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El Dolo Y La Culpa


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  519 Visitas

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Articulo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

‘’Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.’’

Derecho Penal.

El derecho penal es la rama del derecho que define y regula el castigo de los delitos por medio de diversas sanciones, entre esas funciones está evaluar, investigar y sancionar, para así poder dictar la pena que sea necesaria.

El Dolo y la Culpa.

En el ámbito penal existen dos factores de gran importancia en el momento de tomar decisiones cuando se trata de un hecho antijurídico como lo son el dolo y la culpa.

El Dolo

Se define como el propósito de ejecutar el acto en cuestión y firmemente producir sus resultados, lo que anticipadamente se represento mentalmente el resultado del acto.

Entre los elementos que conforman al dolo están los elementos intelectuales y los volitivos.

 Intelectuales: se determinan en el conocimiento de la criminalidad de la acción de lo que implica el conocimiento del hecho, es decir, de lo que se hace y el conocimiento de las circunstancias que fundamenta la tipicidad y la antijuricidad de eso que se hace.

 Volitivos: se determinan en el querer realizar la acción cuyos elementos faticos se conocen según los elementos anteriores.

La Culpa

Es definida como la falta de propósito por parte del sujeto de inducir los resultados que el acto que comienza causa lo que se dice que no represento mentalmente la consecuencia de sus acciones.

Clases de Dolo

 El dolo directo es la concurrencia de la voluntad "querida" y la representación. Busca expresamente el resultado producido. Prevé como seguro la producción del resultado típico. Ej., el sujeto activo dispara un arma de fuego contra su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo.

 El dolo indirecto (o dolo de consecuencias innecesarias o dolo directo en segundo grado) es aquel en que el sujeto activo desea el resultado pero no se representa las consecuencias dañosas que necesariamente podrían producirse sobre terceros. Ej., atentado a jefe de Estado en desfile.

 El dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como posible. Acepta como posible la realización del resultado típico. No busca expresamente el resultado. Ej., un taxista que conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente lesiona a peatón. No persigue el resultado ni es segura su producción, pero es aceptado como posibilidad.

Dolo y Culpa Preterintencional:

La legislación Venezolana concretamente a la preterintencion en el Art. 74 estableciendo como circunstancias atenuantes genérica que, ´´ No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo “

La naturaleza jurídica del delito preterintencional y el fundamento que tiene atribución al sujeto de las consecuencias que exceden de su intención.

Para que se configure en delito preterintencional la acción u omisión voluntaria del sujeto, la intención dirigida a un determinado hecho dañoso, que por tanto es querido, y la realización efectiva de un hecho dañoso mas grave que el querido, que exceda de la voluntad del agente, y el cual debe derivar causalmente del comportamiento intencional del culpable, esto es lo que caracteriza la preterintencion.

Derecho Penal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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