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DERECHO ROMANO I DERECHOS REALES


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  7.001 Palabras (29 Páginas)  •  1.074 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO REAL Y SU DIFERENCIA CON EL DERECHO PERSONAL.

El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real. En pocas palabras son los que ejercen las personas directamente sobre una cosa (res), con oposición a cualquier tercero, y que las facultan a sacar el mayor provecho de ella; constituyendo o limitando la propiedad para el aprovechamiento en forma reducida de quienes no son propietarios, dando lugar a los derechos sobre cosa ajena (iura in re aliena) o desmembramientos de la propiedad.

Características de los derechos reales:

• Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites.

• Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.

• Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.

• Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.

• Son erga omnes: se ejerce contra todos.

• Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley, conforme al artículo 1953.

DIFERIENCIA DE DERECHO REAL Y PERSONAL

En Derecho Personal el Acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor (en forma mediata). Depende del Deudor para lograr su cometido. Hay sujeto activo (Acreedor), sujeto pasivo (deudor) y Objeto.

Derecho Real es una prerrogativa que un titular ejerce sobre una cosa sin intermediarios. Hay sujeto, Titular, y Objeto.

COSAS Y SU CLASIFICACION

Las cosas, es decir, los bienes corporales o materiales, conforme lo dispone el artículo 1872.

Los bienes son el género y las cosas son una de las especies de bienes, pues toda cosa es un bien, pero no todo bien es una cosa.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

• Como Cosa corporal (corpus)(subespecie)

• Como Bien (<<especie>> proporciona utilidad al hombre)

• Como objeto de relaciones jurídicas (<<género>>)

Criterios clasificatorios de las cosas

Por su propia naturaleza e importancia

Corporales e incorporales

Corporales son las que se pueden tocar y las incorporales las que no (honor, herencia, usufructo.). Los romanos mantienen que el derecho de la propiedad es algo corporal.

Consumibles y no consumibles

Son consumibles q su uso normal provoca una consumición como alimentos. La consumibilidad puede ser física o jurídica.

Genéricas y específicas

Por su mayor o menor grado de determinación. Si son genéricas se determinan por categorías (vino, dinero,…), si son específicas se determinan individualmente, como un esclavo.

Fungibles o no fungibles

Las fungibles pueden ser sustituidas por otra misma cantidad del mismo género, numero o medida (dinero, vino,…) y las no fungibles son aquellas especificas q no admiten sustitución.

Divisibles e indivisibles

Es divisible la cosa fraccionable (un fundo) y es indivisible las no fraccionables (un animal).

Muebles e inmuebles

Los muebles son las transportables a otro sitio y las inmuebles las q no lo son. Las cosas muebles abarcan también q se muevan por sí mismas, como los esclavos y animales y en las inmuebles, como los fundos cabe distinguir que sean en el suelo de Italia y provinciales.

POSESION

• La posesión es una forma de adquisición del dominio y de otros derechos reales, así como de su pérdida.

• Es el modo de ejercer ciertos derechos reales.

• Está protegida jurídicamente.

• Es una rama importante de la doctrina, el fundamento de la propiedad está en la posesión.

• La posesión de buena fe suple el título de propiedad en algunas situaciones ( 2063)

• Art. 1909.- Poseedor es quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiera.

• Posesión es el poder físico (relación de hecho) entre una persona y una cosa, en virtud del cual esta persona ejerce sobre la cosa las facultades inherentes al dominio (dominación).

• Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

TIPOS DE POSESION

• Posesión Natural: Requisito que exige es que este el corpus y son poseedores naturales los que tienen la cosa en nombre de otro. Son 4: el arrendatario, comodatario, depositario, acreedor, usufructuario.

• Posesión Interdictal: Exige dos requisitos, el corpus y el animus, y puede ser justa que es la no adquirida por la fuerza, con clandestinidad o por cesión gratuita o injusta (viciosa). Poseedores interdicatles son: poseen el nombre propio como el propietario poseedor, poseedor de buena fe (no sabe que no es el propietario), poseedor de mala fe (ladrón), el superficiario, enfiteuta, precarista, acreedor pignoraticio (especie de arbitro) y el secuestratario.

• Posesión Civil: Se basa en la justa causa para adquirir el dominio y de fondo la transmisión. La tendencia de la cosa - corpus- no sólo por tener la cosa sino también por la bona fides -la buena fe- y en un

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