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Demanada Mercantil


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  482 Visitas

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JUICIO ESPECIAL HIPOTECAIO NÚMERO 446/2005

CIUDADANO

JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL,

PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Nombre del promovente , actuando por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho marcado con el número 85 ochenta y cinco Segundo Piso de la calle Nayarit de la colonia Roma de esta ciudad, en donde autorizo para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos los Licenciados en Carlos Carreón Franco, Raúl Contreras Guido, Ernesto Carbajal Bastida, David Iván Hernández Morales, así como al Pasante Jurista Oscar Martínez Vidal, refiriéndome al juicio especial hipotecario número 446/2005, que sobre pago de pesos y otras prestaciones promueve el mandatario jurídico de la sociedad financiera denominada Su Casita S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado., frente a los suscritos Alejandro Ernesto Hernández Urrutia y Susana Padilla Leal, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Estando en tiempo, en legal y debida forma, vengo a contestar la demanda formulada por quienes comparece como mandatario jurídico de su Casita S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objetivo Limitado, frente a los suscritos Alejandro Ernesto Hernández Urrutia y Susana Padilla Leal, lo cual hago en los siguientes términos;

E N C U A N T O A L A S P R E S T A C I O N E S:

a) En cuanto a la primer prestación reclamada se considera que la misma resulta improcedente, al no estar debidamente justificada la terminación anticipada del contrato de apertura de crédito simple con Garantía Hipotecaria celebrado con fecha 9 nueve del mes de enero del 2004 dos mil cuatro.

b).-Es improcedente la pretensión planteada en el segundo numeral de prestaciones, así como el desglose que hace la parte accionante, como consecuencia de no estar debidamente justificada la terminación anticipada del contrato de apertura de crédito simple con Garantía Hipotecaria de fecha 9 nueve de enero del 2004 dos mil cuatro

E N C U A N T O A L O S H E C H O S :

AL PRIMERO.- No es cierto.

AL SEGUNDO.- No es cierto.

AL TERCERO.- No es cierto.

AL CUARTO.- No es cierto.

AL QUINTO.- No es cierto.

AL SEXTO.- No es cierto.

AL SÉPTIMO.- No es cierto.

AL OCTAVO.- No es cierto.

AL NOVENO.- No es cierto.

AL DÉCIMO.- No es cierto.

AL DÉCIMO PRIMERO.- No es cierto.

AL DÉCIMO SEGUNDO.- Es falso,

AL DÉCIMO TERCERO.- Es falso.

AL DÉCIMO CUARTO.- Es falso.

AL DÉCIMO QUINTO.- Es falso.

E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S :

PRIMERA.- EXEPCIÓN DE INCOMPETENCIA AL EXISTIR INEFICIENCIA LEGAL DEL PACTO DE SUMISÍON EXPRESA CELEBRADO EN EL CONTRATO QUE CONTIENE LA APERTURA DEL CREDITO SIMPLE CON INTERES Y GARNTÍA HIPOTECARIA AL NO SATISFACER LOS REQUISITOS DE CONTENER UNA RENUNCIA CLARA Y TERMINANTE AL FUERO QUE LA LEY CONCEDE A LAS PARTES.

LA FALTA DE DETERMINACIÓN PRECISA Y CONCRETA DE LOS TRIBUNALES QUE DECLARAN COMPETENTES ASÍ COMO LA FACULTAD UNILATERAL DE LA SOCIEDAD FINANCIERA PARA ELEGIR A SU ARBITRIO AL JUZGADO QUE DEBA CONSIDERARSE COMPETENTE, TRAE COMO CONSECUANCIA LA IMPRECISIÓN , CONTRAVENIENDO LOS REQUISITOS DE CLARIDAD Y PREDETERMINACIÓN DE COMPETENCIA NECESARIOS PARA QUE SURTA LA CLAUSULA DE SUMISIÓN COMPETENCIAL, AUNADO A QUE AL DEJARSE AL ARBITRIO DE UNA DE LAS PARTES EL CUMPLIMINETO DE UNA DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUAL IMPIDE CONSIDERAR QUE EXISTA UNA RENUNCIA CLARA Y TERMINANTE POR PARTE DE LOS INTERESADOS:

El precepto 23 del Código de Procedimientos Civiles en Materia Federal prescribe:

“Art.- 23 La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las PARTES expreso o tácito

Entendiéndose como sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y para el caso de controversia, señalen como Tribunales competentes los del domicilio de cualquiera de las partes del lugar del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.”

Por su parte, la cláusula quinta general no financiera del contrato volitivo fundatorio de la acción prevé que:

“Para todo lo relacionado con el cumplimiento y la interpretación de los actos jurídicos contenidos en el presente instrumento, las parte expresamente convienen en someterse a las leyes y a los tribunales competentes el Distrito Federal o a los del lugar donde se ubique EL INMUEBLE a elección de la parte actora, por lo que EL ACREDITADO renuncia a la aplicación de cualquier otra ley o a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderle.

Como se advierte de la anterior transcripción contractual, las partes al acordar la cláusula de sumisión competencial, establecieron que serían Órganos Judiciales competentes para conocer de as cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento del acuerdo celebrado, los Tribunales competentes en el Distrito Federal o a los del lugar en donde se ubique EL INMUEBLE a elección de la parte actora, por lo que EL ACREDITADO renuncia a la aplicación de cualquier otra ley o la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderle.

La imprecisión competencial derivada de la pluralidad de Órganos Judiciales que deban estimarse competentes, consecuencia de la mención de la competencia de los Tribunales del Lugar o lugares donde se tengan que cumplir alguna de las obligaciones contraídas, conjugada con la agregación

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