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Derecho De La Guerra Frente A Los Tratados De Santa Ana


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  2.734 Palabras (11 Páginas)  •  312 Visitas

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Derecho de la Guerra Frente a los Tratados de Santa Ana

Los conflictos armados han existido a lo largo de toda la historia. En la guerra siempre se tuvieron las prácticas consuetudinarias, pero después los Estados empezaron a formular normas internacionales con el fin de limitar los efectos de los conflictos armados por las consecuencias que traían como resultado, en especial por razones humanitarias. Lo anterior se dio solo en los últimos 150 años.

Derecho de la Guerra

En el derecho internacional el derecho de guerra es aquel que regula las relaciones entre los Estados que se encuentran en estado formal de guerra o que están llevando a cabo hostilidades en una guerra no declarada. Se encarga de reglamentar la manera en que se utiliza el uso de la fuerza, es decir, los medios de combate, los derechos y garantías que deben aplicarse a los civiles, a los prisioneros de guerra, entre otras cuestiones. El derecho de la guerra lo conforman normas consuetudinarias y las establecidas en los tratados. En su forma actual este Derecho es principalmente, el resultado de los hechos y experiencias vividas del siglo XIX, aunque muchas de las normas sobre la manera de hacer la guerra pertenecen al más antiguo corpus iuris gentium. Entre el siglo XIX y la primera mitad del XX ese Derecho ha tomado cada vez más importancia y ha seguido un proceso de codificación por medio de diversos instrumentos tales como las Convenciones de Ginebra y de La Haya.

La codificación y el desarrollo del Derecho de guerra que se ha dado a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX han generado la formación de ciertos principios que son ahora la base de la regulación la guerra en el Derecho Internacional. Entre los principios están:

1. “La conducta de los beligerantes está sujeta a las disposiciones del Derecho. En la guerra, la necesidad no elimina las obligaciones y prohibiciones resultantes del Derecho de guerra. Ello se debe a que tal Derecho toma en cuenta la necesidad militar y, en consecuencia, ésta no regula el grado en que las disposiciones del Derecho deban o no aplicarse. El Derecho de guerra no es ius dispositivum, sino ius cogens. Es cierto que algunas de sus normas no rigen incondicionalmente sino sólo en la medida en que lo permitan las necesidades de la guerra. Sin embargo, esta limitación -que debilita considerablemente el imperio del Derecho en tiempos de guerra- debe interpretarse restrictivamente, y se aplica sólo a las disposiciones que contienen expresamente esa limitación.” Lo anterior hace referencia a que los Estados no deben sobrepasar los límites que este principio declara. Como ejemplo del incumplimiento del principio se tiene el uso de gases, la guerra submarina ilimitada y la violación de algunos de los postulados de la Convención de La Haya que se produjeron en la primera guerra mundial. Otro ejemplo serían las atrocidades, las ilegalidades y abusos presentados en la segunda guerra mundial.

2. Es claro como el progreso tecnológico y la invención de armas va más rápido que el desarrollo del Derecho y su sistematización, pero esto no quiere decir que en los casos no regulados los Estados estén en libertad de usar dichas armas cuando les plazca. Existe una limitación que se encuentra en los Convenios de La Haya de 1889 y 1907, en el preámbulo se esta la cláusula Martens el cual podría regular el uso de nuevas armas y expresa lo sguiente “En espera de que pueda ser dictado un código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes contratantes juzgan oportuno comprobar que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del Derecho de gentes, tal como resulta de los usos bélicos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de los dictados de la conciencia pública.”

3. El principio de precedente se encuentra ligado con el principio de humanidad y con ellos se prohíbe a los Estados que se encuentren en conflicto “el empleo de armas, proyectiles, o materias destinadas a causar daños superfluos” (art. 23 e/R.G.T. y art. 35.2 del Protocolo Adicional I). Con lo anterior se le debe proporcionar la mayor protección los heridos, enfermos, náufragos miembros de la Fuerzas Armadas y personas civiles afectadas por el conflicto.

4. “El Derecho de guerra, tal como surgió de las ideas de la Revolución francesa y del movimiento de codificación a comienzos del presente siglo, se basa en una clara distinción entre las Fuerzas Armadas y la población civil, y entre posiciones defendidas y no defendidas, mientras que el desarrollo de las técnicas de guerra aérea llevó a la introducción de la distinción entre objetivos militares y no militares. Las acciones militares sólo pueden dirigirse directamente contra combatientes y objetivos militares.” Lo anterior quiere decir que no se les puede dar un trato igual a aquellos que participan en la guerra y los que no. Los que no participan no deben de sufrir atrocidades como bombardeos exterminadores, bombas atómicas, disparo de misiles de largo alcance entre otros. Con esto lo que se quiere es que se ponga a prueba la distinción ya que muchos Estados hacen caso omiso a este principio, sus misiones deben ser exclusivamente militares y no atacar a la población civil.

5. “El principio de la efectividad, exige que el jus in bello obligue no sólo al beligerante legal, sino también al que inicie las hostilidades en contra de lo dispuesto por las reglas que regulan el ius ad bellum, esto es, al beligerante ilegal. Este principio ha sido adoptado expresamente en los Convenios de Ginebra de 1949, con respecto a las leyes humanitarias de guerra (art. 1: Las Partes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias; art. 2: El presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado) y en su Protocolo Adicional I (art. 1.1).”

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en la actualidad el Derecho de guerra y sus principios no son utilizados por los beligerantes, probablemente esto es así porque el Derecho no está adaptado a las condiciones actuales en las que vivimos como lo son el avance tecnológico y la invención de armas, o también puede ser porque es imperfecto. De cualquier modo, lo que se tiene hasta el momento del Derecho de guerra sirve algunas veces para restaurar el orden de las naciones que se encuentren en conflicto. Los principios influyen en los objetivos de los Estados y las fuerzas armadas.

Tratado Armisticio y Regularización de la Guerra

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