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Derecho Hispanico


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  9.985 Visitas

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EL DERECHO HISPANICO

En el presente ensayo se hablara brevemente sobre lo que fue el derecho hispánico sus principales corrientes y sus fuentes modificaciones y adaptaciones principales creadores y sus aportaciones en el derecho en general.

Derecho español hasta el siglo XII

La civilización hispana en su aspecto jurídico tenia influencias romanas que se mezclaban con el resto de derechos germánicos, normas canónicas, mucha reglamentación monárquica e inclusive cuando menos en la terminología con rasgos arábigos. Durante el cuarto siglo la religión cristiana dejo de ser perseguida y luego se convirtió en la religión oficial en el año 380 d.c. Cuando roma retira sus tropas para defender al imperio de occidente la península hispánica quedo en manos de los invasores germánicos pero desde Eurico comenzó la nación autónoma y trajeron sus propias costumbres jurídicas y este primitivo derecho visigótico fue pronto codificado en el código de Euriciano. Lex romana visigothorum fue la codificación del derecho romano para la aplicación en los pobladores ya romanizados en el año 506 d.C. El corpus iuris civilis fue un derecho romano vulgar, ni clásico ni justinianeo o sea romano-bizantino 622d.C. Desde entonces comenzaron a formarse los elementos germánicos y romanizados la nueva nación hispana con un propio idioma, un propio sentimiento de solidaridad y con una frontera natural.

Rasgos germánicos:

Relación de enemistad entre sippe y sippe que dieron derecho a la venganza de sangre a no ser que se llegara a la reconciliación. Paz del rey que consistía en el transito caminos y mercados públicos incurriendo en la ira del rey al que la violara y la privación de la paz. Cojuradoles, ordalías, prenda extra judicial, la morgengabe, el compadrazgo y la palmata o wadiation. Los cristianos independientes en zonas pobres del norte de España se basaban en su vida jurídica en las costumbres locales de índole prerromano y en otros casos germánicos. La reconquista, Fuero viejo de castilla, Fuero juzgo. Después del año 1050 se formaron los derechos forales que eran por una concepción del rey o del señor municipal de ahí nacen los fueros tipos y fueros filiales que eran la copia de un fuero tipo formando familias de derechos forales.

Derecho español desde el siglo XII hasta el comienzo del siglo XIX

Comienza un interés por el derecho justinianeo por la necesidad de racional y unificado en Europa occidental. Los burgueses penetran en las cortes y balanceaban el poder de los señores feudales.El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo pero encontró apoyo en el derecho canónico por el decreto de Graciano 1120-1140 y más tarde en 1234 por Gregorio IX Alfonso el sabio comprende dos ramas la legislación positiva, y las consideraciones moralistas y filosóficas del derecho 1255. En las siete partidas de Alfonso el sabio predomina el derecho romano. Alfonso X continúo con las ideas de su padre Alfonso XI hizo el derecho supletorio con una mezcla de derecho romano y canónico. Otras obras legislativas ordenamiento de Alcalá de Henares 1348 que además otras normas como derecho civil, procesal, penal, feudal y mercantil. Derecho positivo Español Las 83 leyes de Toro de 1505.El derecho romano se llamaba el Mos italicus.

DERECHOS DURANTE LA COLONIA

En los primeros años de la época colonial el derecho penal fuera heterogéneo, cruel, arbitrario y por supuesto riguroso, sobre todo para lo que hace a los indios, “un derecho inculto y ciegamente represivo” su finalidad humillar y exterminar a la población autóctona (Conquista material y espiritual); de ahí que la pena por antonomasia fuera la capital y su ejecución tomara diferentes modalidades, algunas de ellas infamantes para los españoles pero no así para los naturales. Podemos mencionar tres formas fundamentales: horca, decapitación y hoguera. “En los primeros años, todos los conflictos suscitados con los indios fueron resueltos mediante normas y costumbres españolas que privilegiaron los intereses de los europeos. En 1503, se establecieron los cimientos legales para la sociedad colonial en la que los indios seguirían siendo gobernados por sus caciques, a quienes se advertía asimismo que no trataran mal ni oprimieran a su gente; en efecto, se ordeno que los jefes aborígenes continuarían administrando la justicia según sus procedimientos y costumbres que no hubiesen sido explícitamente proscritos, mas también estarían sometidos a la supervisión de un juez español en cada pueblo, a quien su gente pudiera plantear sus quejas y sus pleitos a voluntad, tarea muy compleja e improbable. Finalmente en las disputas y reclamaciones en las que intervinieran españoles, los indios habían de recurrir al sistema jurídico español. El proceso penal Conforme a la cédula de Toledo, el 24 de agosto de 1529, la reina expidió las llamadas Ordenanzas sobre el buen tratamiento de los indios de la Nueva España, mismas que habían sido firmadas por el Carlos I en 1528, se reafirmaba una disposición previa, instituyendo para que fuera vigente durante todo el periodo colonial, reiterada en múltiples ocasiones por autoridades metropolitanas e indianas el principio de la simplificación procesal en pleitos donde intervinieran indios:

“Iten porque mandamos dar una provisión para la orden de proceder en los pleitos que hubiere entre las personas particulares o los indios, que se proceda en ellos de palabra sin haber escrito ni proceso; aquélla vos mandamos que guardéis y cumpláis según en ella se contiene, pero si fuere entre consejos haced justicia en vía ordinaria con aquella brevedad que la calidad del negocio requiere, porque es nuestra intención que sean relevados al presente de les llevar derechos ni costas.”6

Por otro lado y ante los numerosos litigios, la mayoría de poca monta, eran tramitados y resueltos con base en la costumbre y derechos ancestrales de los pueblos, de manera sumaria y oral, así pues la generalidad de causas entre indios, no salían de la jurisdicción tradicional de los pueblos, por lo cual se desprende que el Tribunal General, creado en 1529, para la solucionar conflictos jurídicos de los indios solo contaba con una jurisdicción concurrente, sin menoscabo de otras justicias. En este mismo sentido se pronuncia James Lockhart7 quien manifiesta que los alcaldes indios juzgaban

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