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Derecho Penitenciario


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  5.058 Palabras (21 Páginas)  •  470 Visitas

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ERECHO PENITENCIARIO El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta. Partiendo de la etimología la palabra penología, esta se deriva de la palabra pena que significa “sufrimiento”, que en la antigüedad este era el objetivo del Estado para mantener el orden y castigar al delincuente. Concretamente, el fin de la penología es efectuar tal estudio, pero en forma organizada, para llegar a afirmar respecto de la factibilidad de aplicación y eficacia de las diversas penas y medidas de seguridad como medio para combatir las conductas antisociales. Relación que guarda la penología con el derecho penal La relación que guarda la penología con el derecho penal es fundamenta ya que siguiendo la idea del principio de legalidad, tanto las penas como las medidas de seguridad deben estar contempladas en un titulo del código penal para que el juzgador pueda echar mano de ellas al momento de dictar sentencia condenatoria. El derecho ejecutivo penal constituye el género mientras que el derecho penitenciario constituye la especie. Al primero le interesa establecer la forma de ejecutar todas las sensaciones (penas o medidas de seguridad) comprendidas en la ley sustantiva penal; el segundo solamente se ocupa de la ejecución de las penas privativas de la libertad. La privación de la libertad como pena por la comisión de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible (delito) es una técnica penal relativamente reciente. Hasta siglos después de la Edad Media imperaban los castigos corporales, los trabajos forzados y la pena de muerte. Los presidios se conciben como lugares de tránsito hasta el juicio o la ejecución de la pena. Posteriormente, ante el fracaso del catálogo de penas descrito se configuró la pena privativa de libertad al objeto de: • Corregir al culpable y disuadir a la sociedad (prevención especial y general) • Aislar al delincuente • Garantizar seguridad • Contribuir a la maltrecha economía de la época Como dijo Hans Von Hentig (Die Strafe) "eran demasiados y demasiado miserables para colgarlos a todos", así que había que encontrar otra forma de castigo LA CIENCIA PENITENCIARIA Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc. El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad La sanción en el derecho penal es la pena, y se diferencia de otras sanciones por que procura en forma directa e inmediata que el autor no cometa nuevos delitos. Es una parte de la penología “que se ocupa del estudio de las penas privativas de libertad, de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar, profesional y socialmente, a los condenados” y le atribuye a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas, “capital restrictivas de libertad o derechos, pecuniarios, así como la asistencia pos carcelaria. Penología y criminología La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinario que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la psicología, la psicopatología y de la sociología, además estudia la causas del crimen preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Gracia Pablo de Molina, la define como la ciencia empírica e interdisciplinaria e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, la victima y del control social del comportamiento desviado. Alfonso Quiroz Cuaron considera a la criminología como la ciencia sintética, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. Diferencias entre criminología y penología. La diferencia e radica en una causa-efecto, es decir la criminología estudia las causas del crimen, mientras que la penología da una pena o una medida de seguridad de una actitud antijurídica. Diferencia entre penología y ciencia penitenciaria La ciencia penitenciaria es parte de la penología y su finalidad es reintegrar, profesional y socialmente, a los condenados o delincuentes, mientras que la penología estudia todas las medidas de seguridad aplicables a un sujeto con una conducta antisocial. Ciencia penitenciaria y derecho penitenciario El derecho penitenciario es el conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad. La ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias. El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios. MEZGER.- Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito. En el primer caso se habla se prevención general que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo

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