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Cote Ascui


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  2.629 Palabras (11 Páginas)  •  297 Visitas

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La Pastilla del día después. ¿ Ilicitud constitucional?

Introducción:

El aborto es la interrupción del embarazo por causas naturales o provocadas. Es importante saber que el que está por nacer no goza la categoría de persona y esta la va a adquirir con el nacimiento. Mucho se ha hablado actualmente acerca de la píldora del día después y el aborto , los cuales han sido gran tema tanto en el mundo eclesiástico, medico, político y ciudadanos en general, y lo cual nos abre un gran abanico de puntos de vista ya sea moral, filosófica y biológica. En este ensayo se tratara el tema de la píldora del día después y desde cuando el ser puede ser tutelado en su derecho a la vida. Concepción de “vida” como un proceso y no como una fracción de segundo en que ocurre la concepción es relevante a la hora de decidir si el consumo de la píldora es o no atentatoria contra el derecho a la vida.

Caso de Chile

En Chile se logro la autorización de la fabricación, comercialización y distribución de la píldora del dia después denominado “postinal” con contenido 0,75mg de levnorgestrel y 0,30 mg de etienilestradiol en todas las farmacias del país, en las cuales la gente podía comprar esta píldora de emergencia sin necesidad de presentar una receta médica, y en los consultorios su reparto era gratuito.

Pero en la * fecha 28 de agosto del año 2001 un grupo de personas conservadoras recurrieron de protección a la corte suprema en contra de instituto de salud pública, de la ministra de salud y del laboratorio medico Silesia S.A, y solicitaron la declaración de ilicitud constitucional de la píldora del dia después y se reconozca el derecho a la vida del que esta por nacer desde el momento de la concepción.

En primera instancia en la corte de apelaciones se rechazo el recurso de protección debido a que dicho recurso no se ajusto a las exigencias constitucionales como exigencias que emanan de la Excma. Corte Suprema para su tramitación y fallo , ya que carecía de un sujeto pasivo perturbado y que estuviera definido al haber actuado como recurrente ciertas organizaciones a favor de personas naturales. Luego los recurrentes apelaron en segunda instancia a la *corte suprema, la cual acoge este recurso de protección con el voto en contra de 2 ministros quienes fueron de la opinión de confirmar el fallo en alzada y rechazar dicho recurso por considerar que la naturaleza de la acción es improcedente para resolver casos que implican un lato conocimiento científico, siendo idóneo un juicio declarativo donde se defina la naturaleza de la píldora. Además consideran que no es posible que un tribunal decida en primer lugar proteger la vida del naciturus y deje el tema del estatuto jurídico del embrión humano para más adelante. Los argumentos que dedujeron los recurrentes fueron que la píldora del día después amenaza la integridad física y psíquica de las mujeres a quienes se les administraría, pues podría provocarles un aborto. Que por otra parte uno de los efectos de dicha píldora es impedir la implantación del ovulo fecundado en el útero de la mujer lo que ocurre dentro de 5 a 7 días después de la fecundación, y que el ovulo fecundado es una célula viva en una forma original y primera del ser humano con un material genético único y distinto de sus progenitores destinado a dar origen a un ser humano.

La corte suprema decidió que lo que se debía resolver es desde cuando hay que otorgarle protección constitucional a la existencia de la vida, y con respecto a esto acordaron que como la constitución no distingue la etapa de desarrollo pre natal, el naciturus tiene derecho a la vida cualquiera sea su etapa de desarrollo. También se hizo mención de una serie de artículos del código civil como es el artículo 55 que señala que “son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”, y también se hace referencia a los artículos 75 que habla acerca de que el juez adoptara las medidas necesarias para proteger la vida del no nacido y 76 señala que esta protección debe darse desde la concepción.

Es indudable que el asunto de la fabricación, comercialización y distribución de la píldora del día después concierne a las autoridades del país y al área legal y constitucional. Pero indudablemente la jurisprudencia ha dejado un poco de lado la ciencia médica. El mundo de la ciencia médica es sin lugar a dudas el mundo al que pertenece el tema de la famosa pastilla del día después.

Partamos mencionando que la píldora trabaja de dos maneras distintas, pudiendo provocar dos efectos diversos dependiendo el día del ciclo en que se encuentre la mujer. La primera forma como opera la píldora es evitando que ocurra la ovulación. Una vez que hubo una relación sexual actúa evitando que el ovulo sea expulsado y no baje por las trompas de Falopio donde ocurre la fecundación y así no pueda ser fecundado por el espermatozoide.

La segunda forma como funciona es cuando ya hubo fecundación, o sea cuando el ovulo ya fue fecundado por el espermatozoide. En este caso la pastilla actúa evitando que ese ovulo fecundado se implante en el vientre materno. Para algunos científicos esto es considerado un aborto ya que la vida empezaría desde el momento de la concepción.

Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud define como comienzo del embarazo “la nidación del ovulo ya fecundado en el útero materno”. Por lo tanto podemos decir que una mujer que se toma la píldora del día después una vez que el ovulo fecundado ya esta anidado no se va a producir aborto alguno. Es más, no solo no habrá aborto, sino que además el embarazo se afirmara más, ya que el levenorgestrel como derivado de la progesterona es la hormona que sujeta el embarazo y de ninguna manera puede provocar una pérdida o aborto.

En caso que la píldora sea usada dentro de las primeras 24 horas después del coito, no habrá fecundación, y por lo tanto menos habrá nidación. Esto se produce porque la píldora hace que el moco cervical se ponga espeso y asi se impida que los espermios puedan llegar hasta el ovulo para fecundarlo. Si se toma antes que haya ovulación, tampoco habrá fecundación ya que la pastilla estaría actuando para que justamente se impida la ovulación.

Pero la pastilla “postinor” no es la única que puede evitar un embarazo no deseado que conllevan a problemas para la madre y para el niño, como la discriminación por la condición de madre soltera , daño psicológico al llevar durante nueve meses a un individuo no deseado, mal desarrollo

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