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Derecho Civil El Patrimonio


Enviado por   •  5 de Julio de 2011  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  2.306 Visitas

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I

LOS BIENES COMO OBJETO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS

TEMA 25: BIENES PATRIMONIALES

1. TIPOS DE PERTENENCIA Y TRÁFICO NEGOCIAL DE LAS COSAS.

Bienes son los elementos con valor económico que integran un patrimonio.

Cosas tangibles en propiedad (res corporales)

Pueden ser reales

Derechos (res incorporales)

de crédito

Los bienes dan capacidad de distintas maneras:

 Son susceptibles de titularidad privada.

 Posible objeto de contratación negocial.

 De uso común: como el mar, el aire, los ríos públicos, las afectadas a una finalidad de culto o enterramiento...

 De uso público: como las vías y plazas públicas. Pero pueden darse atribuciones, concesiones... que derivan muchas veces en derechos de carácter patrimonial.

Las entidades de derecho público pueden ser también titulares de bienes de naturaleza patrimonial. Estos bienes se sitúan fuera del derecho privado y siguen un régimen publicístico.

La patrimonialidad de los bienes tiene una significación privatística.

Res nullius son las cosas que carecen de titular actual, pero pueden tenerlo por apropiación de cualquier adquirente.

Están en distinta situación que las res sine domino que están transitoriamente sin titular como la herencia yacente o el legado vindicatorio.

2. LA PROPIEDAD COMO DERECHO PATRIMONIAL Y LAS FACULTADES DEL PROPIETARIO.

La propiedad es la más plena de la pertenencia de los bienes. Garantiza a un particular la completa disponibilidad de las cosas, con exclusión de cualquier tercero y con las limitaciones externas del ordenamiento jurídico.

Atribuye una serie de facultades dentro de su contenido económico:

- Actos de uso: permiten obtener una determinada utilidad de una cosa sin alterar su integridad.

- Actos de disfrute: proporcionan al titular la obtención de rendimientos de valor económico-patrimonial producidos por los bienes.

- Actos de disposición: otorgan al propietario la facultad de enajenar una cosa y también la de constituir un derecho sobre ella que beneficie a un tercero.

Está tutelada por la acción reivindicatoria (que es sólo para cosas específicas, improcedente para cosas fungibles).

Cosas fungibles:

Son las cosas que son objeto de tráfico negocial por su pertenencia a un género, de modo que son sustituibles por otras del mismo género.

Se cuantifican por su número, peso y medida. Ej. : trigo, vino, dinero...

La prevalencia del valor sobre el elemento de la corporeidad excluye estas cosas de la acción reivindicatoria y del ámbito de los derechos reales.

La voluntad de las partes puede convertir a veces en específica una cosa que normalmente sería genérica, siendo entonces procedente la acción reivindicatoria.

Cosas genéricas y fungibles:

Son normalmente consumibles, entendida como la desaparición en sentido físico de la cosa como consecuencia de la utilización de la misma.

También en sentido jurídico de pérdida de la disponibilidad patrimonial como resultado de su puesta en circulación.

Ocurre con el dinero o lo entregado por el cumplimiento de un convenio.

Cosas específicas:

Son las que se identifican por su individualidad y circulan como no intercambiables.

Permiten actos de uso según su naturaleza y el acto de disfrute

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