ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estado Social Venezolano Definicion Caracteres Fines Democracia Participativa Y Protagonica


Enviado por   •  11 de Marzo de 2012  •  3.549 Palabras (15 Páginas)  •  1.584 Visitas

Página 1 de 15

• Concepto

Es el utilizado en textos que amparan la vida social y que por ello están relacionados con al-guno de los poderes del Estado:

• Poder legislativo o capacidad para elaborar leyes que regulan la convivencia y protegen los intereses de individuos y grupos sociales

• Poder judicial, encargado de sancionar el incumplimiento de las normas comunitarias.

• Poder ejecutivo, al que corresponde gestionar el bien común y subordinar a esto los orga¬nismos del Estado (Administración).

El órgano de comunicación entre Estado y personas dependientes de su competencia es el Bo¬letín Oficial del Estado (BOE).

Lenguaje jurídico y administrativo:

Semejanzas:

• Ambos ejercen su capacidad para pro-mulgar textos legales.

• Sus leyes, decretos, resoluciones tienen estructura y lenguaje similares.

• En los documentos no legales persiste la semejanza pues en ellos deben apli-carse los preceptos legales a circuns-tancias concretas. Diferencias:

• El administrativo es más proclive a la in¬fluencia de la retórica política, a los cam¬bios de la lengua ordinaria y a las oscila¬ciones expresivas de sus usuarios, menos cultos.

• El jurídico posee un nivel más culto.

Lengua común y derecho: las definiciones

El lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua común, por lo que se obvia la incapacidad de ésta para establecer límites precisos en la realidad, mientras que éste exige gran precisión porque de un leve detalle puede depender la exacta valoración de una conducta y la libertad o inculpación de un acusado.

La necesidad de precisión exigible al lenguaje jurídico lo sitúa en el nivel intermedio entre lengua común y tecnicismos y obliga a los textos jurídicos a introducir frecuentes definiciones de tér¬minos, para matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal. Las definicio¬nes aparecen en los textos jurídicos desde la antigüedad hasta hoy, en el Derecho Romano, en las sentencias de tribunales, en los códigos, en los convenios comerciales.

Características

• Son las emitidas voluntariamente por un emisor atento a dotarlo de las cualidades propias de la función que desempeña.

• Comunes con el científico: utilización de la lengua en su nivel culto, con sus cualidades: ri-queza expresiva, concisión, claridad, precisión…

• Propias de su función: Tanto uno como otro diferencia y relaciona dos planos sociales:

• El texto jurídico sujeta al ciudadano al dominio de una ley.

• El texto administrativo regula la dependencia del ciudadano de los órganos del estado o de la Autonomía.

En ambos casos es evidente la existencia de una autoridad y de un subordinado a ella, lo que determina el tono del escrito y una serie de leyes o normas (material del texto) que pretenden el bien social.

A diferencia de otras especialidades, en la práctica jurídica la lengua culta utiliza además de la forma escrita, la forma oral en la vista de las causas. En este uso la expresión es más creadora y subjetiva

• Aparecen elementos emotivos (vehemencia).

• Connotativos (deseo de convencer).

• Expresivos (elementos retóricos).

La autoridad facilita la aparición en el enunciado de:

Formas diversas de alusión según sea legislador o ciudadano.

• Fórmulas ± solemnes en el encabe¬zamiento de escritos.

• Tono imperativo del escrito.

• Tratamiento de cortesía.

• Procedimientos que prestigian el mandato: referencias legales explí¬citas o implícitas, locuciones lati¬nas o aforismos jurídicos.

La materia del texto exige en su redacción y aplicación práctica

• Objetividad.

• Validez general de normas.

• Precisión.

• Univocidad

La tendencia arcaizante de este lenguaje favorece la presencia de gran cantidad de fórmu¬las expresivas fosilificadas por el uso.

• Rasgos lingüísticos de los textos jurídicos

Motivados por la necesidad de subrayar la autoridad

• Formas diversas de alusión según se trate de legislador o ciudadano.

El legislador utiliza 1ª persona del plural o la 1ª del singular (más frecuente), es mencionada por su cargo o por el tratamiento de cortesía.

El ciudadano se expresa en 3ª persona del singular y es aludido con apelativos de función o por el lugar ocupado en el escrito.

• Fórmulas solemnes

D. Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed…

Sabed que las Cortes han aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente ley.

• El tono imperativo

Se manifiesta en oraciones enunciativas imperativas construidas en tercera persona de singular y plural del futuro imperfecto de indicativo o mediante perífrasis. En las subordina-das temporales y condicionales es frecuente la presencia del futuro imperfecto de subjun-tivo.

• El tratamiento de cortesía

Subraya la dependencia de un plano al otro (del que procede la norma o sanción del delito), lo que da lugar a tratamientos inexistentes en otros niveles. En los textos administrativos han desaparecido.

• Elementos que prestigian el mandato

• Referencias legales. En el comienzo de una nueva Resolución o Ley suelen exponerse los criterios que la originan por lo que se mencionan las disposiciones anteriores que fun¬damentan el nuevo mandato. Cuando no es necesario detallas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com