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Educación Superior En Venezuela


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  3.223 Palabras (13 Páginas)  •  324 Visitas

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En la Constitución Bolivariana de Venezuela aprobada en referéndum popular en diciembre de 1999, establece a la educación como uno de los derechos humanos y un deber social fundamental, como función indeclinable del Estado, de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad; la define como un servicio público y plantea como su finalidad el desarrollo el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal (artículo 102). Establece la gratuidad de la educación en las instituciones oficiales hasta el pregrado universitario, el derecho de todos a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, así como el compromiso del Estado de realizar una inversión prioritaria en el sector para asegurar instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo (artículo 103). El ingreso y ascenso por méritos del personal docente (artículo 104). El derecho de los particulares a fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste (artículo 106).

En lo que se refiere a la educación superior reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones (artículo 110) y la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación (artículo 109).

Ley Orgánica de Educación

Promulgada en 1980, de fine la educación superior como un nivel del sistema educativo posterior al nivel de educación media diversificada y profesional (artículo 16), inspirada en un definido espíritu de democracia, justicia social y solidaridad humana y abierta a todas las corrientes de pensamiento (artículo 25), que comprende la formación profesional y de postgrado, y se rige por una ley especial (artículo 26). Esta ley especial que establecería la coordinación e integración de las instituciones del nivel de educación superior, sus relaciones con los demás niveles y modalidades, el régimen, organización y demás características de las distintas clases de institutos de educación superior, de los estudios que en ellos se cursan y de los títulos y grados que otorguen y las obligaciones de orden ético y social de los titulados (artículo 26), nunca fue aprobada pese a algunos intentos.

La LOE planteaba la posibilidad de establecer contribuciones económicas por parte de estudiantes de educación superior con medios de fortuna (artículo 8), y define como institutos de educación superior a: las universidades, los institutos universitarios pedagógicos, politécnicos- tecnológicos y colegios universitarios y los institutos de formación de oficiales de las Fuerzas Armadas; los institutos especiales de formación docente, de bellas artes y de investigación; los institutos superiores de formación de ministros del culto; y, en general, aquellos que tengan los propósitos señalados en el artículo anterior y se ajusten a los requerimientos que establezca la ley especial (artículo 28). Para estos institutos de educación superior establece que tendrán la autonomía que, de acuerdo con su naturaleza y funciones, les confiera la ley especial, dejando al Consejo Nacional de Universidades o el organismo que al efecto se creare, la potestad de dictar normas administrativas y financieras de estricto cumplimiento por parte de todos los institutos de educación superior, en su condición de organismo coordinador de la política universitaria (artículo 30).

Ley de Universidades

Modificada por última vez en 1970, dedica la casi totalidad de su texto a la reglamentación de las Universidades Nacionales (autónomas), refiriendo sólo en su artículo 10 la posibilidad de crear Universidades Nacionales Experimentales con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras en Educación Superior. Universidades que tendrían solo una autonomía relativa. Y en el parágrafo único de ese mismo artículo, establece la posibilidad de crear o autorizar el funcionamiento de Institutos o colegios universitarios, cuyo régimen será establecido en el reglamento que al efecto dicte, y los cuales no tendrán representantes en el Consejo Nacional de Universidades.

Definidos así, por negación en el caso de la Ley de Universidades, por una ley no promulgada como en el caso de la Ley Orgánica de Educación, o no nombrados, como en el caso de la Constitución, los institutos y colegios universitarios en Venezuela cuentan fundamentalmente con un ordenamiento jurídico sublegal, dictado por el Ejecutivo Nacional, cuyo instrumento más importante es el Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios.

Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios

Promulgado mediante el Decreto 865 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 31 de octubre de 1995, en sus primeras disposiciones define el carácter universitario de estas instituciones y establece sus finalidades, que conforme al artículo 3º, estarán dirigidas a:

• Promover estudios de nivel superior, el desarrollo de la comunidad y de la región donde se encuentran.

• Ofrecer a sus alumnos una formación integral con un sólido basamento ético y humanístico.

• Desarrollar en el individuo una sólida actitud crítica ante los problemas de la sociedad contemporánea y suministrarle los instrumentos conceptuales básicos que le permitan afrontar con éxito los futuros retos profesionales que la dinámica socio-económica le exija.

• Dirigir programas que conduzcan a la formación de un profesional calificado dentro de los parámetros de excelencia académica, de tal manera que pueda propiciar un incremento permanente de la productividad.

• Realizar programas de investigación, atendiendo a las necesidades y requerimientos regionales y nacionales del sistema productivo, económico y social.

• Establecer nuevas orientaciones, modernos sistemas de aprendizajes

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