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Derecho Constitucional


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  301 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

LA CONSTITUCION COMO NORMA

La Constitución se caracteriza por ser: norma, primera norma, norma suprema, fuente del derecho, norma vinculante y norma de aplicación directa.

El proceso de elaboración de la Constitución dominicana de 1844, significa el nacimiento de nuestra constitución normativa. El constituyente dominicano no aporta ningún principio constitucional nuevo, este sigue mas bien la tendencia de los países latinoamaericanos que siguieron los modelos constitucionales surgidos a pricicpios del siglo XVIII, principalmente el de la constitución estadounidense de 1787 y el de la española de 1812, limitandose a trasladar a nuestro medio las experiencias constitucionales de otros países.

en 1924 se establece por primera vez el control judicial de la constitucionalidad, mucho antes que el mismo se expandiera a Europa a partir de 1945.

la concepción normativa de la constitución se vio ampliamente deteriorada por la decadencia de los estudios del Derecho Constitucional, por el deterioro del sistema judicial a causa del abandono y la corrupción a que le sometieron los políticos, jueces y particulares; así como por la practica jurídica formularia y habitual.

a pesar de ello, con la consagración del control concentrado en la reforma de 1994, y el reconocimiento y reglamentación judicial del derecho de amparo, la concepción normativa de la constitución, recibe un gran empuje. (Eduardo Jorge Prats, Derecho Constitucional I)

Publicado por Laura Read Santana en 10:16 Sin comentarios:

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jueves, 21 de octubre de 2010

EL PODER CONSTITUYENTE

Las teorías sobre el Poder Constituyente

La diferencia entre un Poder Constituyente que hace las leyes fundamentales y un poder legislativo que hace las leyes ordinarias ha sido antecedida de una diligente realización teórica.

Locke o Poder Supremo. Propone la distinción entre el poder constituyente del pueblo, reconducible al poder del pueblo de alcanzar una nueva forma de gobierno, y del poder originario del gobierno y del legislativo encargados de aprobar y aplicar las leyes. Locke parte de los siguientes postulados teóricos: el Estado de naturaleza es de carácter social, en el Estado de naturaleza los individuos tienen una esfera de derechos naturales antecedentes a la formación de cualquier gobierno, el Poder Supremo es conferido a la sociedad y no a cualquier soberano, el contrato social a través del cual el pueblo consiente el Poder Supremo del legislador no le confiere a este un poder oral sino un poder limitado, especifico y no arbitrario y solo el cuerpo político reunido en el pueblo tiene la potestad política para establecer la constitución política de la sociedad.

Sieyes o Pouvoir Constituant. A partir de este el Poder Constituyente pasa a ser definido como un poder originario, extraordinario, soberano, unitario, indivisible y supremo. La nación es el titular del poder constituyente, que solamente puede ejercerse a través de representantes extraordinarios, que tienen la condición de comisionados. Quien ejerce como poder constituyente no puede actuar como poder constituido porque “la constitución no es obra de ningún poder constituido sino del poder constituyente. Ninguna suerte del poder delegado puede modificar en lo mas mínimo las condiciones de su delegación.” El poder constituyente es aquel poder originario, creador de un nuevo orden. Este poder constituyente es la propia expresión de la soberanía.

FUENTE:

http://www.enjcomunidad.org/file.php/437/Derecho_Constitucional-1.pdf

Limites juridicos del poder constituyente

Debido a que la constitución surge del poder Constituyente y se legitima a través de este y considerando que la soberanía del pueblo es el titular del Poder Constituyente, la posibilidad de toda vinculación jurídica previa del Poder Constituyente queda, en principio, excluida. No obstante existen límites que están sobre entendidos y muy oír encima de la soberanía del poder Constituyente, Por ejemplo:

• No puede admitir la existencia de una fuerza política arbitraria o caprichosa como tampoco puede abarcar un poder total, liberal, independiente, exclusivo e ilimitado.

• Los límites del poder constituyente derivados del sistema internacional: frente a Derecho Internacional no cabe oponer excepción alguna derivada del Derecho Interno. Por ende, los derechos humanos comprendidos en convenciones internacionales representan una obligación para el Poder Constituyente.

• Los límites del Poder Constituyente derivados de principio de justicia y derecho natural: el Poder Constituyente se encuentra vinculado por los principios jurídicos supra-positivos

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