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Elementos Constitucionales De López Rayón


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  597 Visitas

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1o. La religión católica será la única sin tolerancia de otra.

2o. Sus ministros por ahora serán y continuarán dotados como hasta aquí.

3o. El dogma será sostenido por la vigilancia del tribunal de la fe, cuyo reglamento conforme el santo espíritu de la disciplina, pondría distantes a sus individuos de la influencia de las autoridades constituidas, y de los excesos del despotismo.

4o. La América es libre, es independiente de toda otra nación.

5o. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano.

6o. Ningún otro derecho a esta soberanía puede ser atendido, por incontestable que parezca cuando sea perjudicial a la independencia y felicidad de la nación.

7o. El Supremo Congreso constará de cinco vocales nombrados por las representaciones de las provincias; mas por ahora se completará el número de vocales por los tres que existen en virtud de comunicación irrevocable de la potestad que tienen, y cumplimiento del pacto convencional celebrado por la nación en 21 de agosto de 1811.

8o. Las funciones de cada vocal durarán cinco años; el más antiguo hará de presidente, y el más moderno de secretario en actos reservados, o que comprendan toda la nación.

9o. No deberán ser electos todos en un año, sino sucesivamente uno cada año, cesando de sus funciones en el primero, el más antiguo.

10o. Antes de lograrse la posesión de la capital del reino, no podrán los actuales ser substituidos por otros.

11o. En los vocales que lo sean en el momento glorioso de la posesión de México, comenzará a contarse desde este tiempo el de sus funciones.

12o. Las personas de los vocales serán inviolables en el tiempo de su ejercicio, sólo podrán proceder contra ellos en el caso de alta traición y con conocimiento reservado de los otros vocales que lo sean, y hayan sido.

13o. Las circunstancias, rentas y demás condiciones de los vocales que lo sean y hayan sido, queda reservado para cuando se formalice la constitución particular de la junta, quedando así, como punto irrevocable la rigurosa alternativa de las providencias.

14o. Habrá un consejo de Estado para las cosas de declaración de guerra y ajuste de paz, a los que deberán concurrir los oficiales de brigadier para arriba, no pudiendo la suprema junta determinar sin estos requisitos.

15o. También deberá la suprema junta acordar sus determinaciones con el consejo en caso de establecer gastos extraordinarios, obligar los bienes nacionales, o cuando se trate de aumentos inherentes pertenezcan a la causa común de la nación, debiéndose antes tener muy en consideración lo expuesto por los representantes.

16o. Los despachos de gracia y justicia, guerra y hacienda, y sus respectivos tribunales se sistemarán con conocimiento de las circunstancias.

17o. Habrá un protector nacional nombrado por los representantes.

18o. El establecimiento y derogación de las leyes, y cualquier negocio que interese a la nación, deberá proponerse en las secciones públicas por el protector nacional ante el Supremo Congreso en presencia de los representantes que prestaron su ascenso, o descenso, reservándose la decisión a la suprema junta en pluralidad de votos.

19o. Todos los vecinos de fuera que favorezcan la libertad e Independencia de la nación, serán recibidos bajo la protección de las leyes.

20o. Todo extranjero que quiera disfrutar los privilegios de ciudadano americano, deberá impetrar carta de naturaleza de la suprema junta que se concederá con acuerdo del ayuntamiento respectivo y disensión del protector nacional: mas sólo los patrios obtendrán los empleos, sin que en esta parte pueda valer privilegio alguno

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