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Derechos De Los Pueblos Indigenas


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  4.344 Palabras (18 Páginas)  •  307 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

FACILITADOR: DR. HUMBERTO OCANDO

ELABORADO POR: CAPITÁN. GLADYS SILVA

C.I.V- 13.714324

PUERTO AYACUCHO, 08 DE MAYO DEL 2013

TEMA IV

CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Algunas de las constituciones son realmente simples modificaciones de la antecedente, aunque formalmente no aparezcan como tales. Las constituciones, en una forma u otra, son solo enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del mandatario de turno o a necesidades políticas pasajeras. Venezuela, no ha sido la excepción (hasta ahora); su evolución constitucional había sido, pues, la evolución de un mismo y único texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta. Sin embargo, el país, como la inmensa mayoría de los países, ha logrado actualmente un cambio, no en la evolución de una constitución, sino en la evolución de una vida política o de una experiencia o vida constitucional reflejada en las nuevas constituciones. De allí la importancia de resaltar en el presente ensayo, las importantes novedades que presenta la nueva Constitución Nacional de 1999, específicamente en el título III, sobre el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, tomando en cuenta que los pueblos indígenas en nuestro país representa muchas vidas, varios mundos en uno solo.

Para comenzar, analicemos la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas a nivel Latinoamericano, quienes aún sufren las consecuencias de la colonización histórica y la invasión de sus territorios. En muchas partes de América, éstos pueblos se han enfrentado a la discriminación debido a sus distintas culturas, identidades y modos de vida que les ha dejado al margen de las grandes sociedades en las que se encuentran inmersas así como a grandes dificultades para mantener y desarrollar sus propios modelos de desarrollo y bienestar y, en consecuencia, se han visto afectados desproporcionadamente por la pobreza y la exclusión, obviándose en ellos los principios básicos de universalidad, igualdad y no discriminación.

Ante esta realidad, y a pesar de algunos progresos en la última década, los pueblos indígenas siguen viviendo en la penuria y el peligro, debido al fracaso de los Estados de reconocer y aplicar sus Derechos Humanos, aún en virtud de que éstos derechos son, en teoría, promovidos por organizaciones internacionales y regionales, mecanismos de derechos humanos y también por instituciones y organismos especiales creados para tal fin. Tales derechos se consideran las normas mínimas para la protección de su supervivencia como pueblos distintos, entre ellos se incluyen derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, para mantener sus culturas, al reconocimiento de sus diferentes identidades, a la autonomía, la libre determinación y a su participación en las decisiones que les afecten.

Estos problemas, quejas e intereses de los pueblos indígenas suelen ser muy semejantes, especialmente en lo relacionado con mantener su identidad y patrimonio cultural. Cada vez que los pueblos vecinos dominadores han ampliado sus territorios o llegan colonizadores de tierras lejanas, las culturas y el sustento de los indígenas han estado en peligro. Estas amenazas han evolucionado a través de los años, sin embargo no han desaparecido por lo que las poblaciones autóctonas son consideradas como uno de los grupos más desfavorecidos en el mundo.

Debido a esto, la Organización de las Naciones Unidas se ocupa de forma creciente en promover los derechos de los indígenas. Según datos de esta organización, más de 300 millones de personas forman alrededor de 5000 poblaciones indígenas en 70 países del mundo (ONU, 2012) y han estado sometidas a la opresión, exclusión de los procesos de toma de decisiones, marginación, explotación, asimilación forzosa y represión cuando tratan de pugnar por sus derechos. También llegan a ser perseguidos por lo que muchos se convierten en refugiados. Esta situación es la que ha definido a las poblaciones indígenas en América Latina, dentro del contexto de las sociedades globales en cuyo seno se encuentran, como una situación colonial que se estructuró a partir del periodo de la Conquista. Las descripciones de los contactos que se establecieron desde entonces, incluyendo los que aún en la actualidad se vienen sucediendo, han tenido como consecuencia la dependencia del indígena.

Durante el periodo de colonización española en América, Bartolomé de las Casas ya criticaba y denunciaba el trato que recibían los indios y muy en particular el sistema español de la Encomienda. A Bartolomé de las Casas lo siguieron otros juristas de la época, como Francisco de Vitoria, quien además de respaldar las teorías de Las Casas sobre la existencia de una humanidad esencial común a todos los hombres, bien fuesen indios y no indios, defendió la posesión por parte de los indios de un poder original autónomo y de unos derechos sobre sus tierras así como su condición de seres humanos. Las opiniones de estos y otros juristas tuvieron pocos seguidores en los siglos posteriores y en vez de avanzar hacia un reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos indígenas, la dirección que se tomó fue la de la exclusión social y negación de todo tipo de derechos. Finalmente, fueron apartados del derecho internacional ya que consideraban que los pueblos indígenas no constituían Estados independientes y el derecho internacional era el derecho que regulaba las relaciones entre Estados.

Esta concepción ha durado hasta bien entrado el siglo XX, cuando la proclamación de los derechos humanos fundamentales y la creación de los sistemas de protección para los individuos, que los Estados están obligados a garantizar y respetar, ha revolucionado las concepciones tradicionales sobre el derecho internacional. El derecho internacional ya no es solo cuestión de los Estados, sino que también los individuos pueden beneficiarse de las normas del derecho internacional. Los pueblos indígenas apartados hasta la fecha de cualquier tipo de reconocimiento internacional, han sido objeto constante de

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