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Derecho Comparado


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  510 Visitas

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Introducción

En este trabajo mostraremos una breve comparación del panorama del derecho constitucional mexicano y estadounidense. El objetivo es hacer una comparación entre ambas naciones respecto del constitucionalismo de cada una, para asi concluir los rasgos similares y diferentes de estos.

Los sistemas jurídicos se caracterizan no sólo por su permanente dinámica hacia los cambios exigidos por las mismas naciones, sino también por la notable cantidad y extensión de los textos y documentos en los que se registra el derecho.

Conocer el derecho México, y de Estados Unidos de América presupone el saber cómo encontrar el precedente idóneo y más reciente que dilucide una cuestión específica de entre la totalidad de publicaciones legales que constituye el fruto de continua creación jurídica, o bien, la sección concreta de un estudio de entre la constante producción legislativa.

Con el objeto de hacer comprensible el presente estudio de Derecho Comparado, en cuanto al marco jurídico establecido dentro de la Constitución de estos dos países, en relación con los tratados internacionales, se estructura este modesto estudio con una breve reseña histórica del derecho, bajo los métodos de investigación deductivo-inductivo y el método jurídico.

Forma de Gobierno de México

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, y que aún sigue vigente, el país es una República Democrática, Representativa y Federal integrada por 31 estados libres y soberanos y un distrito federal, sede de los poderes de la Federación.

Los gobiernos de las entidades federativas y de la federación se dividen en tres poderes:

▪ Ejecutivo

▪ Legislativo

▪ Judicial.

El Poder Ejecutivo Federal reside en la Presidencia de la República.

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras: La Cámara de Senadores (senado) y la Cámara de Diputados (cámara baja). El senado se compone de 128 senadores tres por entidad federativa más 32 de representación proporcional, la Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, y los otros 200 por el principio de representación proporcional.

El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

Tratados Internacionales

Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito entre Estados y una o varias organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular[2];

Marco Jurídico de los Tratados Internacionales

La constitución o carta magna, es la ley suprema del país; rige las formas de gobierno que tiene cada estado, siendo su ley fundamental y constituyendo el sistema de normas jurídicas que regulan la vida del país, en este caso México.

Los tratados son ley nacional porque conforme al 133 constitucional son celebrados por el presidente ya que una de sus funciones es dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales tal y como lo establece el artículo 89 frac. X. los tratados serán sometidos a la aprobación del Senado, porque una de sus funciones es analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal. Las facultades del Senado se establecen en la sección III de las facultades del congreso en el artículo 76 frac. I.

Esta Ley Sobre la Celebración de Tratados, aplica a los tratados particularmente a los que México realiza con los demás

Jerarquía de los Tratados Internacionales

La estructura del sistema legal de México se establece en el artículo 133de la Constitución. De éste se desprende la supremacía de la Carta Magna, misma que fue establecida desde el siglo XIX, al instaurarse el pacto federal.

La jurisprudencia ha establecido que la Constitución es la norma suprema y que la supremacía está anclada esencialmente en el artículo 133 constitucional.

Lo anterior explica la evolución de la figura del Senado en México y cómo ha perdido la representatividad que tenía, cuando sus miembros eran elegidos o ratificados por las legislaturas locales de los estados libres y soberanos de la Federación. De ahí que algunos especialistas sugieran que sea el Congreso mexicano y no el Senado el que ratifique o apruebe los tratados internacionales.

El Presidente de México opera en calidad nacional cuando es el Jefe de Estado y representa a todo el país, como una unidad, frente a otros Estados o sujetos de Derecho Internacional. El Senado, al aprobar los tratados internacionales, también está actuando como entidad nacional y no del Poder Legislativo federal mexicano. Aquí, hay que añadir que las entidades federativas en México son libres y soberanas en el ámbito interno, pero no ante el ámbito externo, por lo que tienen prohibido “celebrar alianza, tratado o coalición con potencias extranjeras” de acuerdo con el artículo 117 constitucional.

Hasta antes de Diciembre de 1999, los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia consideraron que primero estaba la Constitución y debajo de ella, al mismo nivel, estaban los tratados internacionales y las leyes.

La Tesis Jurisprudencial que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 1999 al resolver un Juicio de Amparo en el que se discutía la aplicabilidad entre una ley laboral mexicana y un convenio internacional en la misma materia fue en su momento importante, novedosa y trascendente. En el ámbito de la jerarquía de las leyes, es en donde tiene mayor relevancia, ya que ubicó, sin duda alguna, de manera expresa y precisa, que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano de la pirámide jurídica de Kelsen, debajo de la Constitución General y encima de las leyes federales y locales aunado a ello, ratificó la supremacía de la Carta Magna de México.

Es innegable que la tesis de 1999 de la SCJN es valiosa,

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