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EVOLUCION HISTORICA DEL VOTO DE LA MUJER EN MEXICO


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  3.877 Palabras (16 Páginas)  •  874 Visitas

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EVOLUCION HISTORICA DEL VOTO DE LA MUJER EN MEXICO

En el año de 1953 las mujeres mexicanas ejercieron por primera vez su derecho al voto fue el

17 de octubre de 1953 cuando apareció en el Diario Oficial un decreto en el que se anunciaba que las mujeres tendrían derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular. Esto fue el resultado de un largo proceso que había comenzado muchos años atrás.

Antecedentes

Durante la Revolución mexicana, la incorporación de las mujeres fue importante, no sólo como acompañantes de los hombres y realizando sus tareas tradicionales (lavar, cocinar y cuidar a sus hijos, entre otras), sino que también tuvieron actividades militares.

Las mujeres se dedicaron a difundir ideas revolucionarias, fueron espías, correos y enfermeras, consiguieron ayuda para la población civil y colaboraron en la redacción de proyectos y planes. Realmente fue una contribución activa e importante.

Tradicionalmente se ha dicho que las mujeres que participaron, lo hicieron para ayudar a sus hijos y esposos, que su lucha fue callada y desinteresada, pero es muy probable que ellas hayan sentido que su situación mejoraría en el momento que las cosas cambiaran en el país. A fines de 1916, Hermila Galindo, secretaria particular de Venustiano Carranza, envió al constituyente un escrito en el que solicitó los derechos políticos para las mujeres argumentando lo siguiente:

“Es de estricta justicia que la mujer tenga el voto en las elecciones de las autoridades, porque si ella tiene obligaciones con el grupo social, razonable es, que no carezca de derechos. Las leyes se aplican por igual a hombres y mujeres: la mujer paga contribuciones, la mujer, especialmente la independiente, ayuda a los gastos de la comunidad, obedece las disposiciones gubernativas y, por si acaso delinque, sufre las mismas penas que el hombre culpado. Así pues, para las obligaciones, la ley la considera igual que al hombre, solamente al tratarse de prerrogativas, la desconoce y no le concede ninguna de las que goza el varón”.

Eran argumentos coherentes con el liberalismo político del constitucionalismo que, en las Adiciones al Plan de Guadalupe de 1914, se había comprometido a: “asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley”.

Sin embargo, al redactarse la Constitución de 1917 nos encontramos con que, al discutirse la petición, se decidió sin mucha discusión negar a las mujeres los derechos políticos argumentando:

“[...] en el estado en que se encuentra nuestra sociedad [...] las mujeres no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido”.

En estos argumentos vemos que los legisladores encadenaron los intereses de las mujeres al hogar y a la familia, y también afirmaron que a ellas no les interesaba tener derechos políticos al decir que había: “falta de todo movimiento colectivo en ese sentido”.

Sin embargo nos podemos percatar que a los congresistas varones, no les interesaba que las mujeres obtuvieran el derecho a votar ya que temían que se rompiera la “unidad familiar”, un argumento que 35 años después esgrimieron algunos diputados que también estaban en contra de la medida. Temían que con “el avance de la civilización”, las mujeres se interesaran por asuntos ajenos a sus hogares y sus familias y los abandonaran, por eso había que mantenerlas fuera del juego democrático.

Los constituyentes hicieron un diagnóstico de la situación de las mexicanas y las dejaron entregadas a su propia suerte. Por un lado, les negaron el derecho al sufragio, y por otro, no hubo una propuesta consistente para sacarlas fuera del círculo restringido del hogar y educarlas políticamente. Esta postura generará un déficit histórico respecto a la educación cívica de las mujeres y se reflejará en el futuro comportamiento electoral y en su pasividad en el ámbito político.

De esta forma, la negación del sufragio femenino basada en la supuesta incapacidad de las mujeres para el ejercicio ciudadano, fue una argumentación parcial que no consideró que parte de la población masculina tampoco tenía una educación cívica suficiente como para ejercer la ciudadanía con plena conciencia.

En México, aun en el constituyente de 1917 durante la lucha revolucionaria, se discutió el derecho al voto de la mujer: el artículo que hacía referencia a la ciudadanía permaneció igual al existente en la Constitución de 1857.

Éste señalaba que son “ciudadanos de la República todos los que teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son

II. II. Tener un modo honesto de vivir”. En el artículo siguiente se estipulaba que una de las prerrogativas del ciudadano era “votar en las elecciones populares”.

El 23 de enero de 1917, el artículo se redactó en masculino; las mujeres fueron omitidas, es decir, no fueron tomadas en cuenta en la redacción.

Como se puede ver, la Carta Magna de 1917 no negaba específicamente el derecho a voto a las mujeres o lo volvía exclusivo de los hombres. Pero como durante todo el siglo XIX se identificó el “sufragio universal” con el sufragio masculino, los constituyentes de 1917 no creyeron necesario especificar quién debería arrogarse el título de ciudadano al cumplir determinada edad.

Después de la promulgación de la Constitución, durante los años veinte hubo algunos intentos de otorgar a las mujeres el derecho al sufragio. En este sentido, entre 1923 y 1925 en Yucatán, San Luis Potosí, Chiapas y Tabasco se concedió la igualdad política para las mujeres para votar y ser votadas, lo que hizo que varias se convirtieran en diputadas. Sin embargo, esta experiencia duró poco, sólo el tiempo que estuvieron en el poder los gobernantes que las postularon.

Las legislaciones de estos estados, al no contravenir a la Ley Superior, demostraron que, efectivamente, la exclusividad masculina del voto sólo provenía de una interpretación “varonil” de la ley.

Yucatán fue el primer estado que reconoció el sufragio femenino, tanto en el ámbito municipal como estatal, durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto (1922-1924). Así, en 1923, hubo tres mujeres electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto -hermana del gobernador-, Raquel Dzib y Beatríz Peniche de Ponce; además Rosa Torre fue electa para regidora

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