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Derechos Humanos En La CPEUM


Enviado por   •  1 de Agosto de 2011  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  1.219 Visitas

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A lo largo de la historia e incluso actualmente los “derechos del hombre” y las “garantías individuales” se han utilizado para la misma materia, pero difieren en su interpretación. Los derechos son la facultad o protección de que goza todo individuo frente al poder público; mientras que, las garantías constituyen no solamente los derechos establecidos o declarados sino los asegurados y garantizados en su ejercicio por el poder público.

El Capítulo I de la Constitución de 1917 decía:

De las garantías individuales.

Art. 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringir ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

De acuerdo con la Constitución de 1917 este precepto al igual que el 2°, 4°, 12° y 13° pertenecen a la clasificación de las llamadas garantías de igualdad. Del artículo 5° al 11°, 16°, 24° y 28° son garantías de libertad; los art. 14° al 23° pertenecen a la clasificación de las garantías de seguridad jurídica; el art. 27° es la garantía de propiedad; y, el art. 3°, 27° y 123° son las garantías sociales. Todos los derechos plasmados en la Constitución son otorgados y reconocidos por la misma y por el Estado; por lo tanto todas las personas que viven en el territorio nacional, tienen derecho a la protección constitucional que la misma otorga.

Pero el Estado Mexicano avanza y evoluciona, lo que trae consigo la búsqueda de mejoras en las situaciones jurídicas del país. México al suscribir ciertos Tratados Internacionales se vio en la necesidad de modificar la Carta Magna.

La reforma referente a los Derechos Humanos y el Juicio de Amparo, de acuerdo con la Presidencia de la República, se puede describir como uno de los esfuerzos más relevantes que se han dado en mucho tiempo para la protección efectiva de los derechos fundamentales en México. El Presidente Calderón afirmo: que esta Reforma, junto con la de Materia de Amparo, son la mayor ampliación de derechos de los ciudadanos que se hayan realizado durante décadas en el país y aseguró que se trata de una Reforma que coloca a México a la vanguardia de la promoción y defensa de los derechos humanos.

El decreto publicado el 10 de junio de este año quedo:

Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y

quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B.

La modificación del art. 1°, se quita la mención de garantías individuales para poner derechos humanos, también se hace una equiparación en el reconocimiento de los mismos en la CPEUM y los Tratados Internacionales suscritos por el país.

Alguno de los beneficios que presenta esta reforma Constitucionales en

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