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Evolucion Constitucional En Chile


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  3.377 Palabras (14 Páginas)  •  561 Visitas

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Introducción

Durante los años 1811 y 1813 en Chile un diverso proceso de reglamentar al país, dicho periodo fue bautizado con el nombre de “Ensayos Constitucionales” o también llamado “Organización de la Republica”.

Luego de la Primera Junta de Gobierno de 1810, cuando se hallaba cautivo el Rey de España Fernando VII, se comenzó a establecer algunos tipos de leyes. Estas son:

• Reglamento Constitucional de 1811

• Reglamento Constitucional Provisorio de 1812

• Reglamento de Gobierno de 1814

Luego de la firma del acta de Independencia del 12 de febrero 1818, comienza otro periodo por reglamentar al país. Estas son:

• Constitución Provisoria de 1818

• Constitución Política de 1822

• Constitución Política de 1823

• Proyecto Constitucional de 1826

• Constitución Política de 1828

Enseguida aparece la Constitución de 1833, la cual permite que el Estado se organiza de manera armoniosa con las necedades de la sociedad. Así surge un periodo de Estabilidad Institucional importante que duró casi un siglo.

Casi un siglo más tarde se crea la Constitución de 1925 que establece un régimen presidencialista puro y que otorga al Estado un rol importante en el desarrollo económico y social.

Luego se establece en Diciembre de 1979 la Constitución de 1980, en la cual se crea un perdió de Actas Constitucionales. Esta Reforma se mantiene vigente hasta el día de hoy

Con este informe pretendemos elaborar un a descripción de cada uno de los periodos y procesos de ajustes constitucionales que tuvo el país para/con los cuales registraremos también un breve resumen del acontecer histórico y del contenido legislativo de estas reformas constitucionales.

Reglamento Constitucional Provisorio de 1812

Rigió en Chile entre el 27 de octubre de 1812 hasta el 6 de octubre de 1813. Fue promulgado por José Miguel Carrera y elaborado con una importante participación del cónsul estadounidense Robert Poinsett y del chuquisaqueño Jaime Zudañez. Constaba de un preámbulo y 27 artículos. Aunque en su prefacio declara la fidelidad del país a la monarquía española, durante la ausencia del rey Fernando VII debido a su captura por las tropas de Napoleón Bonaparte, es considerado como el primer texto oficial que manifestaba una velada declaración de independencia de Chile.

Su Contenido:

Este texto plasma las ideas de los llamados "exaltados" liderados por Carrera y son el primer indicio de un movimiento emancipador, contrario a aquellos que creían en un gobierno provisional hasta la restauración monárquica. Al comienzo del texto se presenta una fuerte crítica al gobierno colonial:

Los desgraciados sucesos de la nación española [...] obligaron a sus provincias a precaverse de la general ruina a que las conducían las caducas autoridades emanadas del antiguo corrompido gobierno.

Chile, con igual derecho y necesidad mayor, imitó una conducta cuya prudencia ha manifestado el atroz abuso que han hecho en la Península y en la América los depositarios del poder y la confianza del soberano [...]

Preámbulo

En el artículo 3º se vuelve a referir a la fidelidad del país al reinado de Fernando VII de España, al expresar que "Su Rey es Fernando VII [...] A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital". Sin embargo, el artículo 5º establecía la supremacía de las autoridades nacionales y proclamaba que ningún otro estado extranjero podría interferir en los asuntos del país, lo que supone una encubierta declaración de independencia: "Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos del Estado".

Respecto a lo organización institucional, establecía una Junta Superior Gubernativa, que tendría a su cargo el gobierno interior y las relaciones con otros estados. Estaría compuesta de tres miembros, cuyo mandato era por tres años, renovándose uno al final de cada año. Dichos miembros se turnarían en la presidencia de la junta por cuatrimestres y, no podían ser reelegidos hasta pasados los tres años.Contemplaba un Senado, como única cámara legislativa, compuesto de siete miembros: dos en representación de las provincias de Concepción y Coquimbo y tres a la de Santiago.

El Gobierno acepta el Reglamento Provisional que presenta el pueblo de esta capital, que subscribe. Espera en la tranquila elección de un Vocal de la Junta, que substituya al señor don Ignacio de la Carrera, que por su salud valetudinaria se retira, y de los miembros del Senado en que se afianza el acierto de las más justas intenciones, que es el objeto de esta resolución que inmediatamente se pasará a la sanción de las demás provincias. Reconocemos en la nueva confianza que supone gratos nuestros servicios un estímulo a los esfuerzos por sacrificarnos útilmente por la seguridad, decoro y felicidad de la Patria. Prado.--Portales.-Vial, Secretario.

Reglamento Constitucional Provisorio de 1814

Fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con amplias facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tenía una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia y en caso de enfermedad o ausencia sería reemplazado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento, el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en un organismo meramente consultivo.

El Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 fue uno de los primeros arreglos constitucionales de la República de Chile, promulgado el 17 de marzo de 1814. Con 13 artículos, una de sus principales disposiciones era la creación del cargo de Director Supremo.

Sucesor del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 el reglamento de 1814 creaba un Ejecutivo unipersonal, con el nombre de Director Supremo, al cual se asignan amplias e ilimitadas atribuciones con el objeto de hacer frente el problema bélico existente. Asimismo, mantiene un Senado integrado por siete personas. Como Director Supremo, es nombrado el coronel Francisco de la Lastra, entonces gobernador de Valparaíso.

El

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