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Derechos Reales Sobre Cosa Ajena


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  2.752 Palabras (12 Páginas)  •  412 Visitas

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DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA

1.- CONCEPTO DE COSA

El vocablo cosa (res), tiene diferentes significados en el lenguaje común, de igual manera que en el léxico jurídico, de acuerdo al contexto en el que se deba de usar. La palabra res se utiliza para indicar aquello que puede ser objeto de derechos, es decir, que sea corpóreo o espiritual, natural o artificial, real o abstracto, y sea susceptible de apreciación económica.

Los romanos emplearon una variada terminología para dicha palabra, ya que no se circunscribía al término res, como por ejemplo, se utilizó el término bona, que significa bienes (mancipia nostra), principalmente cuando se referían a los esclavos. Pecunia, para referirse al dinero y el término familia para referirse a las persona subordinadas no precisamente al pater, sino al patrimonio. Por eso patrimonio significaba los bienes de una persona viva, mismos que al morir la persona, se llamaban haereditas.

La definición universalmente admitida es: cosa es todo aquello que puede ser objeto de derecho, definición que parte del supuesto fundamental de que el jurista sólo tiene en cuenta ciertas cosas que pueden ser materia de las relaciones jurídicas, o sea, que pueden ser objeto de un derecho.

También se puede conceptualizar para que algo sea cosa en derecho, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que se trate de algo susceptible de limitarse en el espacio, delimitado y determinado.

b) Que sea capaz de satisfacer alguna necesidad o placer lícito del hombre.

La clasificación de cosa en el Derecho Romano es:

a) Res in patrimonio o cosas patrimoniales.

b) Res extra patrimonium o cosas extrapatrimoniales.

Al lado de la clasificación anterior, existe otra que, divide a las cosas en:

a) Res in commertio o cosas que están en el comercio.

b) Res extra commertium o cosas que no están en el comercio.

2. DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA

Los derechos reales pueden ser de dos clases: derechos reales sobre cosa propia (iura in re) y derechos reales sobre cosa ajena (iura in re aliena), que en resumen son los derechos que se ejercitan sobre cosas pertenecientes a personas distintas del titular, razón por la cual se denominan derechos reales sobre cosa ajena. Entre estos iura in re aliena se cuentan las servidumbres, el enfiteusis y la superficie.

2.1 Esquema general, características de las servidumbres reales.

El vocablo servidumbre proviene de servus que tiene su equivalente en la voz latina servitus misma que indica una relación de sumisión, una restricción a la libertad. Aplicado el término a los derechos reales, se entiende por servidumbre el derecho sobre la cosa ajena constituido sobre un fundo y en ventaja de otro, o sobre cualquier cosa corporal y en ventaja de una persona.

Para el derecho clásico, servidumbre era la sujeción jurídica permanente de un fundo para proporcionar determinado beneficio a otro fundo ajeno, constituido de una vez por los respectivos propietarios.

En el derecho justinianeo, la categoría de servidumbre se alarga con la inclusión de las equivocadamente designadas servidumbres legales que son, límites legales del dominio, y de los antiguos derechos de usufructo, uso, habitación y operae servorum.

Son derechos reales sobre cosa ajena consistentes en una sujeción jurídica permanente de un fundo en provecho o beneficio de otro. Derechos, por lo tanto, transmisibles, en su aspecto activo y pasivo, a los sucesivos propietarios del fundo dominante y del sirviente, respectivamente, como cualidades inherentes e inseparables de los fundos.

Las servidumbres reales o prediales, tienen las siguientes características: establecidas para una objetiva y permanente utilidad de un fundo vecino, con calidad de perpetuas y solo tienen como objeto inmuebles. Se consideraban inherentes a los predios y de ellos inseparables, de modo, que una vez constituidas, si no había una causa legal de extinción, subsistían independientemente de la sucesión de diversas personas en la propiedad de los fundos.

Las servidumbres, debían ser; útiles, inalienables, indivisibles, de causa perpetua, posibles y perpetuas.

2.2 Su constitución y extinción

Con fundamento en el ius civile las servidumbres deben ser constituidas por:

a) Ciudadanos romanos

b) Sobre ager romanus, es decir, sobre fundos itálicos, y

c) Por medios idóneos.

Además de los modos de constitución de servidumbres conceptualizados por el ius civile, el pretor admitió otros, especialmente en el caso de los fundos provinciales, reconociéndose así las servidumbres establecidas con pactos y estipulaciones, es decir, con el acuerdo de voluntades en la forma de estipulaciones.

Desaparecidas la mancipatio y la in iure cessio, al desaparecer la distinción entre fundos itálicos y fundos provinciales, la stipulatio queda como modo general de constitución de las servidumbres.

Reconocidas por el derecho justinianeo las posesiones de derechos, la traditio sirve para constituir servidumbres, misma que se concreta con tolerar el dueño el ejercicio de la servidumbre y con su intención de concederla.

La servidumbre predial, tenía carácter perpetuo, pero, podía extinguirse por ciertos hechos sobrevinientes, tales como:

a) Confusión, cuando ambos fundos llegaran a encontrarse bajo el cominium de una misma persona.

b) Por renuncia, concentrada en la abstención de defensa frente a una acción negatoria.

c) Por el non usus, aun cuando el ius civile no admite que un derecho se pueda perder por no haberlo ejercitado.

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES PERSONALES

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