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Ensayo Obligaciones


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2011  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  1.955 Visitas

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en el código de Bello el simple deber moral o de conciencia no es fuente de obligaciones naturales en el derecho romano clásico, que veía este tipo de obligaciones allí donde hubo o pudo haber una obligación civil, ya luego en le derecho justineaneo se concibo el deber moral dentro de estas, son básicamente una construcción

de los jurisconsultos de la escuela sabiniana del siglo ii,pero no se logro hacer de ella una institución con caracteres ien definidos.la caracteristica de estas, la carencia dela accion y e la condictio in debite, prmiten definirlascomo aquellas “que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que

cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas”

(artículo 1470 del Código Civil chileno, equivalente al 1527 del colombiano).

La obligación natural viene a ser, entonces, un Schuld desprovisto de Haftung.como ejemplos ams importantes de esta tenemos el dela relacion noxal del amo y del esclavo, y el hijo y el pater familia.

En el d romano clasico siempre surgia de una obligación de origen contractual,siempre siendo indispensable celebrar un negocio juridico perfecto para que de el se deriven obligaciones civiles. aparece cuando el negocio que objetivamente es

capaz de generar obligaciones, lo celebran personas sometidas,un ejemplo es el pupilo que celebra negocios sin estar autorizado por el tutor,no queda obligado civilmente,pero si naturalmente.

Ejemplo de obligación natural concebida como deber moral:el tio que paga alimentos a la sobrina.

Don Andrés Bello, como es sabido, para componer el libro cuarto del Código

Civil chileno, se inspiró tanto en el Code civil de 1804 como en el Tratado de las

obligaciones de Pothier. parece ser que para el legislador castellano la obligación natural

presupone una obligación civil existente pero que ha perdido su fuerza; o una obligación

que reúne todos los requisitos estructurales de una verdadera obligación,

esto es que pudo existir como tal, pero a la que por razones de política legislativa

el ordenamiento no le reconoce plenos efectos jurídicos. trata de las “cosas et

pleytos en que pueden ser dados fiadores. que podría concluirse correctamente que para las

Partidas, al igual que en el derecho romano clásico, el antecedente necesario de

una obligación natural es una obligación que existió o pudo existir como civil, esto

es, como verdadera obligación, con sujetos determinados, objeto determinado o

determinable y un vínculo originado en un contrato. En fin, las Partidas tenían como obligación natural el pago de un legado a pesar

de que el testamento adoleciera de algún vicio de forma.para pothier la obligación natural tambien es un vinculo moral a diferencia de el código de Bello, que dedicó todo el título iii del Libro

iv a reglamentarlas, al parecer conforme a la tradición romanista, definiéndolas

en primer lugar, luego señalando los casos en que hay obligación natural, y, por

último, indicando sus efectos más importantes. No es admitida la repetición de lo que se ha pagado espontáneamente en ejecución

de un deber moral o social, salvo que la prestación haya sido cumplida por

un incapaz.

“Las obligaciones producidas por

los contratos son civiles o meramente naturales. Civiles son aquéllas que dan derecho

para exigir su cumplimiento. Naturales, las que no confieren derecho para

exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha

dado o pagado por ellas. Tales son: 1.º La venta por menor, al fiado, de licores

espirituosos; 2.º Las producidas por contratos de personas que, teniendo suficiente

juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de contratar, según las leyes,

como la mujer casada, cuyos bienes administra el marido, y los menores adultos

no habilitados de edad; 3.º Las obligaciones extinguidas por la prescripción. Para

que no pueda pedirse la restitución de lo pagado en virtud de estas tres clases

de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho por el que tenía la libre

administración de sus bienes”.

En el caso de los esponsales,es una donacion

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