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Derecho Romano, Derechos Reales Sobre Cosa Ajena Y Garantias.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  1.960 Visitas

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Derechos reales sobre cosa ajena y garantía

Los derechos reales sobre cosa ajena son derechos que ejerce quien no es el titular sobre algo que no le pertenece y nacen para garantizar el cumplimiento de una relación jurídica.

1. Servidumbres:

Concepto

Derecho sobre un fundo ajeno en ventaja de otro fundo o sobre cualquier cosa corporal y en ventaja de una persona

• No es posible una servidumbre sobre cosa propia.

• La servidumbre es un padecer (excepciones: servidumbre de apoyo de viga).

• Siempre deben tener una utilidad (no pueden existir solo para molestar al otro).

• Siempre son permanentes (duran hasta su extinción, es decir, no existe un fin establecido).

Servidumbres Reales: Derecho sobre un fundo en provecho de otro.

El dominante se aprovechaba de una actividad que podía desplegar sobre el sirviente en su beneficio. Servidumbres reales eran inherentes e inseparables a los predios, es decir, que más allá de las distintas sucesiones que podía tener la servidumbre subsistía a menos que existiera una causa de extinción.

Servidumbre Rústica Cuando el predio era un terreno libre de edificación.

Las más antiguas formas de servidumbre eran rústicas y eran consideradas jurídicamente res mancipi. Las cuatro formas clásicas fueron las siguientes:

• Servidumbres de paso (Ius itinerum): Iter (permitía el paso a pie, caballo o a litera, donde se llevaba a los nobles); Actus (autorizaba a pasar a las bestias de carga); Via (permite transportar cargas acorde a medidas estipuladas por las XII Tablas)

• Acueduto (Servitus Aquae Ductus): Otorgaban la facultad de transportar agua a través del fundo sirviente hasta el fundo dominante por medio de acequias, tuberías, etc.

Servidumbres Urbanas: Fueron creadas en base a la necesidad de regular lo relacionado con la comodidad de los edificios vecinos.

Ej: Servidumbre de Apoyo de Viga, Prohibición de elevar una edificación por encima de cierta altura, etc.

Constitución Los modos empleados eran:

Voluntad de los propietarios de los fundos – Adjudicaciones en juicios divisorios – Disposiciones testamentarias – Prescripciones adquisitivas.

Extinción de las

• Renuncia del titular.

• Pérdida del fundo dominante, del sirviente o de ambos.

• Transformación del fundo sirviente en res extra commercium.

• Coincidencia del titular en ambos fundos

• Prescripción extintiva: Cuando no se ejerce la servidumbre, por lo cual se exigía la realización de un acto contrario a la existencia de la misma. (Ej. Levantar un edificio alto sin que el vecino se opusiera).

2.

Servidumbres Personales (Servitutes Personarum): Se ejercen sobre cualquier cosa material, en ventaja de una persona que no es el propietario.

Usufructo (Usus Fructus): Es una servidumbre que le otorga a una persona las facultades de utilizar una cosa de otra y percibir sus frutos sin alterar su sustancia.

Propietario: Era titular de una propiedad desnuda (nuda propietas), la cual podía transferir.

Usufructuario: Usus (derecho a usar la cosa) + Fructus (derecho a percibir sus frutos)

Principios que caracterizan el usufructo:

• “El usufructuario no puede modificar la estructura y destino de la cosa”.

• “El derecho de usufructo era intransmisible”.

• “El usufructuario no podía realizar actos de disposición” (ej. Construir servidumbres sobre el fundo)

*No podía adquirir el bien por usucapión.

*Podía ser una persona o una persona jurídica (podía ser usufructuaria hasta 100 años).

*No podía transferir su derecho, pero sí podía ceder su ejercicio.

*No podía modificar o alterar la esencia.

*El usufructuario hacía suyos los frutos naturales y civiles (ej: alquiler de la casa).

Objeto: No podía ser una cosa consumible, dado que su uso y goce la llevaban a su extinción.

Constitución del usufructo

• Legado (forma más usual)

• Imperio de la Ley (Ej: Paterfamilias obtenían el usufructo sobre el peculio adventicio, es decir, proveniente de herencia de parte materna del fillus)

• D.Clásico: In iure cessio, Deductio(cuando el dueño trasfería el bien pero se dejaba como usufructuario) y Adiudicatio

• D.Justinianeo: Traditio (reemplaza a la Deductio, mencionando el usufructo como acuerdo tácito) y Pactos y Estipulaciones.

Extinción del usufructo:

• Muerte del usufructuario

• Renuncia del usufructuario (in iure cessio en época clásica o actor informales con Justiniano)

• Usufructuario adquiría la propiedad del bien.

• Destrucción o alteración del destino económico de la cosa.

• Por no utilizar la cosa (muebles 1 año; inmueble 2 años).

• Capitis diminutio del usufructuario.

• Vencimiento del plazo establecido (personas jurídicas).

Uso: Derecho a obtener de toda cosa todo el uso que sea susceptible sin percibir fruto alguno, por ende, el usuario no estaba autoriza a arrendar o ceder el ejercicio de su derecho.

Habitación: Consistía en el derecho de habitar una casa con posibilidad de darla en arrendamiento. (No se extinguía por el

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