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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS ECONOMICOS


Enviado por   •  27 de Mayo de 2011  •  3.610 Palabras (15 Páginas)  •  3.336 Visitas

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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS ECONOMICOS

DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

A nivel internacional, el derecho a la cultura está reconocido en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando expresa: "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten". Igualmente, resaltando el valor y la dignidad de cada cultura, el artículo 1 de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO expresó lo siguiente:

"Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su propia cultura en su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del Patrimonio común de la humanidad". De igual manera, esta misma Declaración estipula:

1. Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos.

2. Todo pueblo tiene en derecho y el deber de desarrollar su cultura". [2]

Siguiendo estos parámetros internacionales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Consagró en el artículo 99 el Derecho a la Cultura como un derecho social, que garantiza la relación directa que tiene cada uno de los individuos de la sociedad venezolana con los valores culturales, es decir, se trata de una obligación del Estado de garantizar la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, cuyos bienes tangibles o intangibles son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Pero además se consagró en el artículo 100 el "principio de igualdad de las culturas" sobre el principio de la interculturalidad, formada por las distintas culturas populares que constituyen la venezolanidad.

Como se puede observar, la interpretación y alcance de estas dos normas tendría que ser muy extensiva para poder pretender abarcar el respeto de cada pueblo, etnia o comunidad indígena a sus costumbres, expresiones artísticas, creencias, religión y forma de organización social.

Por esta razón, la Constitución de 1999 reconoció paralelamente en el artículo 119 el derecho que tienen los pueblos y demás comunidades indígenas a "sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones…", con el propósito de garantizar sus formas de vida. Como reafirmación de lo anterior, el artículo 121 del mismo texto constitucional declaró el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto.

De tal manera que a la luz de la nueva Carta Política, se puede inferir que el derecho a la propia cultura de los pueblos indígenas encierra otros derechos colectivos que también forman parte de su identidad étnica, entre los cuales tenemos:

a) El respecto a sus propias creencias;

b) El uso del derecho consuetudinario indígena;

c) El derecho a hablar su propia lengua y a recibir una educación intercultural bilingüe

d) El derecho al patrimonio cultural e intelectual.

Por lo que en la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela contiene un capitulo completo de los derecho de los indígenas los cuales se citan a continuación textualmente:

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política.

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