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EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  7.483 Palabras (30 Páginas)  •  821 Visitas

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EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

1.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA:

La Administración Pública es una rama dentro del campo más amplio de la Administración. Pudiéramos decir que la Administración Pública es una especie mientras que la administración es un género.

Administrar es manejar o dirigir; de tal manera que, administración significa la dirección de asuntos.

Así, Administración Pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, Nacional, Estadal, Municipal. O también pudiéramos definirla como: un conjunto de poderes, organización personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado.

En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a esta clasificación, como son las de las Personas Jurídicas o Naturales tales como las compañías anónimas y demás funciones corresponden al campo de la Administración Privada.

La administración privada, es un sistema que se preocupa de la organización del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.

En el caso de los Ingenieros la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines en su Artículo 13 establece: Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan. Del cual podemos inferir que los ingenieros pueden desempeñas funciones en la Administración Privada siempre y cuando no se encuentre ejerciendo funciones en la Administración Pública.

2.- LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Base Constitucional:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, enuncia los principios y metas del Estado Venezolano en relación con el trabajo. Declara el derecho al trabajo de todo ciudadano, así como el deber de procurarle colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa (Art. 87 C.N.); la duración máxima de la jornada diurna (8 horas diarias y 44 semanales) y nocturnas (7 horas diarias y 35 semanales); el descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas de conformidad con la Ley (Art. 90 C.N.).

Deja la Constitución a la Ley la previsión de medios conducentes a la obtención de un salario suficiente (Art. 91 C.N), el cual, con las prestaciones sociales y los intereses de mora en su pago, declara deudas de valor (Art. 92 C.N.); a garantizar igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; a fijar la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas, y a proteger el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que señale, y con los privilegios y garantías que ella misma establezca.

Como novedades digna de mención el texto constitucional predica la prohibición de obligar al trabajador a laborar horas extra-ordinarias (Art. 90 C.N.); la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (Art. 89 C.N.), y la alternabilidad de los dirigentes sindicales mediante el sufragio universal, directo y secreto para el ejercicio de la democracia sindical. La norma constitucional declara, además, la obligación de los miembros de directivas y representantes sindicales de hacer declaración jurada de sus bienes (Art. 95 C.N.).

A diferencia de la Constitución de 1.961, la nueva Constitución reconoce explícitamente el derecho de trabajadores del sector público a la negociación y celebración de convenciones colectivas de trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo, fue promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.152, de fecha 19 de junio de 1.997, y entres sus características más importante podemos reseñar las siguientes:

1.- Territorialidad:

Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.

Este principio de la territorialidad se traduce en que las situaciones jurídicas derivadas de la ejecución del contrato de trabajo se rigen por la ley del lugar donde la actividad se realiza, cualquiera que sea el lugar de la celebración del vínculo contractual. Como excepción a este principio las disposiciones de la legislación venezolana se aplicará igualmente a la prestación de servicios de venezolanos fuera de nuestro país pero convenida con él.

2.- Irrenunciabilidad:

La irrenunciabilidad es más exacta si se entiende como prohibición del trabajador de desistir de la titularidad de un derecho mediante pacto, expreso o táctico con el patrono. De tal suerte que por ejemplo no podría un trabajador convenir con su empleador en no sindicalizarse.

La irrenunciabilidad debe entenderse en sentido amplio: no son irrenunciables solo los derechos del trabajador consagrados por la Ley, sino también los que derivan de los contratos individuales, de las convenciones colectivas de trabajo y de los laudos arbitrales.

3.- Gratuidad:

Todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones, de cualquier especie, administrativo y judiciales, que se realicen por ante los funcionarios administrativos del Trabajo o antes los Tribunales del Trabajo, son gratuitos, dichas actuaciones quedan exentas de papel sellado y estampillas y no causan derechos de emolumentos de ninguna clase.

4.- Centralización Administrativa y Legislativa:

Ni los Estados, ni las Municipalidades, pueden dictar leyes, ordenanzas ni disposición alguna sobre el trabajo.

El artículo 12 de la L.O.T (Ley Orgánica del Trabajo) esta fundamentado en el artículo 156, numeral 36, de la Constitución Nacional, que reserva al PODER PUBLICO NACIONAL competencia exclusiva para dictar la legislación sobre trabajo, previsión y seguridades sociales.

3.- RELACIÓN DE TRABAJO. EMPLEO Y TIPOS.

3.1.- EL CONTRATO DE TRABAJO.

3.1.1.-

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