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Derecho En La Antiguedad


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  10.484 Palabras (42 Páginas)  •  1.206 Visitas

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DERECHO LEY Y JUSTICIA EN LAS CULTURAS ANTIGUAS

EXPRESIONES Y FORMAS

LA NOCIÓN DE DERECHO

El sentido polisémico de muchos términos o vocablos del idioma, generalmente conduce a diversas definiciones, no siempre concurrentes y le dan posibilidad a muchas interpretaciones que en no pocas ocasiones llegan a ser opuestas o contradictorias, como ocurre con los términos derecho, ley, justicia, estado, a los cuales se les pueden asignar acepciones o connotaciones desde distintas perspectivas y dar de ellos definiciones desde diferentes perspectivas como pueden ser, éticas, morales, biológicas, políticas, sociales, espaciales, etc.

Por ejemplo, el primero de estos conceptos –derecho-, no obstante las muchas acepciones que de él se puedan dar, desde el punto de vista que nos ocupa en este estudio, o sea, en la perspectiva filosófico-jurídica, empírica, generalmente, se acepta que el derecho, en general, comprende lo referente al acatamiento indiscutible y sin vacilaciones de una norma y que genéricamente se puede entender como el ordenamiento o conjunto de normas, reglas e instituciones que regulan de determinada forma las relaciones de los hombres en un conglomerado social; también, como el conjunto de normas previstas de sanciones que rigen las relaciones sociales del hombre. En este sentido, se puede decir que el derecho ha existido desde que existieron las primeras organizaciones sociales en la más remota antigüedad, aunque no se le hubiese definido como tal.

A partir de los romanos – quienes fueron los primeros en llamar al derecho con el término ius, por su descendencia de los términos iussum, iubere entendidos como sistema de mandatos y usos relativos a mandar-, el estudio del derecho comenzó a distinguir diversas estructuras o manifestaciones, como formas de concebir el concepto de Derecho. Desde esta época, por ejemplo, se comenzó a diferenciar entre el derecho subjetivo, es decir, el inherente a la persona activa o pasivamente, como titular de derechos reales que la hacen acreedora en una relación obligatoria y se plasman como potestades o capacidades de la persona para hacer o impedir que se haga algo, es decir, como garantías que debe tener para hacer o exigir todo lo que la ley establece en su favor o le permite quien puede hacerlo; y el derecho objetivo, o sea, la norma escrita, o expresión material del poder existente bajo la forma del conjunto de los mandatos jurídicos y en especial de las leyes.

A partir de las diferenciaciones hechas por los romanos, hoy se conoce como derecho subjetivo, al poder que tiene cada individuo para mandar en tutela de los propios bienes e intereses, lo cual comporta el reconocimiento del individuo y en particular sus propiedades, incluido su cuerpo, su vida y la integridad de los mismos. O sea, que el derecho subjetivo es la autoridad que tiene cualquier miembro de la sociedad para realizar tal o cual acto, de gozar o usufructuar determinados bienes y de exigir tal o cual privilegio de otros individuos o de la colectividad; en este sentido, el derecho subjetivo también hace referencia a la facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o la autoridad establecen en nuestro favor, o lo que el dueño de una cosa nos permite en ella. Es decir, que en síntesis, el derecho subjetivo son las potestades o derechos que corresponden al individuo en cuanto tal.

El fundamento último del derecho subjetivo está en el criterio de proximidad de la persona consigo misma, en el sentido que afirmaba Terencio de que Proximus sunt egomet mihi, es decir, en la medida en que «Soy el ser más cercano a mí mismo» o lo que es igual «yo mismo soy mi prójimo».

La proximidad con el propio ser, manifestada en el propio cuerpo, es una forma de proceder que constituye a la naturaleza humana, integralmente asumida como cuerpo y como persona en sujeto de derechos como algo vital y existencialmente asumido; y en cuanto tal, valorado y respetado en el proceso de reconocimiento de derechos y obligaciones fundamentales en el medio social. Este reconocimiento del cuerpo, es además el punto de partida de todo derecho –pues no solo soy un cuerpo, sino que además tengo un cuerpo -. Este respeto vale para toda persona en igualdad de condiciones, pues la dignidad no tiene escalafón ni estratos, la dignidad humana es igual para todos los seres humanos, desde el rey o el presidente, hasta el policía, el vigilante o el indigente; los cargos y posiciones sociales no dan mayor dignidad a la persona en cuanto tal y esto vale para los grupos minoritarios, indígenas, negros, excluidos sociales, diferentes sexuales, los que piensan y actúan de modo diferente a como lo hace la mayoría. Esta realidad ha sido interpretada en lenguaje poético por Rimbaud, cundo afirmó que “la mano que maneja la pluma vale tanto como la que conduce el arado”.

El derecho objetivo, por otro lado, ha sido visto como el conjunto de los mandatos jurídicos y en particular el conjunto de las leyes que rigen a un conglomerado humano. Se le considera además, como el conjunto de principios y normas, que expresan una idea de justicia y de orden, y por tanto, se emplean para regular las relaciones entre los hombres en toda sociedad y para garantizar su propia eficacia, cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva. En otras palabras, se considera como derecho objetivo al conjunto del ordenamiento jurídico de la sociedad, y en consecuencia, éste puede tener diversas formas o aristas, según el aspecto de la vida social que regule.

Refiriéndose al derecho objetivo, Francesco Carneluti lo ha definido genéricamente como "conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres ", concepto este que es de aceptación generalizada, incluso para las disciplinas científicas que se encargan de su estudio.

La definición de Carnelutti hace referencia a la forma que adquiere el derecho cuando se erige en ley general, en nomos regulador -sin importar que su formulación venga de una determinación individual del soberano o del consenso mayoritario -, expresado por medio de la positivización, que implica el cumplimiento obligatorio para individuos y grupos dentro de una sociedad dada, como imposición que la sociedad hace a sus miembros para garantizar su estabilidad y el bien común, de todas maneras, el derecho representa la voluntad general. Desde la época de los romanos, esta división prefiguraba una forma de ver el derecho en doble vía, la cual dio origen a las concepciones bidireccionales de derecho natural-derecho positivo; derecho adjetivo-derecho sustantivo, y otras.

En la época moderna, Kant definió el derecho como "El complejo de las condiciones

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