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Cuadro Comparativo De Las Constituciones De 1961 Y 1999 De La República Bolivariana De Venezuela, En Reconocimiento De Los Pueblos Y Comunidades Indigenas


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  653 Palabras (3 Páginas)  •  1.330 Visitas

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CUADRO COMPARATIVO

CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999

SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS INDIGENAS

EN VENEZUELA

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

(1961) CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(1999)

Hasta la Cuarta República y su Constitución de 1961, elaborada bajo las directrices del ex presidente Rafael Caldera, se consideraba a

los indígenas solo bajo un régimen de excepción (artículo 77). Esa visión acerca de estas sociedades no superaba la aún vigente para entonces Ley de Misiones de 1915, la cual daba a los indígenas un tratamiento de “menores de edad”.

Con la aprobación de la Constitución venezolana de 1999, se rompió con el esquema anterior, y se dio un paso importante, al reconocer por primera vez, de manera amplia los derechos colectivos y específicos de los pueblos indígenas.

El artículo 77 de la Constitución del 16 de Enero 1961 establecía que:

Artículo 77. El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación.

Esta Constitución, en su Capítulo VIII (De los derechos de los pueblos indígenas), desde los artículos 119 al 126, aparte de otros, contemplados en capítulos como el VI (De los Derechos Culturales y Educativos) o el IX, que

se refiere a derechos ambientales, consagra un definitivo reconocimiento a estos pueblos como ciudadanos con plenos derechos.

Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía establecidos en la Constitución de 1961, se basaban en una práctica de exclusión-inclusión. Era una constitución excluyente de los pueblos originarios. Será en definitiva con la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que data de 1999 y mediante la cual los pueblos indígenas van a usufructuar de un nuevo estatuto de ciudadanía, que los homóloga con el resto de los nacionales de la república, dándoles también un tratamiento igualitario y al mismo tiempo especial, cuando, por primera vez, se reconoce en una legislación venezolana que la población indígena u originaria forma parte de una nación que es culturalmente diversa: multiétnica, pluricultural (y plurilingüe).

La Constitución venezolana de 1961, se limitaba a reconocer en su artículo 77, un régimen de excepción para la incorporación progresiva de las comunidades indígenas a la vida de la Nación. La única disposición existente, incluía dentro de un único supuesto a las comunidades campesinas

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