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DERECHO DE FAMILIA CULTURA ROMANA-ARABE


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  449 Visitas

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Derecho de familia en la cultura romana

En el Derecho romano existían diversas clasificaciones de familia:

Familia agnaticia

Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón (hasta el sexto grado).

Familia cognaticia

Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento.

Se compone de un tronco común y dos líneas:

• Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.

• Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: primos

Familia gentilicia

Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que guarda la pureza de sangre y tradición .

Familia por afinidad

Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro.

Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia.

Grado (parentesco) : Numero de generaciones que separa un pariente ..

Para contar, se considera un grado la distancia de un pariente a otro en el árbol genealógico. Por ejemplo, una persona cualquiera está en segundo grado de parentesco con su hermano, pues primero se cuenta un grado de él hacia el padre y luego un grado hacia el hermano.

QUIENES ESTABAN SOMETIDOS A TUTELA:

LOS IMPÚBERES: DENTRO DE ESTOS

LOS INFANS

LOS MAIOR INFANS

LAS MUJERES

QUIENES PODIAN ESTAR SOMETIDOS A CURATELA

LOS FURIOSI

LOS PRODIGOS

LOS MENORES DE 25 AÑOS

LOS PUPILO

De la familia aparece el término jurídico del matrimonio, el cual sólo podía ser extinto por tres causas: la muerte, la esclavitud y el repudio (hoy en día separación y solo podía ser aplicada por el hombre) “en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el ius conubium. Cualquier otra unión (ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato.

Debían también para contraer matrimonio tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraran signos de haberla alcanzado); usualmente, los hombres se consideraban aptos para casarse a los catorce años y las mujeres a los doce. Los hijos nacidos de este matrimonium iustum (o iusta nuptia) serían sometidos a la patria potestas” *.

La patria potestas consistía en el Poder del pater sobre los hijos. En un sentido literal significa “fuerza del padre”. Se adquiría o por un matrimonio valido o por adopción o por legitimación. Se perdía por adopción, emancipación, venta del hijo, muerte del pater o abandono noxal (el hijo comete un delito y el pater puede pagar el daño con el cuerpo del hijo.

Para terminar este brevísimo escrito, habría

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