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Derecho Constitucional


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  4.141 Palabras (17 Páginas)  •  368 Visitas

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Introducción

El Poder Público se divide en Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público Municipal. El Poder Público Nacional se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. En ésta investigación vamos a estudiar el Poder Legislativo, todos los aspectos importantes en cuanto a este tema se refiere.

El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

El Poder Legislativo Nacional

En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da. Sin embargo en la mayoría de los países latinoamericanos y en los Estados Unidos de Norteamérica se denomina Congreso, como se llamó por muchos años a dicho órgano acá en Venezuela. En otros países como Francia, Inglaterra e Italia se le llama Parlamento.

Las funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.

Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido, puesto que para los constituyentitas el Senado no tenía justificación propia. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución.

En la actualidad puede decirse que todos los países del mundo tienen Congreso o Parlamento, bien tenga dicha institución un papel meramente decorativo, o de gran importancia dentro de dichos Estados. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto.

El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución en el Titulo V, capítulo I, artículo 186. Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.

Condiciones para ser elegido diputado(a) a la Asamblea Nacional:

El artículo 188 de la Constitución señala expresamente que para ser diputado se debe:

• Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

• Ser mayor de veintiún años de edad.

• Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

También se establece en el artículo 189 las limitaciones o los sujetos que no pueden ser elegidos como diputados. El artículo 190 habla de los conflictos de intereses derivados del incumplimiento de lo establecido en el mismo artículo por parte de los diputados, y el artículo 191 establece expresamente la prohibición de ejercer cargos públicos.

Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento. El diputado que haya cometido un delito para poder ser detenido o enjuiciado por el Tribunal Supremo de Justicia (que es quien conocerá del caso y ordenará su detención, si la Asamblea lo autoriza y luego procederá a su enjuiciamiento), sólo si la Asamblea Nacional lo autoriza. Si se trata de un delito flagrante (cometido ante testigos) la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y lo comunicará inmediatamente al Tribunal Supremo.

La Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional de Venezuela es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Economista Fernando Soto Rojas, Diputado por el Estado Falcón y miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero del 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero del 2016.

En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.

Funciones de la Asamblea Nacional

Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

• Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución

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