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DAÑO MORAL EN MÉXICO ATAQUE JUDICIAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  663 Visitas

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DAÑO MORAL EN MÉXICO ATAQUE JUDICIAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

BOLETÍN INFORMATIVO

DAÑO MORAL EN MÉXICO ATAQUE JUDICIAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

LA PRIMERA SALA DE LA SCJN RESOLVERÁ EL CASO SOSA CASTELÁN Vs ALFREDO RIVERA FLORES EL 10 DE AGOSTO DE 2011.

EL MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA ELABORARÁ LA NUEVA RESOLUCIÓN

• La actuación del Poder Judicial se convierte en un factor de ataque a la libertad de expresión en casos de Daño moral. La Suprema Corte puede poner un alto.

• El juicio que suma 7 años sin sentencia definitiva se generó por la elaboración del libro “La Sosa Nostra. Porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo”

• Está en juego la libertad de escribir libros académicos que documenten la historia a través de sus actores y el escrutinio que se debe hacer a las figuras públicas en las sociedades democráticas.

• Se presentó recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las cuestiones constitucionales que se manejaron en la resolución, el caso cubre los requisitos de importancia y trascendencia que permitió su admisión.

• Ahora el caso está en manos del Ministro Ortíz Mayagoitia.

Después de siete años de tramitación del Juicio de daño moral (que no debió pasar de 2 años) la Primera Sala de la SCJN resolverá en definitiva. Está en riesgo de que quede como definitiva la resolución con tres aberrantes cosas:

1) Lo castigan hasta por lo que no hizo.- utilizando teorías de hace más de 200 años, le sancionan no sólo por elaborar el libro sino por publicarlo y distribuirlo (estas dos últimas cuestiones que realizó la editorial sobre la cual es autor retiró la demanda), este elemento es determinante y que el Juez que cuantifique el daño debe tomar en cuenta el grado de participación de quien lo causa;

2) Le niegan la aplicación del principio de retroactividad en beneficio (en donde no debería pagar cantidades exorbitantes) acorde a la Ley de responsabilidad civil para la protección de la vida privada, el honor y la propia imagen en el D. F, vigente desde el 2006 que ya no sanciona en dinero sino con la publicación de la sentencia; violentando el artículo 14 constitucional; y

3) Dejan de atender los últimos criterios de la Suprema Corte en donde queda claro que una figura pública en difusión de información de interés público tiene un grado de protección menor que las personas que no ejercen gasto público. Mismos que fueron invocados por la defensa y dejaron de razonarlos. (Caso Ley de imprenta Guanajuato y Martha Sahagún Vs Proceso y Olga Wornat)

• Datos del Recurso de Revisión al Juicio de Amparo: Expediente 1057/2010, Primera Sala de la SCJN que

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