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EL HOMBRE COMO SUJETO DE FORMACIÓN SOCIAL


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  771 Visitas

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DERECHO PENAL GENERAL

TEMA: 1 EL HOMBRE COMO SUJETO DE FORMACION SOCIAL

1-INVESTIGA EN DIFERENTES FUENTES SOBRE EL NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY PENAL EN LAS DIFERENTES FASES DE SU DESARROLLO.

El derecho penal ha pasado por varias fases o etapas que pueden ser designadas con las siguientes denominaciones: Periodo de la venganza privada, Periodo teológico-político de la venganza divina y pública y de la intimidación, Periodo humanitario y Periodo contemporáneo penitenciario y político.

Se puede decir que en estos periodos no es exactamente, este definido la historia del Derecho Penal, pero es cierto es que en cada época predominan y se caracterizan ciertas ideas más que otras.

A) PERIODO DE LA VENGANZA PRIVADA.

En este periodo el estado no tenía una autoridad pública fuerte y constituida, las victimas o parientes tomaban la ley por sus propias manos, hasta llegar consumir su venganza sea al ofensor, algún familiar, de su tribu, de su clan, de su religión. Esta acción o responsabilidad penal, no era individual, sino más social.

La ley y orden aparecieron en la era del paleolítico se creó una Ley para no permitir al delincuente o agresor mayor mal que el que había causado, que consistía en alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal, tal pena cual delito, dicha ley tenia por nombre La Ley del Talión. Su aplicación creo conflicto, no siempre se hacía sufrir al reo tal pena cual delito, por algunas circunstancias como sacarle un ojo a un tuerto.

Con los inconvenientes de la venganza privada y la Ley del Talión, surge la Composición donde el delincuente estaba obligado por la ley a pagar a la víctima y esta a aceptar, mediante su renuncian a vengarse, una suma de dinero como el precio de la sangre.

B) Período Teológico - Político de la Venganza Divina y Pública, y de la Intimidación.

En este período la facultad de imponer la sanción pasó directamente al Estado. Al mismo tiempo que se castigaban los atentados a los particulares y a sus bienes se estableció la protección penal al Estado y a sus autoridades.

No obstante, este periodo tuvo algunas consideraciones negativas, en tanto, que al considerarse la autoridad pública, como una autoridad instituida por voluntad divina, se consideraban a los atentados contra ésta como una seria ofensa al Creador y por ello se imponían penas degradantes ante la más inofensiva falta contra ésta, esto en animo de lograr una intimidación terrorífica.

No existía entonces el principio de la legalidad de las penas, es decir, que las sanciones penales se establecieran en la ley, por lo que las sanciones se aplicaban de acuerdo a la voluntad del rey, generalmente impuesta de un modo arbitrario.

En este período se daban casos de sanciones degradantes como la quema viva de personas, maltratos corporales severos, juzgamiento de cadáveres y animales, crucifixiones y otros, todos como supuestos métodos de suplicio y purgación frente a la ofensa que representa el no acatamiento de la voluntad divina.

Se comenzaron a establecer los regímenes penitenciarios, pero estos eran vistos como lugares de encerramiento y de degradación de la integridad de la persona.

C) Período Humanitario.

En este periodo se baso en la redención del ser humano, la caridad, la fraternidad, la legislación penal canoníca, inspirada en tales ideas, en los sentimientos de piedad, la humanidad y la moderación como medio, no castigar la pena como su único fin, sino la rehabilitación del hombre caído en el delito.

Surge la legislación penal canónica cuyas sanciones eran más leves y más correctivas: la detención perpetua, las penitencias canónicas, el internamiento en un monasterio, y la excomunión, entre otros, dejando excluida de esta legislación la pena de muerte.

En el siglo IV de la Era Cristiana, fue establecida las prisiones como medio de represión del delito. Se dieron las pautas para el establecimiento de regimientos penitenciarios donde se lograra una cabal recuperación del delincuente, a través de labores y estudios asignados.

En este período también los grandes enciclopedistas (Montesquieu, Rousseau, Helvetius, Voltaire, Holbach, y otros, criticaron duramente el régimen de la intimidación y de la venganza divina.

Asimismo, César Beccaria proclamó: el derecho de castigar no es otro, que el de defensa que cada individuo cede al poder social al entrar en sociedad y ese derecho tiene por límites la justicia y la utilidad social. El fin de la pena no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni hacer desaparecer un delito cometido, sino impedir que el culpable reincida, y evitar que otros sigan su ejemplo.

La Revolución Francesa logró la aplicación de penas no degradantes,

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