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Derechos Indigenas


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  3.766 Palabras (16 Páginas)  •  373 Visitas

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Derechos indígenas:En el Preámbulo de la Constitución, al invocarse los fundamentos de lo aprobado, sehabla del sacrificio de nuestros antepasados aborígenes, colocándolos al lado de losforjadores y precursores de la Patria, en un primer y justo reconocimiento, donde seasume el compromiso de refundar una quinta República, que establezca una sociedad,entre cuyas notas figuran el ser "multiétnica" (abarcando a los indios y negros en el país)y "pluricultural", dentro de un Estado de Justicia.Históricamente, en el predicamento de nuestras numerosas constituciones, no se conocíatan claro reconocimiento de los pueblos indígenas.Es de hacer ver, que en la de 1961, solamente se sostenía en su artículo 77 unequipamiento de los indígenas a los campesinos, que se manifestó especialmente en laLey de Reforma Agraria; y se asumió por la dirigencia política-empresarial el compromiso,que en cuarenta años no cumplieron, de regularlos con una ley especial de protección.El país siempre ha tenido una legislación especial dedicada a los pueblos indígenas.Tratemos de analizar esa normativa, y hacer las necesarias conexiones con las fuentesque se pueden detectar.1. (Leer art. 9) IDIOMAS INDÍGENAS- Se declara al castellano como idioma oficial, pero para los pueblos indígenas igualmentese tendrá su propio idioma como oficial; y establece su respeto, formato patrimoniocultural de la Nación y de la Humanidad.- Eleva al nivel constitucional los idiomas indígenas, que por cierto de gran belleza einterés, como lo había aceptado el Convenio 107 de la OIT, que es ley positiva.

15. - En el país se tienen materiales suficientes, en permanente elaboración, sobre losidiomas de nuestros pueblos indígenas y ellos son cultivados en extensas zonas, dondeaportan su sabiduría.- La UALN-ASOCLIVA ha propuesto que en las áreas indígenas debe darse unaeducación bilingüe no solo a los indígenas, sino a todos los niños que conviven con ellos,para mejorar el entendimiento y el trato.- E inclusive, los que formamos las ONGS, que colaboran con los pueblos indígenas, paraaumentar su presencia y respeto, debemos aprender y manear dichos idiomas.- No cuesta mucho establecer, que es una tarea actual de los pueblos indígenas, ofrecer ala cultura en el país, la posibilidad de contar con cursos, talleres y lugares de aprendizajede sus idiomas.2. (Leer arts. 119 al 126) De los Derechos de los Pueblos Indígenas).- En el Título 111 "De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías", se incorpora elCapítulo V111, denominado "De los Derechos de los Pueblos Indígenas", donde seencuentran los artículos 119 al 126, que consagran sistemáticamente el tratamiento yreconocimiento de los derechos que han tenido y ejercido nuestro pueblos indígenas.- En la Constitución de 1961, solo el artículo 77 equiparaba a los indígenas a loscampesinos y allí la dirigencia el cenó aculo que la elaboró, se comprometió a emitirlesuna Ley que los protegiera y nunca se aprobó ninguna. Existía una barrera, fundada en el"informe Kleber", que le cerraba el paso a los indígenas, tanto a esa Ley ofrecida y nocumplida, como la aprobación del Convenio 169 de la OIT.- En Venezuela (pasé cinco años en la Escuela de Derechos en la UCV y ninguno de misilustres profesores me habló de que existían los indígenas y que tenían un cuerpo deleyes especiales que los regulaba. Creo que sigue igual, ya sin ilustres profesores). Alazar conocimos y manejamos el "Fuero Indígena Venezolano"; publicado en Caracas1954, de Joaquían Gabaldón Márquez y Fray Cesáreo de Armellada (reproducido ypuesto al día por la UCAB en 1977), y se hizo Ley positiva el Convenio 107 de la OIT y undía antes de entregar su gobierno Rafael Caldera, se llevó a la Gaceta Oficial el Decreto3273 del 1-2-1999, denominado "Reglamento para el Reconocimiento de la PropiedadSobre las Tierras tradicionalmente ocupadas por Comunidades Indígenas", que consagróel procedimiento para reconocerles a las comunidades indígenas las tierras quetradicionalmente vienen ocupando; y se compromete a reconocerles el derecho depropiedad colectiva sobre las tierras tradicional y efectivamente ocupadas por lascomunidades indígenas y ordenará lo conducente para su formalización.En el país numerosas comunidades indígenas tienen títulos agrarios colectivos y el puebloBari goza de la Reserva que se les otorgó en la Sierra de Perijá, alinderada por ellos, conlos accidentes geográficos y la "pica" que la precisa.Del Artículo 119: Derechos de los Pueblos Indígenas.

16. Ahora el Estado reconocerá (lo que está admitido y es anterior al inicio de la Conquista) alos pueblos indígenas sus tierras ancestrales, que pasan a ser inalienables,imprescriptibles, inembargables e intransferibles, regresando el imperio de los resguardoscomunales que la legislación de la República trató de disolver, ahora se les puedepretender "reducir" (Ley de Misiones) ni "incorporarlos al desarrollo" (Constitución 1961),ni "integrarlos".Dice en su primera parte: "El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre la tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida..."El Convenio 107 de la OIT (aparecido en la Gaceta Oficial 3.235 Ex. miércoles 3 deagosto de 1983) en su Sección Tierras, en su artículo 11 se dispone: Artículo 11: Se deberá reconocer el derecho de propiedad colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas".Compromiso que se concretizó en el Decreto Nº 3273 del 29 de enero de 1999, aparecidoen la Gaceta Oficial 5305 Ex. de fecha lunes 1 de febrero de 1999, que ya hemos citado.Ese compromiso costará para que se cumpla y el movimiento indígena, debe ocuparse enforma tenaz, en la tarea, donde las organizaciones que les prestamos colaboraciónpodemos estar en su gestión pertinaz, para hacerlo una realidad.Perfeccionar y clarificar la titularidad de las tierras es todavía una tarea del movimientoindígena en el país, necesitándose mantener la ocupación actual, que reviste unanaturaleza de ancestral y tradicional ocupación; y que ahora, se le agrega la exigencia, deque se sostenga y demuestre que son necesarias para desarrollar y garantizar las formasde vida de los pueblos indígenas.Es de hacer resaltar que el concepto de tierra y propiedad del criollo, no es igual en sunaturaleza y sentido, al de "tierra" para los pueblos indígenas, ya que en éstos tienen allísu alma, están conformadas no solo por los lugares donde han levando sus habitaciones,sino que tienen áreas dedicadas

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