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Despido Intempestivo


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  366 Visitas

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ESTE ES UN JUICIO DE DESPIDO INTEMPESTIVO.

Concepto de Despido Intempestivo:

Los principios y características de nuestro derecho laboral, han dotado de garantías para el desarrollo armónico del trabajo, tratando siempre de impedir la terminación de la relación laboral en forma injustificada, por tanto el despido intempestivo viene constituirse en una flagrante violación a la ley laboral, a los principios de estabilidad, continuidad, y por ello la ley lo sanciona duramente.

La terminación súbita, violenta, sin previo aviso o al margen de las causas que legalmente ha previsto la ley, origina sanciones de tipo económico.

También, se produce esta figura, cuando el empleador, sin conocimiento o consentimiento del trabajador, altera la modalidad o condiciones del trabajo, como el cambio de ocupación, etc.

En donde se presentó la Demanda ante el:

SR JUEZ DEL TRABAJO DE IMBABURA; SIENDO DE MANERA ESCRITA.

LAS PARTES

EL DEMANDANTE:

SEGUNDO ARMANDO HUERTAS CHAMORRO, en donde dice que es ecuatoriano teniendo su mayoría de edad, de estado civil casado, con profesión de empleado privado, residente de la cuidad de Ibarra en donde pone la demanda de Despido Intempestivo.

LOS DEMANDANTES:

LUIS ALEJANDRO QUELAL TAMAYO Y MARIA ELENA RAMIREZ SALTOS

FUNDAMENTOS DE HECHO

El SR SEGUNDO ARMANDO HUERTAS CHAMORRO indica que la fecha que entro a trabajar con los señores para prestar sus servicios lícitos y personales en el Almacén de Ferretería “LA MACARENA” con la relación de dependencia del señor Alejandro Quelal Tamayo en donde entro a trabajar con el señor un 1 de Febrero de 1990 y por mutuo acuerdo dan por terminada la relación de trabajo el 30 de Septiembre del mismo año.

Después de dos años en junio 1992 regresa a trabajar nuevamente con el señor Alejandro Quelal Tamayo para prestar los servicios y estuvo trabajando hasta el 17 de marzo del 2009 de manera interrumpida prestando sus servicios.

LO QUE DEBIA REALIZAR, SUS FUNCIONES ERAN:

Lo que le encomendaron para realizar el ex empleador fueron:

Venta en el mostrador del almacén

Arreglar la mercadería en el almacén y en la bodega

Almacenando por ítems

Salir a la calle a ofrecer la mercadería como Agente Vendedor sin comisión

Realizar la actividad de Agente Cobrador

Aquí veo que era algo muy injusto porque a una sola persona la tuvo a carga de 2 o más cargos y lo peor que sin recibir porcentajes de comisiones solo con la remuneración que pactaron.

EL HORARIO DE TRABAJO

De lunes a viernes de las 7:30 hasta las 18:30 con el respectivo tiempo para su alimentación.

Los sábados en el almacén hasta la 13:30 hasta cerrar y después tenía que ir a ofrecer el producto a distintos lugares de la ciudad.

EL SEÑOR ALEJANDRO QUELAL en calidad de empleador nunca pago al señor ningún beneficio como los decimos: tercero, cuarto, quinto, sexto sueldos; compensaciones de costo de vida, transporte, le movilización, los fondos de reserva, nunca le dio vacaciones y las utilidades.

Estos señores se ve que en este sentido estuvieron en contra de la ley en todo aspecto porque aparte de que le hacía hacer varias actividades no le cancelaba ningún incentivo que la ley da a los trabajadores por sus servicios lícitos y personales que prestaba.

EXPLICACION DE LO QUE SUCEDIÓ

El SR SEGUNDO ARMANDO HUERTAS CHAMORRO indica que un dia normal de labores que la señora MARIA ELENA RAMIREZ SALTOS esposa del Sr ALEJANDRO QUELAL, le comunica que el almacén de la ferretería iba a cerrar diciendo que le iban a pagar la liquidación correspondiente que no se preocupara por todos los años laborados con los señores.

El acuerdo que llegaron fue hacer las cosas como la ley lo indica

Acercándose a la inspectoría del trabajo de Imbabura y la señora inspectora de trabajo realizo la acta de finiquito de acuerdo con lo que la propietaria del almacén hacia redactar respecto a la liquidación.

Lo que consta en esa acta es que se le concede como la indemnización por los años trabajados la cantidad de cinco mil dólares en donde ella se comprometía a pagar: tres mil dólares con un cheque del Banco Internacional y otro cheque con la suma de dos mil dólares de una cuenta corriente del mismo banco.

Diciendo que se hara efectivo el cheque de los dos mil dólares el 30 de junio del 2009 y ahí se legalizara el acta.

DESPIDO INTEMPESTIVO

Han pasado diez meses y la señora nunca le entrego el cheque de los dos mil dólares que le había ofrecido la señora por la indemnización de la terminación laboral intempestiva y lo que el señor demandante dice que el cheque que le entregaron primero de los tres mil dólares a sido de una cuenta cerrada.

Lo que el señor dice que se queda sin trabajo de un rato para otroy sin recibir ninguna bonificación por sus servicios prestados.

Y por haber sido la victima de engaño de los señores LUIS ALEJANDRO QUELAL TAMAYO Y MARIA ELENA RAMIREZ SALTOS que eran los ex contratantes dueños del almacén. Al entregar lo que por obligación hicieron firmar el acta de finiquito en contra de la voluntad del demandante se acerca hacer la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con lo dicho anteriormente se presenta ante el juez basándose en el Art. 188 del Código del Trabajo.

La demanda tiene la finalidad de uqe mediante sentencia motivada, SE SIRVA DECLARAR QUE ME DESPIDIERON INTEMPESTIVAMENTE y quee se les obligue a los señores Demandados LUIS ALEJANDRO QUELAL TAMAYO Y MARIA ELENA RAMIREZ SALTOS en calidad de ex empleadores, para que realicen la respectiva liquidación con lo que percibió el último año con un salario de doscientos cincuenta dólares mensuales y además se les obligue a pagar las siguientes cantidades que se establecen:

Indemnización por despido intempestivo.- Cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin causa

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