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Estructura De La Constitucion De Honduras


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  4.324 Visitas

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Estructura de la Constitución de Honduras

Se divide en:

1. Estructura formal

2. Estructura material

La Estructura Formal es la siguiente:

1.Justificación del poder propio constituyente:

• Su potestad es pre jurídico y suprema frente al Derecho.

• Se le aprecia con una inevitable significación política.

2.Soberanía Nacional: La soberanía nacional es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico, a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad política que se le impone está asociado al principio de soberanía nacional.

3. Poderes Constituidos:

• Poder Judicial: Encargado de Administrar Justicia y de aplicar la Ley.

• Poder Ejecutivo: Encargado de hacer cumplir las leyes y sentencia emitidas por los otros dos poderes.

• Poder Legislativo: Asamblea donde el pueblo esta directamente representado en ejercer su soberanía.

4. Tabla de derechos Fundamentales: Los derechos Fundamentales en la legislación hondureña es más o menos completa, muchos de ellos carecen de plena vigencia social, o sea en la práctica y vida cotidiana.

La Estructura Material es la siguiente:

1. Preámbulo: En Derecho, es la parte expositiva que antecede a una normativa. (De una constitución, ley o reglamento)

2. Parte Dogmática: Es la parte de las garantías individuales del Estado.

3. Derechos Fundamentales Sustantivos: Facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.

4. Derechos Fundamentales Procesales: Deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; No en la carta política como regla fundamental.

5. Parte Orgánica: Es la forma de gobernar o plan de gobierno dogmática de garantías individuales o constitucionales.

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