ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  1.035 Visitas

Página 1 de 2

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TEMA 15

SANSIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL. Agresión. Retorsión. Auto tutela. Represalias. Ruptura de las Relaciones Diplomáticas. La Guerra. Clases. Declaración de Guerra. Efectos de la Guerra. Fin de las Hostilidades: El Armisticio. El Tratado de Paz. Sanciones en el Derecho Internacional actual: Medidas Preventivas y Medidas Represivas. Legitima Defensa. El Desarme. Convenios y Protocolos sobre Armas Inhumanas. Referencias de la OTAN y el TIAR. La Neutralidad. Clases. Estado Actual.

SANSIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL CLASICO.

Cuando los estados no han podido arreglara diferencias a través de los medios pacíficos, solo resta el empleo de medios violentos, que en el estado actual de la Comunidad Internacional están sometidos al control de las naciones Unidas. Ante el uso y abuso de ciertos medios de violencia, la comunidad internacional ha evolucionado muy favorablemente.

MEDIOS DE AGRESION.

AGRESION: Acción y efecto de agredir. Acto contrario al derecho de otro. Puede ser de palabra o de hecho.

RETORSION: Es toda medida restrictiva o prohibitiva empleada por un estado contra otro, como consecuencia de un acto de igual naturaleza realizado por este. Ejemplo: cuando un estado eleva sus tarifas aduaneras con respecto a determinados mercancías o productos como consecuencia de ciertos actos realizados por el estado contra el cual van dirigidas esas medidas.

REPRESALIAS: Son aquellas medidas hechas de violencia, mediante las cuales un estado responde a un hecho ilícito realizado por otro en Contra de los intereses del primero.

DIFERENCIAS ENTRE LA RETORCION Y REPRESALIAS.

Retorsión: versa sobre una medida lícita permitida por la legislación nacional.

Represalias: se contrae a un acto de violencia, un hecho de un acto no permitido por el derecho internacional

EL BLOQUEO: Consiste en impedir el acceso terrestre, marítimo, aéreo, a un estado, acto realizado por otro u otros estados, con el propósito de obtener satisfacción a ciertas exigencias.

Por su naturaleza ningún bloqueo puede ser pacifico, ya que siempre habrá oposición y uso de la fuerza para contrarrestarlo. Ejemplo: Bloqueo cuba por USA.

RUPTURA: Es cuando un estado se considera ofendido por otro, esta rompe toda clase de vinculaciones diplomáticas y consulares con el estado que se considera ofensor, cancelando con este toda clase de conversaciones directas.

De acuerdo con las leyes internacionales, las funcionarios diplomáticos deben abandonar el país dentro de un plazo prudencial o el se le fije. Ejemplo: Perú- Venezuela.

AUTOTUTELA: Es la medida

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.9 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com