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Derecho Prehispanico


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  3.886 Palabras (16 Páginas)  •  313 Visitas

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DERECHO PREHISPÁNICO

Introducción.

En la segunda unidad haremos breve mención de las culturas existentes antes de laConquista, identificaremos de manera general, las entidades federativas en que seasentaron, así como la duración de los seis horizontes (prehistórico, arcaico,preclásico, posclásico e histórico) como mera ubicación en el tiempo.De particular relevancia resulta mencionar que, de entre todas estas culturas, solo seestudiará a los aztecas por considerarlos más próximos en tiempo a la época de laconquista.En esta tesitura, conoceremos la compleja estructura social, política y por supuesto jurídica de los aztecas, en la que resaltará el papel del Tlatoani como gobernantesupremo de origen divino y facultado para resolver como última instancia deapelación. La existencia de jueces, abogados, notarios y actuarios nos hablarán de laimpresionante organización judicial de este pueblo.Los aztecas seguirán sorprendiéndonos en áreas del derecho como penal, familiar ofiscal, al encontrarnos con una amplia clasificación de delitos con sus respectivassanciones (algunas bastante severas); tipos de matrimonio, su jerarquía, causales dedivorcio o sus disposiciones para la mujer azteca; de igual forma, el completosistema de recaudación en los que conoceremos cuáles fueron los objetoscolectados como forma de tributo y los gastos públicos a los que se destinaban.Es este bloque el que nos introduce propiamente en el estudio de las instituciones jurídicas que aportaron las primerísimas bases del sistema jurídico actual.

Objetivo Particular

Al terminar esta unidad, el alumno: Identificará las características del derecho pre-hispánico, señalará los aspectos más destacados de las principales instituciones jurídico-políticas del sistema aztecaEl alumno reconocerá la distribución geográfica de los pueblos prehispánicos deMéxico, identificará los seis horizontes culturales; la estructura judicial y las figuras jurídicas del derecho azteca en su aspecto procesal, penal, familiar y fiscal, y suinfluencia en el derecho actual.

1.¿Considera que la agricultura fue un elemento determinante en el desarrollode los pueblos prehispánicos?Si, debido a que contribuyo a la sedentarización y así apareció la propiedad privada,la estratificación social y la identificación del grupo con arraigo en una aldea yconsecuentemente el rechazo al forastero entre otras y también una mayor divisióndel trabajo y más manifestaciones culturales.4.El calpulli

1.¿Cómo define José Luís Soberanes Fernández al calpulli?En el periodo posclásico de Mesoamerica, el calpulli era la base de toda laorganización política, social y jurídica originada por la desarticulación de grandesciudades del periodo clásico (núcleos de población pequeños y ágiles con unaprofesión y procedencia común).El calpulli como persona moral era el titular de la tierra laborable, la cual eraentregada para su explotación en parcelas a los jefes de familia a través de unaespecie de enfiteusis, de la misma manera que constituía también una unida fiscal yreligiosa.2.¿Cómo se gobernaba el calpulli?Era gobernada por un consejo de ancianos, mismo que era presidido por elteachcauch el tribunal de cada calpulli se denominaba tecalli o téchalo.

5.Organización política

1.¿Quién era el tlatoani?Era el gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso, superior al decualquier otro funcionario del tlatocayotl, que era una unidad política conformadapor un conjunto de calpullis.

México aún es desconocido en el Viejo mundo.El año 1492 estuvo marcado por dos sucesos de irremediable repercusión paraAmérica: el primero de ellos, el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando deAragón, pues se tradujo en la unificación de ambos reinos para conformar lo quehasta nuestros días llamamos España; el segundo de estos eventos, lo constituyó elarribo de Cristóbal Colón a nuestro continente, quien comprobando que la Tierra esredonda y no plana como se creía, emprende su viaje con el apoyo económico de laCorona.De esta forma, es el sistema jurídico castellano formado en la tradición romano-germano-canónica el que se implanta en América y que, por vía de la Conquista, seconsidera que nos incorporamos a la cultura occidental.Las donaciones papales, y el discurso de Fray Antón de Montesinos, desataránconsecuencias relevantes en la repartición de los territorios conquistados eimportantes debates sobre los derechos de los indios, respectivamente.Surge el derecho indiano cuya vigencia comprenderá un periodo deaproximadamente 300 años, es decir, desde 1492 con la firma de las Capitulacionesde Santa Fe (aun cuando se desconocía el territorio en el que aplicarían) hasta 1821con la firma del tratado de Córdoba que pone fina al movimiento independentista.

Descubrimiento, conquista y colonización de América.

Este derecho es particularmente importante porque la empresa de descubrimiento,conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de Castilla y enconsecuencia fueron su idioma y su derecho formado en el sistema jurídico Romano-germano-canónico, los que se establecieron en nuestro continente

Conformación del derecho indiano

.El Derecho Indiano tenía un sustrato de derecho castellano en muchos aspectosinstitucionales públicos y privados. La primera intención de los dominadoreseuropeos era aplicar en las tierras recién conquistadas el derecho castellano yposteriormente se fue creando un régimen jurídico.

Derecho en la época independiente.

El régimen jurídico castellano resulta indispensable para conocer nuestro derechocolonial y su posterior influencia en el Derecho de la época independiente.

http://es.scribd.com/doc/2570754/HISTORIA-DEL-DERECHO-MEXICANO

Derecho Civil Azteca

El sistema jurídico azteca comprendía la institución de la esclavitud. Aunque todo género de servidumbre, de menoscabo de la libertad y dignidad humanas resulta insoportable, se afirma que la esclavitud entre los aztecas era mas humana y llevadera que la que conocieron los romanos, con la salvedad de los prisioneros de guerra, los que conocieron los romanos, los que eran irremisiblemente sacrificados, a menos que poseyeran alguna habilidad especial para el servicio domestico o industrial.

Mientras los romanos consideraban a los esclavos como cosas o mercancías sin derecho a nada, insignificantes para la ley y cuyos hijos nacían esclavos, el esclavo azteca tenia personalidad jurídica, podía contraer matrimonio legal, poseer bienes y hasta tener

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