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El Legado En Roma


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  382 Visitas

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El legado

Era una disposición de última voluntad, por la cual se dejaba a una persona alguna cosa o se le concedía cualquier beneficio económico en el patrimonio herencial. Podía ser testamento de hecho o de codicilo. Codicilo era el acto de última voluntad que sin reunir los requisitos esenciales del testamento, contenían disposiciones para después de la muerte, que no fuera institución o sustitución de herederos o desheredamientos. Implicaba una carga para la herencia y su satisfacción correspondía a los herederos en general o a determinado heredero a quien el causante imponía su cumplimiento. Si el causante no imponía este a determinado heredero, se entendía a cargo de todos.

14.

a) El legado per vindicationem venía dispuesto con la fórmula do lego (doy y lego), o bien sólo do o bien sólo lego, precedida del nombre del beneficiario en dativo y del objeto del legado en acusativo. Así, suponiendo que el objeto del legado sea un fundo, la fórmula sería Titio fundum Cornelianum do lego. Se llama per vindicationem porque transmitía directamente la propiedad de las cosas legadas, sin intervención alguna del heredero, de modo que el legatario podía reivindicarlas de cualquiera que las tuviese en su poder (Gayo 2, 194). Si su objeto eran cosas fungibles bastaba que el testador tuviese el dominio de las mismas en el momento de su muerte (mortis tempore); si se trata de cosas infungibles se exigía que el testador tuviese la propiedad de las mismas en el momento de su muerte (mortis tempore); si se trataba de cosas infungibles se exigía que el testador tuviese la propiedad de las mismas, tanto en el momento de la redacción del testamento, como en el de su muerte (Gayo 2, 196). Mediante legado per vindicationem también se podía constituir un derecho real de servidumbre de usufructo o de uso a favor del legatario, y sobre cosas propias del testador. Así, si legamos per vindicationem el usufructo de un fundo, el legatario se convertía inmediatamente en usufructuario, pudiendo ejercitar la acción confesoria (originariamente denominada vindicatio ususfructus) para hacer valer su derecho.

b) El legado per damnationem venía ordenado con la fórmula Heres meus fundum Cornelianum Titio dare damnas esto (quede mi heredero obligado a dar a Ticio el fundo Corneliano). Aquí, el testador imponía al heredero la obligación de realizar un hecho a favor del legatario (en nuestro ejemplo, transmitirle la propiedad del fundo Corneliano), de tal forma que éste solo adquiere un derecho de crédito frente al heredero, y para obligarlo a cumplir la prestación que le es debida en virtud del legado, puede ejercitar una acción personal, concretamente la actio ex testamento.

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