma pública, pacífica e ininterrumpida su soberanía y jurisdicción sobre el Archipiélago de San Andrés, incluyendo los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Alburquerque, Cayos Este Sudeste y todas las áreas marítimas que le corresponden.

Esta posición está sustentada en la historia y en el derecho, fundamentalmente en la norma de normas pacta suntservanda, (los pactos son para cumplirse) principio fundamental del derecho internacional público.

La pretensión de Nicaragua:

Nicaragua pretende que la Corte le conceda unos territorios (islas, islotes, cayos) sobre los cuales no tiene ningún titulo histórico ni jurídico y sobre los que jamás ha ejercido ningún acto de señor y dueño. En cuanto a la delimitación marítima, Nicaragua plantea una infundada línea de delimitación extrema hacia el oriente, cerca a la costa continental de Colombia y basada en una supuesta extensión del margen exterior de su plataforma continental.

3. Lo que ya definió la Corte:

• La validez del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 / 1930.

• La soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, y de manera específica, sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

4. Lo que está por definir la Corte:

• Cuáles otros componentes insulares hacen parte del Archipiélago, aparte de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cuya soberanía en cabeza de Colombia ya fue confirmada por la Corte.

• La soberanía sobre los cayos de Roncador Quitasueño y Serrana, que históricamente también han sido parte del Archipiélago de San Andrés.

• La delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua

En las audiencias públicas que se realizarán entre el 23 de abril y el 4 de mayo de 2012 solamente se discutirán los tres temas arriba enunciados y no se proferirá sentencia al culminar las mismas.

5. La Corte y el Procedimiento legal:

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de Naciones Unidas y el principal tribunal internacional para resolver diferencias jurídicas entre Estados que le han reconocido competencia para tal fin. Tanto Nicaragua como Colombia reconocieron la competencia de la Corte en 1948. Se debe recordar que la Corte sólo se ocupa de diferencias entre Estados y no entre Estados y Particulares o entre Particulares; tampoco es un tribunal de arbitraje.

El proceso ante la Corte se divide en tres etapas generales:

1. La Solicitud: Es el documento mediante el cual un Estado inicia un proceso ante la Corte Internacional de Justicia (equivalente a la demanda). Incluye un resumen del caso que desea someter a la Corte en el cual además debe justificar que ésta tiene competencia para conocer del caso.

2. Etapa Escrita: Se compone de: a) Memoria (equivalente a sustentación de la demanda) y b) Contra-Memoria (la respuesta del demandado). En algunos casos se concede c) Réplica (oportunidad que solicita y se confiere al que demanda para que responda a la Contra-Memoria del demandado) y d) Dúplica (Respuesta de demandado a la Réplica del demandante). Con la Dúplica conluye la Etapa Escrita del caso y se inicia la Etapa Oral.

3. Etapa Oral: Es la etapa final del litigio ante la Corte (se desarrolla a través de audiencias públicas, que consisten en la presentación de los Estados en conflicto de sus argumentos de fondo y de manera presencial, ante los Jueces de la Corte). La mayoría de las audiencias son de fondo y por ende se constituyen en el último escenario de argumentación ante la Corte. Las audiencias se suelen organizar en una, dos o tres semanas dependiendo de lo complejo del tema, dándole a cada Estado la posibilidad de intervenir en igualdad de condiciones en una primera y segunda ronda.

La Corte contempla la posibilidad de Incidentes Procesales:

En algunos casos se presentan “incidentes procesales”. Fue el caso de Nicaragua vs. Colombia, donde se presentaron dos incidentes. El primero, la presentación por parte de Colombia de Excepciones Preliminares (luego de conocer la Memoria de Nicaragua) y para argumentar que la Corte no tenía competencia dado que el asunto ya había sido resuelto en el Tratado Esguerra-Bárcenas). El segundo, la solicitud de autorización para intervenir por parte de Honduras y Costa Rica argumentando que sus derechos podrían verse afectados por la sentencia. Cuando se presentan incidentes procesales se otorga a las partes la oportunidad de presentar argumentos escritos adicionales y se realizan audiencias públicas, lo que prolonga los litigios en el tiempo, tal como ha ocurrido en el caso Nicaragua vs. Colombia.

6. El Proceso de Colombia:

Admitida la solicitud de Nicaragua, ésta presentó la Memoria (la demanda). Colombia se acogió a la posibilidad de un incidente procesal presentando unas Excepciones Preliminares en las que argumento que la Corte Internacional de Justicia no tenía competencia. La Corte falló apoyando la posición de Colombia en el sentido de confirmar que el tratado de 1928 era válido y vigente y resolvió la controversia sobre la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés y por lo tanto excluyó ese tema del fondo del proceso. La Corte señaló en el fallo que era necesario establecer sin embargo cuales otras islas, cayos, e islotes, aparte de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa

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