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La Democracia Participativa y Protagónica en Venezuela


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  Informes  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  1.596 Visitas

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La Democracia Participativa y Protagónica en Venezuela

La democracia participativa y protagónica se define como el nuevo modelo de gestión y desarrollo de las naciones en este nuevo milenio, para lo cual el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, ha encausado sus esfuerzos a fin de consolidar la Patria Socialista y el Poder Popular.

A partir de este momento, se comienza a cristalizar la Democracia Participativa y Protagónica en reemplazo de la viciada Democracia Representativa, fuente de poder popular, en donde el Soberano comienza a ejercer su voluntad y hacer efectiva su papel como protagonista principal en la construcción y desarrollo del nuevo Estado.

Estas estrategias están incluidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (aprobada por abrumadora mayoría en referendo, en 1999), que abrió espacios de debates amplios, plurales y verdaderamente democráticos a toda la población que, por décadas, estuvo marginada por trabas, maniobras y prácticas poco nobles impuestas por el puntofijismo y la Cuarta República.

La soberanía en el Pueblo

En el preámbulo, la Carta Magna plantea como objetivo primordial establecer “una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural” y, desde ese punto, el Gobierno Revolucionario y el pueblo venezolano han trabajado de manera constante y sostenida en aras de consolidar la Patria Socialista y refundar los valores nacionales, así como el concepto de república democrática dentro del concierto latinoamericano e internacional de naciones.

Por ejemplo, en los artículos 5º y 6º se establece claramente que el ejercicio de la soberanía reside en el pueblo, cuya acción abarca todos los aspectos de la vida nacional de forma democrática, participativa, descentralizada, responsable, pluralista, plasmado en un proceso de emancipación contra el viejo modelo democrático representativo que imperó en Venezuela desde 1958 hasta 1999.

De esta forma, y a lo largo de su articulado, la Constitución Bolivariana da preeminencia a la participación popular en todos los aspectos de la vida del país; los derechos y los deberes de sus ciudadanos y ciudadanas, la salud, la seguridad, la participación política, la educación, la cultura, el deporte y la recreación, la familia y de la sociedad que busca la autogestión y la generación de bienestar común.

El verdadero Poder Popular

“Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”

Ley Orgánica de Los Consejos Comunales, artículo 2

Este instrumento legal sustituye a la Ley de los Consejos Comunales -7 de abril de 2006- la cual tenía ciertas fallas en su estructura, que incidían en la descoordinación entre las instancias de participación vecinal y popular. En ese sentido, la nueva Ley surge del consenso y contribución de cientos de ciudadanas y ciudadanos organizados quienes, luego de presentar propuestas, llevaron sus consideraciones finales al Poder Legislativo, que finalmente dio luz verde a su promulgación ,el 29 de diciembre del año pasado.

La nueva ley (para lo cual los Consejos Comunales deben adecuarse) consagra a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como la máxima instancia de deliberación y decisión popular (artículo 2), así como norma las causales y procedimientos para los procesos revocatorios de voceros y voceras comunales. Además, se suprimen los Bancos Comunales para ser sustituidos por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, que junto con la Unidad de Ejecutiva y la Unidad de Contraloría Social conforman el Colectivo de Coordinación Comunitaria.

La Ley determina el llamado “Ciclo Comunal”, definido como un proceso de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social. Así mismo, cada Consejo Comunal creará cuatro fondos: Fondo de Acción Social, Fondo de Gastos Operativos y de Administración, el Fondo de Ahorro y Crédito Social y el Fondo de Riesgo.

Un lugar para todos

“El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley”.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, capítulo V, artículo 185.

En base a este precepto, el pasado 22 de febrero fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.963 la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, instancia que profundizará la transferencia de poder a las comunidades organizadas, como los Consejos Comunales y las Comunas, organizaciones de base del Poder Popular. De esta manera se consolida, aún más, el derecho y el deber que tiene todos los ciudadanos y ciudadanas del país a impulsar la democracia participativa y protagónica.

Gracias a este nuevo marco jurídico, las altas instancias gubernamentales (nacional, estatal y municipal) tienen la obligación de llevar adelante las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias que poseen las comunidades organizadas que ayuden

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