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EL TRATADO DE MICHELENA


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  2.433 Palabras (10 Páginas)  •  906 Visitas

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EL tratado de Michelena Rombo: El laudo arbitral de 1891

En 1844 se comienza un nuevo período de negociaciones que también fracasan, pues, para entonces el gobierno de Colombia no aceptaba la línea convenida situados al sur del Meta hasta el Orinoco. A raíz de las dichas condiciones continúa el problema entre los dos gobiernos, con repetidos fracasos y rupturas de las relaciones diplomáticas, hasta que en 1881 deciden someter la disputa al arbitraje del rey de España.

Pertenecía a Venezuela la mitad oriental de la península de la Guajira y las extensas regiones bañadas por los ríos Menta, Vichada y Guaina situados al oeste del Orinoco, pero el Laudo Arbitral de 1891 modificó esta línea fronteriza y estableció otra a partir del Mogote de los Frailes, en la costa occidental del golfo de Venezuela, y el Orinoco, de río integrante venezolano pasó ser río fronterizo en una buena extensión de su curso medio.

Laudo suizo de 1922.

Este fue un nuevo proyecto de negociaciones que se produjo en 1916 cuando ambos gobiernos someten la demarcación de la frontera a un nuevo arbitraje y en efecto designaron al consejo federal Suizo. El árbitro Suizo confirmó casi totalmente la frontera establecida por el arbitraje Español de 1892.

El Laudo Arbitral De 1899

El 3 de octubre de 1899 es dictado en París el laudo que fíjalos límites entre Venezuela y la Guayana Inglesa (hoy república de Guyana).

Algunas características y consecuencias relacionadas con el Tratado de Arbitraje

• El artículo 3° proclama el principio de Útil Possidetis. No admitido por la Gran Bretaña; pero, contradictoriamente, el artículo 4° lo niega al disponer que una posesión por el lapso de 50 años valga como título jurídico sobre el territorio.

• El tratado de arbitraje fue aceptado bajo presión, ya que de Martens amenazó al tribunal exponiendo que de no aceptarse el límite que Inglaterra proponía, se mostraría de acuerdo con llevar la frontera hasta las bocas del Orinoco.

• La exclusión de venezolanos en la integración del tribunal, por conveniencias inglesas, demuestra la parcialidad e injusticia con que actuaría dicho organismo.

• Un laudo arbitral concebido en tales condiciones es, a todas luces, ilegal, pues los jueces, al dictar sentencia, debieron ser imparciales e impedir que las componendas políticas privaran por encima del derecho, siendo esto lo que ocurrió en realidad.

• Inglaterra, primero obstaculizó el trabajo de la Comisión Investigadora y después el del tribunal, ocultando y adulterando cartas y mapas.

• El laudo concede a Inglaterra, además de los 50 OOO km que venía poseyendo, 117830km más; esto para Venezuela representó una pérdida de 167830 km de territorio.

Venezuela jamás ha reconocido la validez del Tratado Arbitral de1899. La falta de objeción al veredicto obedeció a razones derivadas de la situación política interna que vivía nuestro país y a la posición de Inglaterra de llevar los límites hasta las bocas del Orinoco, en caso de reactualizarse el litigio fronterizo. En muchas ocasiones, Venezuela ha dejado oír su voz de protesta ante diferentes instituciones internacionales, donde ha fijado su posición de no aceptación del mencionado tratado.

En el año de 1962, el Canciller venezolano Marcos Falcón Briseño, lleva de nuevo el caso ante las Naciones Unidas, reviviendo así el litigio. Inglaterra acepta la revisión del caso. Posteriormente se decidió designar una comisión con representantes de Venezuela, Inglaterra y la Guayana Británica (Ginebra, Marzo de 1966) que se abocaría a la solución pacífica del problema en el término de cuatro años. La reactualización del caso es aparentemente tardía, pero en realidad es una consecuencia de una de las condiciones acordadas por Estados Unidos e Inglaterra, en la cual se estipulaba que la documentación sobre la que se fundamentaría el Arbitraje debía permanecer secreta durante 50 años; es decir, hasta el año 1949. El vencimiento de este plazo, unido a otros elementos, tales como los expuestos seguidamente, constituyen las circunstancias sobresalientes que provocan dicha reactualización

Protocolo de nueva España

El Gobierno de Venezuela, el Gobierno de Guyana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña o Irlanda del Norte.

Habiendo recibido en esta fecha el Informe Final, fechado el dieciocho (18) de junio de 1970, de la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo cercado entre el Gobierno de Venezuela, y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, en Ginebra, el 17 de febrero de 1966, al cual se hace referencia en este Documento con el nombre de Acuerdo de Ginebra.

Convencidos de que la promoción de la confianza y de un intercambio positivo y amistoso entre Venezuela y Guyana llegará a un mejoramiento de sus relaciones, como corresponde a naciones vecinas y amantes de la paz, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana, con sujeción a las disposiciones que siguen, explorarán todas las posibilidades de mejorar el entendimiento entre ellos y entre sus pueblos y en particular de promover su mejoramiento y con el objeto de producir un adelanto constructivo de las mismas.

ARTICULO II

1) Mientras este Protocolo Permanezca en vigencia, no se hará valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refiere al Artículo I del Acuerdo de Ginebra, ni por parte de Venezuela a soberanía territorial de Guyana, ni por parte de Guyana a soberanía territorial en los territorios de Venezuela.

2) En este Artículo, las referencias a los territorios de Venezuela y a los territorios de Guyana tendrán el mismo significado que las referencias a los territorios de Venezuela y a los territorios de Guayana Británica, respectivamente, en el Acuerdo de Ginebra,

ARTICULO III

Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, se suspenderá el funcionamiento del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra. En la fecha en que este Protocolo deje de tener vigencia, el funcionamiento de dicho Artículo se reanudará en el punto en que ha sido suspendido, es decir, como si el Informe Final de la Comisión Mixta hubiera sido presentado en esa fecha, a menos que el gobierno de Venezuela y el Gobierno

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