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El Proceso De Cristo


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2011  •  2.707 Palabras (11 Páginas)  •  1.262 Visitas

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Capitulo Primero

Derecho Penal Romano

El llamado “Proceso de Cristo” se desenvolvió en dos juicios, a saber, el “religioso” o judío ante el Sanhedrín, y el “político” ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. El primero debió regirse por la “ley judía” y el segundo por la “ley romana”; atacando la cronología primero al “juicio religioso” y después al “juicio político”.

Cristo nació en el año 748 de la fundación de Roma bajo el gobierno de Octavio Augusto que fue el primer soberano del imperio que sustituyo al régimen republicano, habiéndolo sucedido Tiberio quien falleció en el año 37; por consiguiente la vida de Jesús transcurrió bajo ambos emperadores.

La historia de Roma se divide en tres regímenes sucesivos. La monarquía; en este régimen el derecho penal no estaba regulado por leyes positivas sino por la costumbre. La Republica; este régimen se fundó al ser derrocado el último rey romano Tarquino el antiguo, depositándose el gobierno en dos cónsules investidos con el jus imperri compartido por ambos y la administración de justicia dejo de pertenecerles al establecerse la institución pretoriana. El Imperio; en esta régimen, coetáneo a la vida de Cristo, la administración de justicia experimento importantes cambios, el sistema penal era muy severo y la aplicación de la pena de muerte llego a ser frecuente, y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaban la perdida de los derechos civiles.

Capito Segundo

Derecho Penal Hebreo

Desde el año 6 a. de C. Judea fue regida por los procuradores romanos entre quienes destaca Poncio Pilato. Judea gozaba de autonomía frente a Roma conservando su organización político- religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales.

Jesús fue acusado por “delitos religiosos y “delitos políticos” por lo cual el proceso contra el Salvador se bifurca en dos juicios autónomos que se desarrollaron respectivamente ante el Sanhedrín y el Procurador o gobernador Poncio Pilato.

En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Su fundamento era el Decálogo que era la fuente principal del Derecho Penal Hebreo, ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a Dios sino al mismo pueblo judío. Este Derecho también derivo de los cinco libros que forman el Pentateuco que los hebreos denominaban Torah o Ley.

El Sanhedrín era el “tribunal supremo del pueblo judío” en el cual Moisés reunió a setenta ancianos de Israel y los llevo al Tabernáculo inflamándolas Dios con su espíritu a efecto de que con su consejo condujeran al pueblo por los senderos de la religión y de la justicia. Cuyas resoluciones tenían el rango de “fallos de Dios” como la blasfemia e idolatría que se castigaban con la pena de muerte y cuyo decreto debía de ser homologado por el gobernador romano.

Capítulo Tercero

El Proceso de Jesús ante el Sanhedrín

Cristo no fue un revolucionario político, no perteneció al grupo rebelde de los “zelotes”, en que prominentemente figuraba Judas Iscariote, tampoco pretendió abolir la “Thora” sino que la invocaba para apoyar el mejoramiento humano y convertirlo en “ley universal” para todos los hombres en la Tierra.

El hijo de Dios no vine a abrogar la ley de los profetas, sino a darle cumplimiento y a perfeccionar los diversos aspectos del Antiguo Testamento perfeccionando la Ley Moral enfundándole un espíritu nuevo. Es precisamente e perfeccionamiento o complementación de la Thora lo que constituyo la causa fundamental del proceso de Cristo ante el Sanhedrín, pues los fariseos, levitas y doctores de la ley lo reputaron como sedicioso, enemigo de los profetas adversario del pueblo hebreo.

Las enseñanzas del Salvador, tendientes a universalizar los postulaos que deben regir la conducta de los hombres, son las que todo cristiano debe cumplir. La religión cristiana no es contemplativa, pasiva o estática, sino eminentemente activa en cuanto que sus profesantes tienen la obligación de practicar sus mandamientos en los distintos ámbitos de su vida y en las diferentes relaciones que la configuren. Amar al prójimo no implica únicamente no dañarlo sino también actuar para favorecerlo mejorarlo y defenderlo esta era la esencia teleológica cristiana.

Con antelación procedimiento ante el Sanhedrín hubo una especie de prejuicio contra Jesús en la casa de Anás, suegro de Caifás, prominente personaje del tribunal de Jehová. La tajante pregunta que se formulo al salvador fue: “¿Quién te ha dado autoridad para hablar en nombre de dios y contra la ley de los profetas?” Cristo contesto “para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesita ningún título ni autorización académica, agregando que “El hombre que ha nacido tiene el deber de enseñarla y predicarla al hombre que viene después de él”.

Después de este dialogo entre Anás y Cristo, jesus fue llevado a la casa de Caifás donde estaba reunido el Sanhedrín, destacándose entre sus miembros Gamaliel que era doctor de la ley, discípulo secreto del Salvador y preceptor de San Pablo. Gamaliel ocupaba el alto cargo de gran pontífice designado curiosamente con el nombre de Nasi.

La defensa de Cristo estuvo a cargo de Nicodemus. José Pallés imputa a este distinguido miembro del Sanhedrín un extenso alegato que es una extraordinaria pieza jurídico- literaria. En el se precisan, con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso de Jesús; se puede afirmar que la defensa del Salvador atribuida a Nicodemus es una de las mas celebres que registra la historia de la oratoria forense la cual se resume en tres partes fundamentales.

En la primera parte la ley ordena terminantemente que se entienda en todas las causas, particularmente en las criminales, a la luz del día; prohíbe que esto se haga con las puertas cerradas, y da por nulas las sentencias de muerte que no se dicten en el conclave Gazith, a la sombra del Santuario, y con las importante y terribles formalidades prescritas para el caso.

La segunda parte que contribuye a formar la base del procedimiento en lo criminal entre los israelitas, consiste en la libertad absoluta y completa de defensa que se deba al acusado. La tercera parte de la base jurídica del procedimiento judicial hebreo en materias criminales, según resulta del Pentateuco, consiste en las garantías que el tribunal debe dar al acusado, contra las deposiciones falsas de los testigos acusadores.

Como primera garantía ofrecida por la ley al acusado, esta la

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