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Estructura Juridica De La Nueva España


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  6.185 Visitas

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El primer acto realizado en el continente americano encaminado a la organización de un cuerpo político y revelador de la mentalidad jurídica española es sin duda la fundación de la Villa Rica de la Veracruz, pues para Cortes y demás compañeros de expedición además de los esfuerzo militares por consolidar a conquista eran necesarias también las acciones políticas. Para Cortes la empresa de conquista y colonización de las tierras que se extendían ante el no era solo obra de audacia y esfuerzo militar, sino ante todo de orden y composición legal.

Se nombran alcaldes, regidores y demás funcionarios de gobierno característicos, existentes en una villa castellana, que según Cortes eran la fuente de poder por todos reconocida por todos ante la ausencia o lejanía del rey.

Las primeras leyes de que se tiene memoria en la nueva España son las ordenanzas de Cortes, en donde establece entre otras cosa la obligación a todos los españoles que vivieran en la nueva España de prestar el servicio militar, de sembrar cierta extensión de tierra con vid o plantas de castilla.

Otros aspectos que establecían las ordenanzas era la prohibición a los españoles de hacer fortuna y regresar a España, obligándolos a residir por lo menos durante ocho años, si no lo perderían todo, que los indios que se les hubiere repartido serian heredables para que se ocupara de educarlos y que al termino de año y medio debían tener casa construida en el lugar donde eran vecinos.

Existió un plan de régimen parlamentario, si no se hubiese interrumpido a la permanencia de cortes al mando de la colonia el régimen que esta habría adoptado seria parlamento, pues todas las villas de la nueva España nombraban procuradores que los representara a nivel general ante las demás villas.

Dentro de las ordenanzas de la población se encuentra aquellas que establecen que los descubridores no deberían despojar a los indios de cosa alguna contra su voluntad solo que fuera por rescate, los descubrimientos no se deben otorgar como conquistas debiéndose hacer en paz y sin el empleo de la fuerza que agravie a los indios.

Se recomendaba poblar con españoles o indios los territorios descubiertos y prepararlos para los nuevos descubrimientos; debiendo considerarse para elegir el lugar de una nueva población la salubridad del lugar, el clima, la fertilidad de la tierra, pastizales montes y agua para beber y regar, etc.

Existieron también los asentistas de población que eran los encargados bajo ciertos lineamientos de poblar ciertas zonas despobladas y obtenían a cambio ciertos beneficios como minas de oro y plata.

También las concesiones de tierras a los pobladores, a cada uno se le otorgaba cierto numero de metros cuadrados, dependiendo si venían a caballo o no y se les erigían que tenían que ocupar en determinado tiempo y labrar la tierra para así consolidarse como pobladores del lugar.

Para estas poblaciones se ocupaba que debían tener una traza con ciertas especificaciones comenzando por la plaza mayor, cuatro calles principales, portales, un solar para la iglesia y una zona comercial.

Existieron oficios que podían ser vendibles o renunciables como el de regidor el cual se podía vender al mejor postor o renunciar a este cargo para transmitirla otro, pero en caso de muerte este poder era exclusivo de la corona. En los pueblos indios los oficios no eran vendibles pues estos eran indispensable para el gobierno, los particulares hacían de ello un negocio cobrando después al publico por servicios de carácter general.

En las leyes de Burgos se planteo por primera ocasión la necesidad de protección al indio, pues la relación que se tenia entre conquistadores y conquistados era muy injusta, se planteaba una forma de organización mas justa y autónoma para los indios pues todas las virtudes eran para los españoles y los indígenas se encontraban marginados por estos.

La corona ante la necesidad de nuevos territorios se veía obligada a conceder a los conquistadores beneficios mediante contratos como pago a el riesgo que corrían durante la expedición.

En la época virreinal, la autoridad máxima era el rey, representada en los nuevos territorios por el virrey, quien era el representante de la corona, algunos de los virreyes que forman parte de nuestra historia se encuentra Carlos I, Felipe II Carlos IV y Fernando VII estos tenían como función ejercer la autoridad ampliamente como representante del rey tenían la encomienda de cuidar loa que ya se había ganado para que no existiera una decadencia de la conquista realizada.

El derecho indiano se entiende por el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por leyes de España y otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias.

Este derecho se divide en diversas etapas como la inicial, la critica, el derecho indiano criollo, la etapa de los Borbones, en el primero se hacen donaciones de os reyes católicos de todas las islas y tierras descubiertas y por descubrir en el océano atlántico, en la segunda debido a las censuras de los frailes dominicos como Bartolomé de las casas se determinaron una serie de leyes en la que se pretendía paliar tal situación las leyes de Burgos que se legislo ante el consejo de indias, la tercera etapa fue el derecho creado y aplicado en América por las autoridades existentes y residentes en donde ya presentan perfil propio como el derecho indiano criollo; y la ultima etapa abarca desde 1700 hasta la emancipación de Latinoamérica respecto de España, la constitución de Cádiz, de 1812 en plena guerra de independencia Española, fue promulgada por todos los territorios del reino, también para los de ultra mar, al definir la nación como la nación española en su articulo primero como la reunió de todos los españoles de ambos hemisferios..

Sus fuentes se remontan a la victoria en España del absolutsimo monarquico y consecuente necesidad del sistema municipal español. Se estableció el cabildo abierto o cerrado.

El tratado de Tordesillas se firmo el 7 de junio de 1494, en la localidad de Tordesillas en España este habla en que los gobernantes de España y Portugal se repartirían el océano y la delimitación de las fronteras africanas.

El contacto entre los dos mundos se dio en 1492 con la expedición que se dio por parte de Cristóbal Colon y la gente que a su mando venia con las culturas de occidente cuando este llego con su gente con los indios arawak hasta las ulteriores luchas, enfrentamientos intercambios culturales y el mestizaje.

Los dominicos se enfrentaron a los encomenderos por el trato que se les daba a los indios, y la desigualad que existía entre conquistadores y conquistados, uno de sus más fuertes exponentes fue Fray Bartolomé de las Casas.

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