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Derecho Laboral Personal


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  606 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Historia del Derecho romano abarca catorce siglos, desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo VI d. C. Pues bien, en este extenso período, Ulpiano distingue entre:

Derecho público: se refiere al derecho del Estado frente al particular o viceversa.

El Estado viene representado por los sacerdocios, legislaturas, ceremonias

Derecho privado: la evolución de esta parte del derecho sufre los cambios de la política más directamente. Se refiere a las relaciones, intereses, o hechos de los particulares .

ETAPA Y/O PERIODO CLÁSICO

Derecho Justinianeo, desde 527, con la ascensión de Justiniano al imperio

 Época Clásica 130 a. C. – 230 d. C. Periodos: Clásico Inicial 130 a. C. 30 a. C

 Clásico Alto 30 a. C. – 130 d. C. Clásico Tardío 130 d. C -230 d. C.

 Época Clásica Inicial 130 a. C. – 30 a. C • Se inició con la Lex Aebutia que permitió el desarrollo del derecho clásico jurisprudencial Termino alrededor del año 30 a. C. con la generalización del procedimiento formulario.

 Clásico Alto 30 a. C. – 130 d. C. Coincide con el máximo esplendor de la jurisprudencia en el gobierno de Adriano finaliza con la vinculación de la jurisprudencia al poder imperial.

 Clásico Tardío 130 d. C -230 d. C Este periodo vio desplazado el procedimiento de fórmulas, se Fortalecen las Constituciones Imperiales en esta época muere el último de los juristas clásicos, con lo cual desapareció como fuente la jurisprudencia del “ius”.

 Época Post – Clásica 230 d. C. – 530 d. C. Esta época se caracteriza por una gran influencia de los emperadores romanos en materia jurídica en el imperio.

 Emperadores tales como: Diocleciano, Constantino, Justiniano .

Hay un gran florecimiento a raíz del consenso entre la jurisprudencia y el pretor, así como una gran expansión de Roma cuyo comienzo data del siglo III a.C. Este es un periodo muy extenso en el que se distinguen diversas etapas:

ETAPA PRECLÁSICA: desde el siglo II a.C hasta el siglo I d.C.

ETAPA CLÁSICA: se inicia gracias a dos hechos, la creación de la institución del pretor peregrino y el principado. Así pues la fecha que se establece generalmente es el siglo I d. C Esta etapa acabará en continuas guerras civiles que provocaran una crisis en el Imperio romano.

ETAPA POSTCLÁSICA: se inicia con la muerte de Augusto (s III d. C) y acabará con la entrada al poder de Justiniano (siglo IV) En esta época se dan grandes cambios en el Derecho, ya no actúa un juez sino un magistrado y se acaba definitivamente con el procedimiento formulario. Por otra parte, el emperador obtiene mucho mayor protagonismo .

La concentración de poder en cabeza del emperador modifico no solo la estructura política romana sí que también las formas de creación del derecho. Los jurisprudentes clásicos habían visto reducida su libertad creativa mediante el establecimiento del ius publice respondendi, Teodosio II y valentiniano III en el año 426 d. C. Terminarían con su influencia el establecer, en su famosa Ley de Citas que solamente las opiniones de paulo, ulpiano, modestino, Gayo y Papiniano podrían alegarse ante los tribunales.

El edicto de los pretores se había cristalizado con la promulgación del edicto perpetuo de Adriano. Así las cosas, la legislación imperial se levanta durante el periodo del dominado como fuente jurídica más relevante, por no decir única.

Las siguientes son las clases de constituciones imperiales:

 EDICTOS: Contienen resoluciones, mandatos o instrucciones de eficacia general, sustituyen las leyes rogadas y a los senadoconsultos. Para promulgarlos el emperador hace uso del ius edisendi propio de los magistrados republicanos.

 DECRETOS: Son las sentencias del dominus en los procesos para los cuales es elegido libremente por partes como juez o en aquellos que llegan a su conocimiento en la última instancia del nuevo procedimiento extra ordinem. En este caso el emperador actúa como juez, pero sus sentencias tienen más autoridad que las de otros jueces porque representan la opinión del tribunal de mayor jerarquía dentro de la nueva organización judicial.

 MANDATOS U ÓRDENES DE SERVICIO: Dirigidas a los funcionarios administrativos a la manera de las proferidas por el pater familias.

 RESCRIPTOS: Respuesta dadas a las consultas de los súbditos imperiales, usurpando así el dominus la función de los antiguos jurisprudentes. Se acostumbra distinguir entre epístola y la subscriptio de acuerdo con la forma externa de la respuesta. En las epístolas esta se escribía en pliego diferente al de la consulta; en las suscripciones, se anotaban en la parte inferior del mismo pliego.

• Período preclásico 1/2s.III a.C-s.I d.C

• Período clásico s.I a.C-s.III d.C

• Período posclásico s.III d.C.-s.IV d.C

2.3 Principado

Se instaura esta forma de gobierno como consecuencia de la gran extensión de Roma. Hay unos intentos de restauración del poder monárquico que se cierran con los intentos de subir de subir al poder por Pompeyo y César; pero es Augusto quien culminará con la concentración de todo el poder en su persona, como un intento de revivir la república que había sido hundida por Pompeyo y César. Augusto, por lo tanto, inicia el principado creando un gobierno dirigido a su forma, mediante su auctoritas dirigirá la vida romana, además de poseer potestas. Es un gobierno donde todos son ciudadanos y Augusto también es ciudadano, pero el primer ciudadano.

Principado (se inicia con Augusto) 27a.C-284d.C

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