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El Derecho De Libertad De Asociacion


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  322 Visitas

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El derecho de libertad de asociación consagrado en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no debe confundirse con la libertad de reunión prevista en el mismo artículo constitucional.

El primero es un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa que implica entre varias cuestiones la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección. En cambio, la libertad de reunión, aunque es un derecho que mantiene íntima relación con el de asociación, consiste en que todo individuo pueda congregarse o agruparse con otras personas, en un ámbito privado o público y con la finalidad lícita que se quiera, siempre que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo de manera pacífica. La diferencia sustancial entre ambos derechos es que la libertad de asociación implica la formación de una nueva persona jurídica, con efectos jurídicos continuos y permanentes, mientras

Es la unión de los trabajadores en las asociaciones profesionales, donde se formaran la conciencia de clase y la convicción de que su unidad es el camino que los conducirá a una elevación constante de sus niveles de existencia.

La definición de asociación es paralela a la de reunión, con variante de que si esta tiene una existencia breve, la asociación será para durar, de ahí que la idea de fin constituya un elemento esencial, la asociación es una unión permanente de personas, constituida para la realización de un fin, distinto al reparto de utilidades, la libertad de asociación se ejerce en dos frentes, de uno lado por las personas físicas para la creación misma del grupo por la asociación ya formada.

La libertad es un concepto unitario, que se diversifica en función de los varios aspectos de la vida humana a los que se aplica.

El derecho constitucional garantiza la libertad de reunión pública o privada. La reunión se compone de hombres que se agrupen momentáneamente, sin mas fin que estar juntos o pensar conjuntamente, la reunión es un agrupamiento momentáneo de personas, constituido para escuchar la exposición de ideas u opiniones o para concretar la defensa de intereses, con estas definiciones podemos decir que la reunión es un agrupamiento momentáneo de personas, constituido para pensar conjuntamente o debatir ideas y opiniones o concertar la defensa de intereses.

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