Derecho Romano, Derechos Reales Sobre Cosa Ajena Y Garantias.
Enviado por atorrico • 25 de Noviembre de 2012 • 1.756 Palabras (8 Páginas) • 1.960 Visitas
Derechos reales sobre cosa ajena y garantía
Los derechos reales sobre cosa ajena son derechos que ejerce quien no es el titular sobre algo que no le pertenece y nacen para garantizar el cumplimiento de una relación jurídica.
1. Servidumbres:
Concepto
Derecho sobre un fundo ajeno en ventaja de otro fundo o sobre cualquier cosa corporal y en ventaja de una persona
• No es posible una servidumbre sobre cosa propia.
• La servidumbre es un padecer (excepciones: servidumbre de apoyo de viga).
• Siempre deben tener una utilidad (no pueden existir solo para molestar al otro).
• Siempre son permanentes (duran hasta su extinción, es decir, no existe un fin establecido).
Servidumbres Reales: Derecho sobre un fundo en provecho de otro.
El dominante se aprovechaba de una actividad que podía desplegar sobre el sirviente en su beneficio. Servidumbres reales eran inherentes e inseparables a los predios, es decir, que más allá de las distintas sucesiones que podía tener la servidumbre subsistía a menos que existiera una causa de extinción.
Servidumbre Rústica Cuando el predio era un terreno libre de edificación.
Las más antiguas formas de servidumbre eran rústicas y eran consideradas jurídicamente res mancipi. Las cuatro formas clásicas fueron las siguientes:
• Servidumbres de paso (Ius itinerum): Iter (permitía el paso a pie, caballo o a litera, donde se llevaba a los nobles); Actus (autorizaba a pasar a las bestias de carga); Via (permite transportar cargas acorde a medidas estipuladas por las XII Tablas)
• Acueduto (Servitus Aquae Ductus): Otorgaban la facultad de transportar agua a través del fundo sirviente hasta el fundo dominante por medio de acequias, tuberías, etc.
Servidumbres Urbanas: Fueron creadas en base a la necesidad de regular lo relacionado con la comodidad de los edificios vecinos.
Ej: Servidumbre de Apoyo de Viga, Prohibición de elevar una edificación por encima de cierta altura, etc.
Constitución Los modos empleados eran:
Voluntad de los propietarios de los fundos – Adjudicaciones en juicios divisorios – Disposiciones testamentarias – Prescripciones adquisitivas.
Extinción de las
• Renuncia del titular.
• Pérdida del fundo dominante, del sirviente o de ambos.
• Transformación del fundo sirviente en res extra commercium.
• Coincidencia del titular en ambos fundos
• Prescripción extintiva: Cuando no se ejerce la servidumbre, por lo cual se exigía la realización de un acto contrario a la existencia de la misma. (Ej. Levantar un edificio alto sin que el vecino se opusiera).
2.
Servidumbres Personales (Servitutes Personarum): Se ejercen sobre cualquier cosa material, en ventaja de una persona que no es el propietario.
Usufructo (Usus Fructus): Es una servidumbre que le otorga a una persona las facultades de utilizar una cosa de otra y percibir sus frutos sin alterar su sustancia.
Propietario: Era titular de una propiedad desnuda (nuda propietas), la cual podía transferir.
Usufructuario: Usus (derecho a usar la cosa) + Fructus (derecho a percibir sus frutos)
Principios que caracterizan el usufructo:
• “El usufructuario no puede modificar la estructura y destino de la cosa”.
• “El derecho de usufructo era intransmisible”.
• “El usufructuario no podía realizar actos de disposición” (ej. Construir servidumbres sobre el fundo)
*No podía adquirir el bien por usucapión.
*Podía ser una persona o una persona jurídica (podía ser usufructuaria hasta 100 años).
*No podía transferir su derecho, pero sí podía ceder su ejercicio.
*No podía modificar o alterar la esencia.
*El usufructuario hacía suyos los frutos naturales y civiles (ej: alquiler de la casa).
Objeto: No podía ser una cosa consumible, dado que su uso y goce la llevaban a su extinción.
Constitución del usufructo
• Legado (forma más usual)
• Imperio de la Ley (Ej: Paterfamilias obtenían el usufructo sobre el peculio adventicio, es decir, proveniente de herencia de parte materna del fillus)
• D.Clásico: In iure cessio, Deductio(cuando el dueño trasfería el bien pero se dejaba como usufructuario) y Adiudicatio
• D.Justinianeo: Traditio (reemplaza a la Deductio, mencionando el usufructo como acuerdo tácito) y Pactos y Estipulaciones.
Extinción del usufructo:
• Muerte del usufructuario
• Renuncia del usufructuario (in iure cessio en época clásica o actor informales con Justiniano)
• Usufructuario adquiría la propiedad del bien.
• Destrucción o alteración del destino económico de la cosa.
• Por no utilizar la cosa (muebles 1 año; inmueble 2 años).
• Capitis diminutio del usufructuario.
• Vencimiento del plazo establecido (personas jurídicas).
Uso: Derecho a obtener de toda cosa todo el uso que sea susceptible sin percibir fruto alguno, por ende, el usuario no estaba autoriza a arrendar o ceder el ejercicio de su derecho.
Habitación: Consistía en el derecho de habitar una casa con posibilidad de darla en arrendamiento. (No se extinguía por el
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